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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V1006-10, de 14 de mayo de 2010

    V1006-10, de 14 de mayo de 2010

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Prestación de servicios telefónicos de voz y datos. Si durante la vigencia de los contratos de servicios telefónicos efectuados para la Administración pública, se produjera una modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a los mismos, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. En la medida en que el devengo del IVA tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio en los contratos de tracto sucesivo, resultará ajustado a Derecho repercutir el citado impuesto al tipo impositivo del 18% cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 1 de julio de 2010, aunque se corresponda con un período de prestación anterior a esa fecha.

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  • V2189-10, de 01 de octubre de 2010

    V2189-10, de 01 de octubre de 2010

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Rectificación de facturas. en el caso de que se produzca una alteración del importe facturado con posterioridad a una prestación de servicios, como sucede en el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo que realizó las dichas operaciones deberá rectificar la base imponible a fin de computar su importe definitivo. Puesto que el tipo impositivo aplicable es el vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que exista una variación de tipos impositivos en un año determinado, y varíe el importe que deba facturarse con posterioridad a la realización de las operaciones, en la aplicación del nuevo tipo deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia. Por ello no se consigna el tipo vigente en el momento de efectuarse la rectificación que corresponda, sino el que resulte aplicable de acuerdo con el momento del devengo del Impuesto.

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  • V0356-12, de 17 de febrero de 2012

    V0356-12, de 17 de febrero de 2012

    • 16/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Modificaciones. Se aplicará el tipo del 16% a las certificaciones de obra que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1-06-2010. Asimismo, se aplicará el tipo del 16% a las certificaciones finales, ya sean totales o parciales, que documenten obras que hayan sido objeto de recepción con anterioridad al 1-06-2010, aun cuando su pago se produzca con posterioridad a dicha fecha. Se aplicará el tipo del 18% a las certificaciones correspondientes a obras que sean objeto de recepción con posterioridad al 30-06-2010, salvo que su importe se abone anticipadamente antes de esa fecha. Este es el caso objeto de consulta, en el que el Ayuntamiento efectúa el pago anticipado con posterioridad al 30-06-2010 de una obra contratada en 2008, cuya finalización no ha concluido y que se corresponde con certificaciones de obra expedidas en los años 2008, 2009 y 2010. Examen de la procedencia o no de expedir una factura rectificativa.

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  • V1050-12, de 16 de mayo de 2012

    V1050-12, de 16 de mayo de 2012

    • 09/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Rectificación de cuotas repercutidas. Cuando se resuelve, total o parcialmente una operación de compraventa de un inmueble sujeta al IVA sin que haya mediado ingreso indebido alguno, la parte vendedora ha de rectificar la repercusión efectuada y regularizar su situación tributaria en la declaración correspondiente al periodo en que debe efectuarse la misma o en los posteriores hasta el plazo de un año siguiente a aquélla, estando obligada a reintegrar al destinatario el importe del IVA repercutido en exceso.

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  • V1171-12, de 30 de mayo de 2012

    V1171-12, de 30 de mayo de 2012

    • 09/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. En el presente caso, se pone de manifiesto que la interesada se encuentra vinculada a la sociedad cuyas participaciones adquiere en el sentido del artículo 16.3.i) del TRLIS, y no en términos de grupo, requisito exigido para aplicar las limitaciones previstas en el artículo 42.5 del TRLIS. La adquisición no se realiza mediante una operación de reestructuración acogida al régimen previsto en el capítulo VIII del Título VII del TRLIS, ni las participaciones se adquieren a una entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS, sino a un socio persona física de la entidad R. Por lo que de cumplir el resto de requisitos exigidos, la reinversión en la adquisición de las participaciones de la entidad R podría ser apta para la aplicación de la deducción establecida en el artículo 42 de la norma.

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  • V1184-12, de 31 de mayo de 2012

    V1184-12, de 31 de mayo de 2012

    • 09/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Imputación temporal. En el supuesto planteado, los plazos de cobro contractualmente estipulados, tratándose tanto de la entrega de una obra ejecutada como de la entrega de las correspondientes certificaciones de obras, son plazos inferiores al año (60 días), por lo que las ejecuciones de obras llevadas a cabo por el sujeto pasivo no tienen la consideración de operaciones a plazos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 del TRLIS, en la medida en que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo no es superior al año. Por tanto, formará parte de la base imponible del periodo impositivo en que se lleve a cabo la entrega, bien de la obra ejecutada bien de la certificación, el correspondiente ingreso, y ello con independencia de que no se hubiera producido su cobro. No obstante, el deterioro contable de los créditos incobrables tendrá la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2 del TRLIS.

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  • V1053-12, de 16 de mayo de 2012

    V1053-12, de 16 de mayo de 2012

    • 09/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. No está sujeto al ITP y AJD el aumento de capital realizado por una sociedad con sede de dirección efectiva o domicilio fiscal en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, pero sí en caso de que la operación recaiga sobre un inmueble sito en España, inscribible en un Registro Público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, aplicándose la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial.

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  • V0894-12, de 25 de abril de 2012

    V0894-12, de 25 de abril de 2012

    • 02/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Servicios de profesionales médicos o sanitarios. El interesado trabaja como médico especialista en cirugía plástica y reparadora y presta servicios de explantación y sustitución de prótesis mamarias defectuosas. Están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por profesionales médicos o sanitarios. Se aplicará el tipo del 8% a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. Por tanto, están exentas de IVA las intervenciones quirúrgicas de explantación de prótesis mamarias realizadas para prevenir enfermedades al paciente. Cuando en una misma intervención quirúrgica se efectuara además la implantación de una nueva prótesis mamaria, esta última prestación de servicios queda fuera del ámbito de aplicación de la exención, tributando al 8% cuando no se trate de una actuación relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, sino una operación de carácter meramente estético.

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  • V0827-12, de 19 de abril de 2012

    V0827-12, de 19 de abril de 2012

    • 02/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de bases imponibles negativas. Pregunta la interesada la posibilidad de excluir de la aplicación de la medida de limitación a la compensación de bases imponibles negativas aprobada por el RDL 9/2011, a las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante la vigencia de la citada norma. De la redacción del artículo 9.Primero del citado RDL, así como de la regulación del Impuesto sobre Sociedades contenida en el TRLIS, no se desprende la existencia de ninguna excepción en la aplicación de lo dispuesto en el RDL 9/2011 para las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante el periodo de vigencia del mismo. En consecuencia, si la entidad consultante alcanza el volumen de operaciones, así como el importe neto de la cifra de negocios que determinan la aplicación de las medidas planteadas en el RDL 9/2011, quedará sometida a las mismas para el periodo impositivo de que se trate.

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  • V0407-12, de 23 de febrero de 2012

    V0407-12, de 23 de febrero de 2012

    • 02/07/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Obligaciones tributarias. Operaciones vinculadas. Entidad de derecho público autonómica, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyos objetivos fundamentales consisten en favorecer el desarrollo socioeconómico de la respectiva Comunidad Autónoma, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. Las operaciones a título total o parcialmente gratuito, realizadas con sociedades filiales o hermanas, dado que la consultante debe valorar todas las aportaciones o distribuciones de fondos propios realizadas por su valor de mercado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas. Por tanto, no resultarán de aplicación las obligaciones documentales previstas en el artículo 16.2 del TRLIS, en la medida en que las operaciones realizadas a título gratuito en favor de sus filiales o entidades pertenecientes a un mismo grupo, deben valorarse a valor de mercado.

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