Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V1297-13, de 17 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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En el caso planteado, un accionista participa en un porcentaje del capital social de una entidad no residente (Bulgaria), que a su vez es propietaria de una participación en el capital de otra sociedad no residente en el mismo país. 1º.- ¿Debe presentar modelo 720 por la participación en la primera empresa no residente? La DGT concluye que deberá presentar declaración salvo que concurra algunas de las circunstancias de exoneración contempladas en el art. 42.ter.4 del Real Decreto1065/2007. 2º.- ¿Debe presentar alguna declaración por la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera entidad? Al no concurrir ninguno de los supuestos regulados en el artículo4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que no existe obligación de suministrar información en relación con la sociedad participada indirectamente.
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V1318-13 de 18 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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El consultante posee tres carteras de valores gestionadas por un banco extranjero, formadas exclusivamente por acciones que se adquieren en bolsa y que el propio banco gestiona. Cada cartera está específicamente identificada. ¿Es necesario declarar en detalle cada valor que se dispone a 31 de diciembre dentro de cada cartera o basta con la identificación de las tres cuentas de valores
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V1218-13 de 11 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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Persona física residente en territorio español, titular de valores representativos de su participación en entidades jurídicas (nacionales o extranjeras) depositados en una entidad financiera en el extranjero, que durante 2012 traspasa parte de su cartera de valores a una entidad financiera residente en España sin perder a 31 de diciembre de 2012 la titularidad de los valores. No existe obligación de informar por los títulos traspasados a España dado que se encuentran depositados en establecimientos de entidades depositarias situados en España.
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V1219-13 de 11 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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Se plantea al Centro Directivo si existe obligación de presentar la declaración por la adquisición de apartamentos no construidos ni iniciada la construcción en Brasil a 31 de diciembre de 2012. Dada la documentación aportada (fotocopia no compulsada) fechada a 1 de mayo de 2007, en la que se pone de manifiesto que el vendedor se compromete a entregar, en el plazo máximo de dos años una vez iniciada la construcción, a la parte compradora, la posesión a todos los efectos legales, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad a que se refiere el artículo reglamentario más arriba transcrito, en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
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V1316-13 de 18 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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Adquisición de un inmueble en Brasil. ¿Qué valor se debe consignar?
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V1221-13 de 11 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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El consultante es funcionario del Parlamento Europeo en Luxemburgo pero residente fiscal en España. Su esposa no es residente fiscal en España y vive y trabaja en Luxemburgo, donde paga sus impuestos y hace la declaración de la renta. Tienen dos hijos de 6 años que han nacido en Luxemburgo aunque poseen la nacionalidad española. Sus hijos son titulares de una cuenta de ahorro en la que el consultante y su esposa figuran como autorizados. Dicha cuenta contiene las ayudas que el Estado luxemburgués paga, mensualmente, a la esposa (ayudas pagadas por el Gobierno luxemburgués a las madres con hijos menores de edad). Se pregunta por la residencia fiscal de los hijos y la obligación de declarar la cuenta de ahorro. En el caso consultado, aunque los hijos, de nacionalidad española, hayan nacido en Luxemburgo y, por tanto, no tengan una residencia previa en España, cabe entender que los mismos serán considerados residentes fiscales en España y, como tales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo tributar en España por la integridad de su renta, esto es, su renta mundial. En consecuencia, una vez determinada la residencia fiscal de los hijos, dicha cuenta deberá ser declarada en la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
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V1317-13 18 de abril de 2013
- 22/04/2013
- Doctrina DGT
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Persona física sin actividad económica que presta a una empresa en Portugal más de 50.000 ?. El préstamo aparece en contabilidad. ¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?
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V1103-13, de 4 de abril de 2013
- 15/04/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sin perjuicio de la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos prevista en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades que le es de aplicación al sujeto pasivo funcionario de las Naciones Unidas, estará obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.
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V0351-13, de 7 de febrero de 2013
- 15/04/2013
- Doctrina DGT
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IS. GASTOS DEDUCIBLE. El administrador de una sociedad, que ejerce dicho cargo de forma gratuita, según lo establecido en estatutos, ejerce al mismo tiempo las tareas de jefe del departamento comercial, percibiendo una retribución por su condición de trabajador como jefe comercial. Partiendo de la base de que el administrador no tiene la condición de socio, en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.
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V1102-13, de 4 de abril de 2013
- 15/04/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente efectivo y valores mobiliarios, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos. Es decir, el cómputo de los saldos para determinar la obligación de informar se realizará de forma separada para efectivo y para valores mobiliarios. Así, en consecuencia, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2.d) del art. 42.bis del RD 1065/2007 superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.