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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2846-10, de 29 de diciembre

    V2846-10, de 29 de diciembre

    • 21/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sociedad anónima unipersonal integrada en el sector público empresarial de la comunidad autónoma accionista que, a través de sus empresas participadas, tiene como objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que les puedan ser encomendadas por cuenta y bajo supervisión de la Administración autonómica correspondiente. Operaciones vinculadas. Obligaciones documentales: dado que la dominante del grupo es una entidad exenta por su condición de Administración Pública, que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación van dirigidas al resto de entidades empresariales integrantes de dicho grupo, sin perjuicio de que la documentación referida al grupo pueda contener alguna información sobre la dominante que sea necesaria en el marco de las operaciones empresariales del grupo. Tratamiento fiscal de los ingresos financieros devengado

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  • V2812-10, de 27 de diciembre

    V2812-10, de 27 de diciembre

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. No se integra en la base imponible del periodo impositivo en que se lleve a cabo la operación de reestructuración, renta alguna derivada de la transmisión del inmueble. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las segundas o ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar tras terminar su construcción o rehabilitación. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La operación de reestructuración no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y se encuentra exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados de dicho impuesto. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Base imponible. La base imponible está constituida por el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

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  • V2850-10, de 30 de diciembre

    V2850-10, de 30 de diciembre

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios. Contrato con un organizador de ferias suscrito por una entidad de naturaleza pública dedicada a la promoción, fomento y desarrollo de la indutria. Aplicación de jurisprudencia comunitaria: los servicios prestados por la entidad son servicios de organización de ferias si bien de carácter complejo por cuanto suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación. Criterios de localización.

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  • V2684-10, de 14 de diciembre de 2010

    V2684-10, de 14 de diciembre de 2010

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial. Subsidios. Adquisición de vivienda. La obtención de una ayuda pública consistente en la subsidiación de un 10 por ciento de la cuota de un préstamo, constituye para su beneficiario una ganancia de patrimonio, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en la composición de aquel y no calificarse como rendimientos. Esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, no existiendo tampoco ningún supuesto de no sujeción en el que pudiera encontrar amparo.

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  • V2697-10, de 15 de diciembre

    V2697-10, de 15 de diciembre

    • 14/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. El titular del 14,43 por 100 del capital social de una sociedad anónima inmobiliaria pretende donar dicha participación a sus dos hijas menores, de tal forma que cada una adquiriría el 7,21 por 100. Por otro lado sus hijas pretenden adquirir el resto de acciones en la siguiente proporción: cada una el 41,79 por 100 del capital social, que unido al 7,21 por 100 recibido por donación de su padre, supondrá que cada una controle el 50 por 100 del capital social. Constituye la operación planteada una compraventa de acciones, sujeta a IVA o a ITP y AJD (se desconoce la identidad del transmitente), pero, en cualquier caso, exenta de los referidos impuestos conforme al artículo 108 de la LMV, sin que concurran los requisitos necesarios para tributar como transmisión de bienes inmuebles por aplicación del apartado 2.a) del citado precepto.

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  • V2752-10, de 17 de diciembre

    V2752-10, de 17 de diciembre

    • 07/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. El sujeto pasivo ha de declarar el importe del IVA cuya repercusión rectifique al alza, en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que se expida la factura rectificativa. La deuda impagada ha de ser reclamada judicialmente o, en su defecto, mediante requerimiento notarial.

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  • V2450-10, de 15 de noviembre

    V2450-10, de 15 de noviembre

    • 07/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Una cooperativa paga a sus socios una renta por cesión de uso de sus fincas y reparte beneficios. La Cooperativa está obligada, respecto a los retornos cooperativos correspondientes a los beneficios que procede asignar a la herencia yacente del socio fallecido y respecto del cual, sus herederos no están definidos, a practicar la retención procedente e ingresar su importe en el Tesoro.

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  • V2448-10, de 15 de noviembre

    V2448-10, de 15 de noviembre

    • 07/02/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. El interesado percibe como prestación complementaria el abono de transporte, repartiéndose su coste entre empresa y trabajador, como consecuencia de Convenio Colectivo. El abono de transporte está exento con el límite de 1500 euros anuales. En caso de que el contribuyente obtenga importes en metálico para la adquisición de abono transporte, tienen la consideración de rendimientos del trabajo no exentos del IRPF.

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  • V2472-10, de 17 de noviembre de 2010

    V2472-10, de 17 de noviembre de 2010

    • 07/02/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Pagos fraccionados. El interesado realiza la actividad de promoción de edificaciones para su venta, y reconoce una deuda con una empresa que financió una obra, a la que mediante una dación en pago de su crédito, adjudica 2 viviendas correspondientes a la promoción desarrollada. Atendiendo a la naturaleza de la actividad de promoción de edificaciones, la entrega de las viviendas en pago de su deuda determinará un rendimiento de la actividad económica, siendo el importe obtenido por la transmisión de las viviendas el de la deuda cancelada. Los rendimientos derivados de la entrega de 2 viviendas en pago de deuda se consideran obtenidos en el momento en el que dicha entrega se realiza. En relación con el cumplimiento de las obligaciones formales por el IRPF, derivadas del ejercicio de su actividad económica, el interesado se encuentra obligado a presentar los correspondientes modelos por pagos fraccionados y la declaración anual por dicho impuesto.

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  • V2447-10, de 15 de noviembre

    V2447-10, de 15 de noviembre

    • 31/01/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Variaciones patrimoniales. El interesado obtiene un justiprecio del que se deducen las cantidades correspondientes a depósitos previos e indemnización por rápida ocupación. La ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente se integra en la base imponible del IRPF, computándose la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. En cuanto a la imputación temporal, se ha de imputar la variación patrimonial al momento en que fije y se pague el justiprecio.

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