Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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ITP-AJD. En procedimiento de comprobación de valores, la aplicación del método de tasación deberá cumplir con determinados requisitos señalados por el TEAC.
- 21/02/2018
- Doctrina TEAR
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2017. ITP-AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE TASACIÓN. En un procedimiento de comprobación limitada la Administración sigue el método de tasación (artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, General Tributaria) para determinar el valor del inmueble. El Tribunal resuelve afirmando que ya el TEAC se pronunció sobre los requisitos a cumplir para validar ese método, siendo los siguientes: i) que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca; ii)que en la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes; iii) que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad; iv) que si la tasación se hubiera practicado antes, es haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
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720. Sanción por presentación extemporánea. La presunción de culpabilidad por la no presentación en plazo de es suficiente como prueba de culpabilidad en un supuesto de presentación extemporánea.
- 21/02/2018
- Doctrina TEAR
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. MODELO 720. SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. ELEMENTO SUBJETIVO, CULPABILIDAD. Tras una presentación extemporánea de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), la Administración inicia expediente sancionador según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoctava, LGT. El Tribunal determina que la energía con la que el legislador quiere actuar mediante esa sanción, así como la tan cuestionada imprescriptibilidad, exigen a la Administración extremar, si cabe, la diligencia en cuanto a que no haya duda alguna sobre la concurrencia de la culpabilidad. No concurriendo en el presente caso circunstancias singulares que evidencien o hagan presumible el conocimiento de la obligación incumplida, el Tribunal considera insuficientemente probada la culpabilidad.
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IVA. Siempre que el destino del vehículo sea exclusivamente la función de representación comercial, será deducible la totalidad de las cuotas de IVA soportadas.
- 21/02/2018
- Doctrina TEAR
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2017. IVA. DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO. AFECTACIÓN AL DESARROLLO DE ACTIVIDAD. La Administración deniega la deducibilidad del 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo, manifestando el contribuyente no aporta la documentación necesaria para acreditar una mayor afectación. El Tribunal resuelve que en este caso concurren todas las circunstancias para la aplicación de la presunción total de afectación total del bien, ya que la normativa exige exclusivamente el destino del vehículo a la función de representación comercial.
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IS. La aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas no es incompatible con el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.
- 19/02/2018
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 8 de febrero de 2018, rec. 5662/2017
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. La bonificación de las rentas del art. 54.1 del TRLIS no incluye las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento. Tratándose de subvenciones destinadas a la construcción de inmuebles, (adquisición de activos del inmovilizado material), su imputación a resultados debe realizarse en proporción a la dotación a la amortización efectuada para esos activos. sin que puedan considerarse rentas derivadas del arrendamiento los ingresos constituidos por las imputaciones anuales de esas subvenciones de capital. Compatibilidad del tipo de gravamen reducido de la Disp. Adic. 12ª del TRLIS por mantenimiento o creación de empleo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. UNIFICA CRITERIO.
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IVA. La organización de cacerías en fincas situadas fuera del TAI, cuando los destinatarios de los servicios no son empresarios o profesionales, no está sujeta a IVA.
- 19/02/2018
- Doctrina DGT
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V3127-17, de 04 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del tributo. Organización de cacerías incluyendo el alojamiento y la manutención así como la entrega de los trofeos cazados. Si el servicio se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto pues el evento se organiza en propiedades sitas fuera del ámbito espacial del impuesto, no estará sujetos al IVA y el interesado no tendrá que repercutir cuota alguna por el IVA en las facturas que expida.
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IRPF. Tributación de las rentas derivadas de arrendamientos de los inmuebles en herencias yacentes.
- 19/02/2018
- Doctrina DGT
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V3135-17, de 04 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Tributación de las rentas derivadas de arrendamientos de los inmuebles en herencias yacentes. No siendo posible considerar como contribuyente, a la comunidad de bienes, se atribuirá a los herederos la renta percibida según las normas o pactos aplicables en cada caso.
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IRPF. ¿Puede un abogado jubilado que presta servicios voluntariamente deducirse los gastos en los que incurra?
- 19/02/2018
- Doctrina DGT
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V3296-17, de 27 de diciembre de 2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos netos del trabajo. Gastos deducibles. Abogado jubilado que presta sus servicios como voluntario en determinados barrios de su ciudad. Los gastos en los que incurre en el desempeño de estas tareas, teléfono, desplazamiento, y otros, que sufraga con cargo su pensión mensual de jubilación no tienen la consideración de gastos deducibles y por tanto no minoran el importe de la pensión de jubilación que declara como rendimientos del trabajo.
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Recurso de reposición. En los supuestos de retroacción de actuaciones, el plazo del que dispone el órgano actuante es el que restase del procedimiento cuya liquidación se anule
- 12/02/2018
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 18 de enero de 2018, rec. 3782/2015. Retroacción de actuaciones acordada por resolución de recurso de reposición en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión. La doctrina de la mesa del Pleno 169/2011, de 27-10-2014, es aplicable también a los supuestos de retroacción ordenados en la resolución de un recurso de reposición. El criterio del TEAC establecido en la Resolución TEAC 169/2011, a propósito de la retroacción de actuaciones acordada por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión, se refiere, en síntesis, a que el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución, debe continuar hasta su terminación (esto es, hasta la notificación de la liquidación), disponiendo para ello el órgano de aplicación de los tributos del plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, que es el resultante de deducir del plazo máximo legal de duración del procedimiento el tiempo transcurrido hasta el momento al que se retrotrae el procedimiento, que es el momento en que se cometió el vicio.
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Procedimiento de inspección. En los supuestos en los que el acuerdo de liquidación se dicta antes de recibir las alegaciones, procediéndose, posteriormente, a dictar un nuevo acuerdo, la fecha de finalización del plazo de las actuaciones será la del segundo acuerdo
- 12/02/2018
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 16 de enero de 2018, rec. 3989/2017. Procedimiento Inspector. Prescripción por excesiva duración de las actuaciones. Acuerdo de Liquidación dictado antes de recibir las alegaciones presentadas dentro del plazo. Nuevo Acuerdo de liquidación posterior dictado tras la recepción de las alegaciones. Fecha de finalización del plazo. La fecha de finalización del plazo de las actuaciones inspectoras NO es la fecha en la que se notificó el primer Acuerdo de liquidación, sino la fecha en la que se notificó el Acuerdo posterior, en el que se daba respuesta a las alegaciones del sujeto pasivo, alegaciones que no habían sido tenidas en cuenta por haber entrado en la Inspección cuando ya se había dictado el dicho primer Acuerdo. Se aplica al presente caso en que la entidad presentó sus alegaciones y documentación que tuvo por conveniente, el día 2 de mayo de 2012, dentro del plazo concedido, que concluía dos días mas tarde, el 4 de mayo. Aunque tales alegaciones no tuvieron entrada en la sede de la Inspección hasta el día 4 de mayo, dicho día estaba dentro aun de ese plazo de alegaciones y lo cierto es que el plazo de que disponía la Inspección para notificar el acuerdo de liquidación era el 7 de mayo de 2012, por lo que no le hubiera resultado imposible atender al escrito de alegaciones y contestarlo en el acuerdo de liquidación.
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IS. La programación de videojuegos se considera actividad de innovación tecnológica siempre que suponga la obtención de un producto nuevo o que incorpore una mejora sustancial a uno ya existente
- 12/02/2018
- Doctrina DGT
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V3312-17, de 28 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Actividades de innovación tecnológica. Requisitos para la aplicabilidad de la deducción a la programación de videojuegos para tablets y smartphones, aun cuando las aplicaciones realizadas sean meros prototipos o el resultado sea o no comercializable en las plataformas de descargas.