Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar
- 28/11/2012
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. (21/1/2013). Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.
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V1873-12, de 28 de septiembre de 2012
- 26/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prestación de cursos de formación sobre LOPD en la organización empresarial. Exención. La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Los contenidos de los cursos objeto de consulta, se encuentran recogidos en determinados planes de estudio del sistema educativo español y en consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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V1866-12, de 24 de septiembre de 2012
- 26/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los gastos que se deriven de las primas satisfechas por una empresa a una entidad de seguros no son deducibles en el periodo impositivo en que se satisfagan, cuando su objeto sea cubrir un compromiso que depende de un hecho futuro cierto como es la permanencia del trabajador en la empresa hasta que se produzca el vencimiento del seguro contratado. En caso de que se perciba por el trabajador la prestación del seguro, la empresa puede considerar como gasto deducible en ese periodo impositivo la totalidad de las primas satisfechas en el contrato de seguro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Las cantidades percibidas por el trabajador del seguro contratado por la empresa para la que trabaja tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal. Reducciones de la base imponible. La indemnización obtenida por el contribuyente no se reduce en un 40% por no tener un periodo de generación superior a 2 años.
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V1919-12, de 03 de octubre de 2012
- 26/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.
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V1773-12, de 13 de septiembre de 2012
- 26/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda por donación. Cumpliéndose los requisitos de residencia y titularidad legalmente establecidos, la consultante podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual, por lo que, al haberse producido la adquisición por donación pura y simple de sus padres, la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año 2012 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y gastos de notaría y registro.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo
- 23/11/2012
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Andalucía de 23 de noviembre de 2012. IRPF. En esta resolución del TEAR de Andalucía se considera que la reducción por creación o mantenimiento de empleo de aplicación dentro del rendimiento de actividades económicas procede en entes del artículo 8.3 LIRPF, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas cumpla, como titular de la actividad económica, los requisitos o límites estipulados para su aplicación, y no, como estipula la DGT, en sus consultas V1520-10 y V1553-10, cuando cada uno de los partícipes de la entidad, en proporción a sus respectivas participaciones, cumplan con los requisitos o límites.
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V1791-12, de 14 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aportación de persona no residente de inmueble a sociedad de nueva constitución residente en Alemania o Suiza. No procederá la exigencia del ITP por la modalidad de Operaciones Societarias tanto si la nueva entidad se constituye en Suiza como en Alemania. Sin embargo, al tratarse de una operación que recae sobre un bien inmueble situado en España, inscribible en un registro público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, si resultará de aplicación la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial, al cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido.
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V1875-12, de 28 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Incumplimiento de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. Compra de viviendas (nuevas o usadas) para continuar e incrementar la actividad de alquiler de viviendas. Ha transcurrido el período máximo de tres años de materialización de la RIC. El sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
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V1919-12, de 03 de octubre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.
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V1838-12, de 20 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. La aportación por un partícipe de su cuota de participación en una comunidad de bienes puede acogerse al régimen fiscal por aportación de activos cuando la aportación de la cuota suponga la de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Además, no se aplica el referido régimen fiscal especial cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las entregas de bienes y derechos que puedan efectos los comuneros con ocasión de las aportaciones no dinerarias no están sujetas al IVA cuando las transmisiones de inmuebles afectos a las comunidad de bienes dedicadas a la promoción inmobiliaria que efectúen los comuneros se realicen al margen de su actividad profesional o empresarial de arrendamiento sujeta al impuesto.