Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V2474-11, de 17 de octubre de 2011
- 09/01/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Transmisión de inmueble. Para resolver si la transmisión de la vivienda que es objeto de consulta está exenta o no del Impuesto hay que determinar si se trata de una primera entrega o de una segunda entrega de edificaciones. Para que se trate de una primera entrega es necesario: 1º) Que la edificación se entregue por el promotor. 2º) Que la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra. 3º) Que si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, sea el adquirente quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
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V2591-11, de 28 de octubre de 2011
- 26/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que el interesado vaya a contabilizar un gasto devengado en un ejercicio prescrito, no es admisible su deducibilidad una vez registrado contablemente.
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V2472-11, de 17 de octubre de 2011
- 26/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Excesos de adjudicación. El supuesto de no sujeción de los excesos de adjudicación inevitables en la disolución de comunidades de bienes regulado en el TRLITPAJD, ya sean estas comunidades hereditarias o de otro tipo, debe referirse a la disolución de cada comunidad de bienes en la que resulten tales excesos de adjudicación y siempre que sean compensados en metálico, pero no cabe sustituir dicha compensación en metálico por la entrega de bienes procedentes de los excesos de adjudicación resultantes de la disolución de otra comunidad de bienes, y ello con independencia de que los comuneros sean los mismos en ambas comunidades de bienes.
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V2401-11, de 07 de octubre de 2011
- 26/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. Renuncia en favor de tercero o de entidad vinculada, al derecho de suscripción preferente en nueva sociedad. Gasto contable sin relación con la obtención de ingresos. Inexistencia de gasto deducible. Liberalidad. Práctica de ajuste extracontable positivo en la base imponible en el período impositivo de la renuncia.
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V2583-11, de 28 de octubre de 2011
- 26/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de pérdidas. En caso de que una sociedad adquiera el 100% del capital social de otra sociedad, cabe compensar bases negativas, con restricción de las pendientes de aplicación, de modo que la base imponible negativa susceptible de la compensación se reduce en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición.
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V2306-11, de 28 de septiembre
- 19/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Una persona física va a adquirir una vivienda que será entregada en 2012, pero durante el período comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año efectuará pagos anticipados a cuenta de la compra. El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados será el vigente en ese momento. Así, el tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año y que se encuentren vinculados a las entregas de viviendas, no será objeto de rectificación, aunque dichas entregas de bienes se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011.
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V2212-11, de 23 de septiembre de 2011
- 19/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Asociación de promotores-constructores y constructores de edificios de viviendas, que en el desarrollo de su actividad, efectúan primeras entregas de viviendas, percibiéndose pagos anticipados de los clientes. Tipo impositivo aplicable. Será el vigente en el momento del devengo. Cuando se realicen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de los bienes a que se refiere el art. 91.uno.1 7º LIVA 1992 (edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas), cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año. El tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicen entre las citadas fechas y que se encuentren vinculados a dichas entregas no será objeto de rectificación, aunque se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011. Si se efectuaran pagos a cuenta anteriores al día 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realizasen efectivamente, esto es, el 8 por ciento. Tampoco será objeto de rectificación el tipo impositivo de los pagos anticipados así determinado cuando las entregas de bienes vinculadas a dichos pagos anticipados se devenguen entre el día 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre del mismo año. El tipo impositivo del 4 por ciento no será de aplicación a las ejecuciones de obras de las viviendas a que se refiere el art. 91. uno.1 7º LIVA 1992. Tampoco se aplicará a las cuotas de los arrendamientos con opción de compra de dichos bienes.
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V2296-11, de 28 de septiembre de 2011
- 19/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Entrega de viviendas. Una entidad mercantil, propietaria del suelo, y una comunidad de propietarios están llevando a cabo la construcción de un edificio destinado a viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales. Las viviendas serán puestas a disposición de los comuneros antes del 31 de diciembre de 2011, pero después del 20 de agosto de dicho año, mediante la entrega de llaves, aunque la licencia de primera ocupación es anterior a dicha fecha. También antes del 20 de agosto de 2011 se otorgó escritura pública de subrogación en el préstamo hipotecario, si bien con cláusula suspensiva hasta el acta de fin de obra. El devengo del IVA se producirá en el momento en el que se cumpla la condición suspensiva relativa a la escritura de extinción y adjudicación de las viviendas o, en su caso, cuando se produzca la entrega de llaves, si fuera anterior. Se aplicará el tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas de viviendas cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año. El tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta será el vigente en el momento de efectuarse, sin que se tengan que rectificarse con posterioridad. La base imponible en la adjudicación de estas viviendas, que conlleva la asunción de la deuda hipotecaria que proporcionalmente le corresponda, estará formada por el importe total de la contraprestación, incluido el importe de la deuda hipotecaria asumida por el adquirente, como contraprestación total o parcial de la entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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V2304-11, de 28 de septiembre de 2011
- 19/12/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Una persona física está llevando a cabo la construcción de una vivienda para uso propio, en régimen de autopromoción. El tipo impositivo del 4 por 100 previsto para la entrega de viviendas no resulta aplicable a las ejecuciones de obra de viviendas en régimen de autopromoción, al tratarse de prestaciones de servicios.
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Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión
- 16/12/2011
- Doctrina TEAR
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Resolución de TEAR de Valencia de 16 de diciembre de 2011. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. APLICACION DEL REGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION. El arrendamiento de inmuebles es una actividad económica a efectos del IAE, IVA, IRPF e IS. Los términos empresas de reducida dimensión y entidades son sinónimos deben entenderse a efectos del IS como sociedades. El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipos de sociedades, sino sólo en función de la cifra de negocios, pues en el artículo 108 TRLIS dispone que los incentivos fiscales se apliquen “siempre que el importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros”. La AEAT niega inmotivadamente un incentivo fiscal ya que la propia Ley 35/2006 con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales estableció que dichas sociedades deben tributar bajo el régimen general IS sin ninguna especialidad. Por lo tanto, se procede a anular la liquidación.