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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    • 11/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1581-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Prescripción. Elevación a público contrato privado de compraventa suscrito en 1980 falleciendo el comprador hace 9 años. Se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Es la fecha del fallecimiento, la que se contara como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción.

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  • ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    • 11/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1538-17, de 15 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Grupos de parentesco. Donación de parte de la indemnización recibida en concepto de viuda de víctima de terrorismo por la nuera a su suegra, madre del esposo fallecido. Determinación del grupo de parentesco en el que se incluyen suegra y nuera. Inclusión del supuesto en el grupo III, que integra a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y no en el grupo II, en el que los únicos ascendientes y descendientes que deben incluirse son los que lo sean por consanguinidad.

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  • IRPF. La venta de acciones a la propia sociedad para su posterior amortización, vía reducción de capital, tributa como ganancia patrimonial.

    IRPF. La venta de acciones a la propia sociedad para su posterior amortización, vía reducción de capital, tributa como ganancia patrimonial.

    • 11/09/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 11 de septiembre de 2017, rec. 6943/2014. IRPF. Separación de socio. Amortización de acciones mediante reducción de capital. Ganancia patrimonial o rendimiento de capital mobiliario. Preeminencia de la norma específica sobre la general. Operación en la que el socio persona física transmite la totalidad de sus acciones a la sociedad y, a consecuencia, deja de participar en el capital de la misma. La sociedad amortiza parte de las acciones vía reducción de capital. Se plantea la calificación que ha de otorgarse a la renta obtenida por el socio: Rendimiento de capital mobiliario (33.3.a) LIRPF) o ganancia patrimonial, con la consiguiente aplicación, en su caso, de los coeficientes de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria Novena LIRPF. Se trata de determinar si, en casos en que los socios dejan de participar en la entidad a consecuencia de la operación que realizan, procede la aplicación del artículo 33.3.a) LIRPF cuando la sociedad proceda en consecuencia a reducir capital. La conclusión alcanzada niega la aplicación del artículo 33.3.a) que considera como rendimientos de capital el importe obtenido por los socios en la venta, ya que el resultado de la operación conlleva la SEPARACIÓN DEL SOCIO por lo que resulta de aplicación preferente la norma específica de valoración contenida en el artículo 37.1.e) LIRPF que considera el importe percibido como ganancia patrimonial.

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  • Procedimiento sancionador. Culpabilidad. La culpabilidad no puede apreciarse bajo el único argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable

    Procedimiento sancionador. Culpabilidad. La culpabilidad no puede apreciarse bajo el único argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable

    • 04/09/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 267/2014. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Liquidación practicada a la mercantil recurrente tras comprobarse que había solicitado una devolución de cuotas soportadas del IVA superior a la comprobada. Se anula la sanción impuesta a la mercantil basada en la idea de que le es exigible una mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se admite tal argumento como prueba de la culpabilidad del obligado tributario.

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  • IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII

    IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII

    • 04/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1703-17, de 30 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Suministro inmediato de información. Organización sindical que realiza operaciones sujetas y exentas y operaciones sujetas y no exentas. Llevanza obligatoria del libro de registro de facturas expedidas y recibidas a través de la sede electrónica, habida cuenta de que el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera el umbral establecido legalmente para la utilización del SII.

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  • IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad

    IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad

    • 04/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1567-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición en 2006 de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de separación de bienes, si bien a partir de 2016 sólo uno de ellos satisface los pagos relacionados con el préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda habitual. El contribuyente que aporte, en su condición de prestatario solidario, más de la mitad de las cantidades satisfechas en cada momento, sólo tendrá derecho a practicar la deducción en función de las que cubran hasta la mitad de cada pago, que es lo que le corresponde abonar, siempre que dicho porcentaje cubra la parte alícuota de propiedad que ostenta en la vivienda. Las cantidades satisfechas por encima de la parte proporcional que le corresponde en el préstamo no se entienden destinadas a la adquisición de la propiedad de su parte indivisa en la vivienda, y se considerarán donación de dicho contribuyente al otro adquirente.

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  • ISD. Titularidad de los fondos bancarios depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares y efectos en el ISD tras la muerte de uno de ellos

    ISD. Titularidad de los fondos bancarios depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares y efectos en el ISD tras la muerte de uno de ellos

    • 04/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1462-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Depósitos bancarios que figuran a nombre del causante y del heredero. La parte del saldo de una cuenta indistinta que correspondía al cotitular fallecido -causante de la sucesión- debe integrarse en el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante y sus herederos. La carga de la prueba ante el Banco depositario de que el saldo depositado está constituido únicamente por aportaciones propias y no del fallecido corresponde al heredero.

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  • ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción

    ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción

    • 31/08/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Madrid de 31 de agosto de 2017. ITP y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. Recuerda el Tribunal que, respecto a la valoración de la construcción, el contenido de la motivación debe reunir los elementos necesarios para que el contribuyente conozca y comprenda la actividad que ha llevado a cabo la Administración y como se obtienen las valoraciones. En el presente caso, para determinar el valor de la construcción se han aplicado módulos de valor que figuran en un estudio de mercado que obran en poder de la Administración pero que se han omitido en el expediente, por lo que el contribuyente desconoce cómo se determina el valor base de zona, información que se considera imprescindible para que la valoración esté suficientemente motivada.

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  • IS. Motivos económicos válidos. Aportación de un patrimonio empresarial en la constitución de una sociedad con sus hijos para facilitar la gestión y el relevo generacional

    IS. Motivos económicos válidos. Aportación de un patrimonio empresarial en la constitución de una sociedad con sus hijos para facilitar la gestión y el relevo generacional

    • 31/07/2017
    • Doctrina DGT
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    V1405, de 5 de junio de 2017. IS. Regímenes especiales. Régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores. Se plantea la realización de una operación de reestructuración consistente en aportar su patrimonio empresarial para la constitución de una sociedad mercantil con sus hijos, los cuales le ayudan en la gestión diaria de la empresa, con domicilio permanente en España representando la aportación más del 5 por ciento del capital de la sociedad a constituir. La operación planteada se efectúa con la finalidad de permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de sus hijos y del propio consultante, lo que redundaría en una mejor y más eficiente realización de la actividad económica desarrollada por el consultante. Centralizando la planificación y toma de decisiones y el relevo generacional. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

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  • ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado

    ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado

    • 31/07/2017
    • Doctrina DGT
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    V1653-17, de 27 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Error en la escritura de compra de una vivienda en la que no consta el número de la calle y que pretende subsanarse mediante la oportuna escritura de rectificación, en la que o bien se modifiquen los linderos o bien se subsane el número de la finca registral. Inaplicabilidad de la exención prevista para los actos que pretendan salvar la ineficacia de otros anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio de nulidad. La operación es una permuta y como tal cada permutante deberá tributar por los bienes que adquiera.

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