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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • RTEAC de 24/11/2010

    RTEAC de 24/11/2010

    • 29/11/2010
    • Doctrina TEAC
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    La SALA ESPECIAL DE UNIFICACION DE DOCTRINA contra la RTEAC de 29/06/2010, acuerda que en el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones.

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  • V1791-10, de 2 de agosto

    V1791-10, de 2 de agosto

    • 29/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Perímetro de vinculación a efectos del art. 16.3 TRLIS. Grupo de sociedades.

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  • V1718bis, de 27 de julio

    V1718bis, de 27 de julio

    • 29/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. La sociedad interesada amplía su capital, íntegramente suscrito por sus tres socios en idéntica proporción. El aumento de capital por compensación de créditos requiere que éstos sean totalmente líquidos y exigibles, y en caso de una posterior distribución de dividendos por importe equivalente al exceso de aportación efectuado por la sociedad, en la medida en que dicho exceso tenga la consideración de renta en el ejercicio en que se llevó a cabo la ampliación de capital, dicha distribución determina la aplicación de la deducción por doble imposición interna en sede de los socios.

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  • V1705-10, de 26 de julio

    V1705-10, de 26 de julio

    • 22/11/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ITPAJD. Exenciones. Sólo en caso de que el régimen económico matrimonial de la contribuyente se identificara con el régimen de gananciales español tiene derecho a la exención prevista para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones a su favor y en pago de las mismas que se verifiquen en su disolución, y las transmisiones que por dicha causa hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

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  • V1718-10, de 28 de julio

    V1718-10, de 28 de julio

    • 22/11/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Base imponible. La entidad interesada es socia de otra que tributa bajo el régimen de sociedades patrimoniales que distribuye sus reservas. Reservas generadas durante el régimen de sociedades patrimoniales: en el caso de personas físicas residentes en España, los dividendos obtenidos están exentos de tributación, y en el de personas jurídicas residentes en España, los dividendos se integran en la base imponible y tiene derecho a una deducción por doble imposición del 50% de su importe. Si son reservas generadas bajo el régimen general, afectan a los socios de acuerdo con las reglas generales aplicables al régimen tributario de cada socio.

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  • V1701-10, de 23 de julio

    V1701-10, de 23 de julio

    • 22/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Supuestos de no sujeción. Falta de elementos de prueba que pongan de manifiesto que el objeto de transmisión es un negocio en funcionamiento a los efectos de poder aplicar el supuesto de no sujeción contenido en el artículo 7.1º de la LIVA.

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  • V1621-10, de 15 de julio

    V1621-10, de 15 de julio

    • 22/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Deducción de cuotas soportadas. Adquisición de vivienda para posterior alquiler. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que, en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones, tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.

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  • V1532-10, de 8 de julio

    V1532-10, de 8 de julio

    • 15/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Deducción por inversiones. Construcción de un parque eólico por entidad dedicada a la producción de energía eléctrica. Dado que la inversión no tiene por objeto la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo sobre el ambiente atmosférico, sino el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, no cabe la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales.

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  • V1511-10, de 6 de julio

    V1511-10, de 6 de julio

    • 15/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Regímenes tributarios especiales. Transmisión de participaciones entre entidades en régimen de consolidación fiscal. Al convertirse la entidad dominante de un grupo fiscal en dependiente de sociedad dominante de otro grupo fiscal, aquélla y las sociedades dependientes que cumplan las condiciones pasarán a formar parte de este grupo fiscal, no incorporándose a la base imponible del grupo fiscal extinguido las eliminaciones pendientes correspondientes a operaciones entre estas sociedades. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se podrá aplicar en la cuota íntegra del grupo fiscal, con el límite que hubiera correspondido en el régimen individual a la entidad que incorpora dicha deducción en el grupo fiscal. Para establecer el porcentaje de deducción para los gastos de investigación y desarrollo, deberá tenerse en cuenta los gastos incurridos en los dos ejercicios anteriores por todas las entidades que formen parte del grupo en el último día del periodo impositivo.

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  • V1597-10, de 14 de julio

    V1597-10, de 14 de julio

    • 15/11/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Compraventa de inmueble. Condición resolutoria. La resolución tiene la consideración de nuevo acto sujeto a tributación. A este respecto, habría que atender a la condición del adquirente de la finca, que ahora sería el transmitente: Si, se trata de un empresario la venta estaría sujeta al IVA y la escritura pública en que se formalizara la operación lo estaría a la cuota gradual de AJD, documentos notariales, del ITPAJD. Si no fuera empresario o la finca en cuestión no formara parte de su patrimonio empresarial, la nueva transmisión estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

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