Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 10/11/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Los gastos de mantenimiento de vehículo del que no es propietario pero al que se le ha cedido el derecho de uso para destinarse a la actividad. Serán deducibles siempre que se pruebe que los mencionados gastos tienen una correlación directa con los ingresos de la actividad desarrollada. IVA. Deducción del IVA soportado. El arrendamiento del vehículo por el interesado se presumirá afecto a la actividad empresarial o profesional desarrollada por éste al 50% salvo que se pruebe un grado de afectación diferente. Si la cesión del vehículo se realizara a título gratuito y no se realizara ninguna otra entrega o prestación sujeta al Impuesto, el cedente no tendría la condición de empresario o profesional, y la cesión no estaría sujeta al Impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 10/11/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Se ofrece a parte del personal directivo el uso de vehículos turismo cuyo arrendamiento es contratado y sufragado por la entidad, que en ningún caso es propietaria de los mismos. Imputación como renta en especie del 20 por 100 de valor de mercado del vehículo. El valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación. En este caso, no constituye retribución en especie independiente los seguros, los impuestos municipales y otros gastos de mantenimiento. Los gastos derivados del consumo de carburantes que constituirán retribución en especie separada, si fuesen satisfechos por la empresa.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 2009
- 02/11/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Servicios prestados a la empresa como autónomo económicamente dependiente. La cantidad percibida por la resolución del contrato tiene la consideración de rendimientos de actividades económicas, a los que no les resulta de aplicación la reducción del 40%.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2009
- 02/11/2009
- Doctrina DGT
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IS. Régimen especial. Operaciones de reestructuración bajo la Ley 3/2009: escisión total, aportación de rama de actividad, canje de valores y fusión por absorción. Efectos fiscales. Análisis de diversas operaciones de reestructuración. Escisión total: dado que la entidad escindida tiene un único socio, no resulta necesario que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Si cumple los requisitos mercantiles, será de aplicación el régimen especial.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de julio de 2009
- 02/11/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Base imponible. La subvención percibida en concepto de ayuda a la compra de vivienda de protección oficial, tendrá la consideración de ganancia patrimonial, y se integrara como renta general al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno. Imputación temporal: cuando el concedente comunica la concesión al solicitante. En caso en que la exigibilidad del pago se produjeses con posterioridad al año de la comunicación, la ganancia se imputará al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si se trata de una ayuda estatal directa a la entrada percibida en pago único podrá ser imputada opcionalmente por cuartas partes.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009
- 02/11/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. En la medida en que la falta de renovación de la tarjeta de desempleo en el plazo establecido conlleve dejar sin efecto la inscripción como demandante de empleo, de manera que no figure inscrita en la correspondiente oficina de empleo como tal en la fecha en que empieza a surtir efectos su nombramiento de funcionaria en prácticas, determinará la imposibilidad de aplicar el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009
- 02/11/2009
- Doctrina DGT
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IAE. Adquisición de vehículos en distintos Estados miembros con el propósito de revenderlos. Se puede realizar una actividad de comercio al por menor sin que, para el desarrollo de la misma, precise tener establecimiento o local al efecto. IVA. Exenciones. La entrega de un vehículo al interesado cuando actúe como empresario o profesional se encontrará sujeta pero exenta en el Estado de origen, debiendo tributar como adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de llegada del transporte, sin que dicha tributación sea voluntaria. Cuando el vendedor comunitario utilice en la transmisión el régimen especial de bienes usados, se considera que la operación es una entrega interior sujeta en el país de adquisición, que no da lugar a una adquisición intracomunitaria.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 24 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
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IIVTNU. Hecho imponible. La consultante recibe por herencia de su difunto esposo, el pleno dominio de la vivienda habitual y una plaza de aparcamiento. La adjudicación llevada a cabo a la interesada en pago de su mitad de gananciales, no está sujeta al IIVTNU, aunque sí la transmisión de los bienes que forman parte del caudal hereditario.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Los gastos incurridos para la recuperación de las arras, así como aquéllos derivados del propósito de adquirir un inmueble tienen la consideración de renta al consumo del contribuyente, no pudiéndose computar como una pérdida patrimonial.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
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IS e IRPF. Las donaciones no reintegrables realizada por los socios a la sociedad para reforzar su situación financiera, tendrán la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso computable en la cuenta de resultados. La donación efectuada por los socios para fortalecer el patrimonio social deberá integrar el valor de adquisición de las participaciones en la sociedad. Para considerar que las aportaciones efectuadas forman parte de los fondos propios de la entidad, éstas deben realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por éstas.