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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones

    Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones

    • 20/08/2013
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 20 de agosto de 2013. Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones. La cuestión controvertida en el presente caso es la posibilidad del contribuyente de instar la rectificación de su autoliquidación de IRPF correspondiente a 2009, en la que había incluido como rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por la entidad mercantil, en concepto de servicios prestados a la misma. Dichas cantidades han sido consideradas, en liquidación provisional practicada a la sociedad, gasto no deducible en el IS por no existir relación de ajenidad del Administrador con la sociedad y no haberse justificado los servicios personales del administrador. El TEAR estima la pretensión de la parte y por tanto, la procedencia de la rectificación de la liquidación de IRPF, debiendo la Administración proceder de oficio al cambio de calificación de las cantidades percibidas una vez sea firme la liquidación practicada a la sociedad por el IS.

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  • V1892-13, de 7 de junio de 2013

    V1892-13, de 7 de junio de 2013

    • 29/07/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO sobre Sociedades. Deducciones por inversiones e incentivos. I+D+I. Las actividades consistentes en la realización de estudios clínicos orientados, tanto a mejorar los conocimientos sobre un tratamiento en particular (medicamento en investigación) para pacientes aquejados de una enfermedad concreta como a investigar posibles utilizaciones en enfermedades distintas de las exploradas inicialmente, se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos del art. 35 del TRLIS. En la medida que supongan una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados, o bien, en la medida en que constituyan una fase o contribuyan como parte de un proyecto más amplio que cumpla los requisitos establecidos en el citado art. 35 para tener la consideración de investigación y desarrollo.. Con carácter general, es la entidad que realiza el encargo quien tiene derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D, en la medida en que adquiere la titularidad o los derechos sobre los resultados de la investigación. No obstante, dado que, en este caso, las actividades calificadas como de investigación y desarrollo son efectuadas por un sujeto pasivo del IS, por encargo de unas entidades que ni son residentes en territorio español ni actúan a través de establecimientos permanentes situados en el mismo, la deducción será practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrolla materialmente la actividad de investigación y desarrollo. En cuanto a la base de deducción, forman parte de la misma, tanto los costes de personal vinculados a la actividad de I+D, como los gastos de desplazamientos a centros o los gastos por compra de material, así como los gastos de amortización del inmovilizado afecto a la actividad de I+D. También forman parte de la base de deducción, los gastos devengados correspondientes a las colaboraciones externas, encargadas por la entidad, en la medida en que consten individualizados por proyectos y se correspondan con actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

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  • V1593-13, de 14 de mayo de 2013

    V1593-13, de 14 de mayo de 2013

    • 29/07/2013
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Venta de participaciones preferentes. La cantidad total abonada por entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Si el importe total satisfecho por la entidad no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, se reclamase la diferencia no obtenida y el banco abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.

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  • V1835-13, de 4 de junio de 2013

    V1835-13, de 4 de junio de 2013

    • 29/07/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Se cuestiona si se considera infracción la inclusión en la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero de bienes que el obligado tributario no está obligado a declarar. El centro directivo establece que la literalidad de la Disposición Adicional 18 no permite un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada, ya que, aunque el bien no hubiera debido declararse, su mera incorporación a la declaración podría determinar la existencia de una información cuando menos inexacta, que podría constituir, eventualmente, infracción tributaria, impidiendo la redacción de la norma que, a priori, se pueda excluir la responsabilidad infractora, más aún teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley 58/2003. La valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto como ya se indicó a través del mecanismo de la consulta tributaria.

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  • el art. 12.5 del TRLIS por considerarse ayuda de estado ilegal

    el art. 12.5 del TRLIS por considerarse ayuda de estado ilegal

    • 29/07/2013
    • Doctrina DGT
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    La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de investigación sobre la posible consideración como ayuda de estado ilegal de la amortización del fondo de comercio financiero en el IS (artículo 12.5 del TRLIS) en los supuestos de adquisición indirecta de participaciones.

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  • V1868-13, de 6 de junio de 2013

    V1868-13, de 6 de junio de 2013

    • 29/07/2013
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Tipo impositivo. Se cuestiona si a efectos del cálculo de la plantilla media del ejercicio 2012 para la aplicación de la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS, se pueden computar los trabajadores en función de la reducción de la jornada (durante una parte del año en aplicación de un expediente de regulación de empleo y reducción de jornada por cuidado de hijos) o como trabajadores a jornada completa. Como requisito para su aplicación se establece que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. A efectos del cómputo de la plantilla media, ?se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral. Por tanto, si la normativa laboral vigente lleva a cabo una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el establecido a jornada completa se cumplirá el requisito exigido, en caso contrario, al incumplirse uno de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Duodécima, no sería de aplicación la misma.

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  • Procedimientos Tributarios. Alcance del procedimiento de verificación de datos

    Procedimientos Tributarios. Alcance del procedimiento de verificación de datos

    • 29/07/2013
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Madrid de 29 de julio de 2013. Procedimientos Tributarios. Alcance del procedimiento de verificación de datos. Siguiendo la doctrina sentada por el TEAC, determina el Tribunal la improcedencia de aplicar el procedimiento de verificación de datos que en el presente caso, en el que se trata de determinar la procedencia o no de la exención del IVA para obras de rehabilitación. Se argumenta que la calificación de las obras de rehabilitación o no requiere la realización de operaciones que entrañan cierta dificultad, tanto jurídica como técnica, como la determinación del valor de adquisición o valor real de la edificación, lo cual obliga a la exclusión del valor del suelo, para lo cual hay que determinar el valor de este, la calificación o no de las obras realizadas como de rehabilitación, lo cual exige un análisis pormenorizado del presupuesto y la calificación de las diferentes partidas que lo integran, y finalmente determinar si a la vista de los valores asignados a unos u otros parámetros se cumplen los porcentajes establecidos para calificar las obras como de rehabilitación; y todas estas operaciones entrañan una complejidad que exceden, por tanto, las operaciones propias de un procedimiento de verificación de datos.

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  • Informe de la DGT de 8/02/2011. Solicitud de aclaración respecto determinadas consultas a solicitud de la Conselleria de Facenda de la Xunta de Galicia.

    Informe de la DGT de 8/02/2011. Solicitud de aclaración respecto determinadas consultas a solicitud de la Conselleria de Facenda de la Xunta de Galicia.

    • 23/07/2013
    • Doctrina DGT
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  • V0356-13, de 07 de febrero de 2013

    V0356-13, de 07 de febrero de 2013

    • 23/07/2013
    • Doctrina DGT
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    V0356-13, de 07 de febrero de 2013. IS. Retribuciones de socio-administrador único de Sociedad de Responsabilidad limitada. Posibilidad de compatibilizar la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad y la de personal de alta dirección, sometido al derecho laboral. El administrador ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, por lo que no es posible apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y laboral especial, sino que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. La retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad, en contraprestación por las labores de alta dirección desempeñadas, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad, dado que con arreglo a los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito. No obstante, las retribuciones que perciba el socio administrador, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la consultante que no se encuadren en lo anteriormente señalado, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.

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  • V1012-13, de 27 de marzo de 2013

    V1012-13, de 27 de marzo de 2013

    • 23/07/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Entidad que en sus estatutos sociales recoge que el cargo de administrador es retribuido, fijándose como sistema de retribución la participación en beneficios. El gasto correspondiente a la retribución del administrador por su labor de dirección y gerencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

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