Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0777-14, de 20 de marzo de 2014
- 26/05/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. Artículo 20 del TRLIS. Análisis. La entidad interesada se dedica al desarrollo y promoción inmobiliaria de parques y polígonos industriales. Según se manifiesta, la entidad recibe unos préstamos a tipo 0% para financiar el desarrollo de su actividad, en relación a los cuales contabiliza un gasto financiero correspondiente a los intereses implícitos, así como un ingreso por subvenciones, por el mismo importe, incluyendo ambas partidas dentro del resultado financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, la sociedad X concede, a alguno de los compradores de inmuebles producto de su actividad, aplazamientos de pago sin devengo expreso de intereses, que contabiliza como ingresos financieros devengados en función del tipo de interés efectivo. De conformidad con la Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, tanto los ingresos como gastos mencionados, que la propia entidad interesada contabiliza como ingresos y gastos financieros, están relacionados con el endeudamiento empresarial. Por lo tanto, tienen la consideración de gastos e ingresos financieros, a los efectos de la aplicación de la limitación en su deducibilidad que establece el artículo 20 del TRLIS.
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V0650-14, de 10 de marzo de 2014
- 26/05/2014
- Doctrina DGT
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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. El cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no tiene que incluirse en el modelo 347 aunque sea por importe superior a 3005 euros: ya que sólo se declaran prestaciones vinculadas al desarrollo de una actividad económica, circunstancia que no concurre en el cobro de una prestación por desempleo en cuyo origen se encuentra una relación de naturaleza laboral.
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V0736-14, de 17 de marzo de 2014
- 19/05/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. El hecho de que por razón del volumen de sus ingresos uno de los cónyuges no esté obligado a presentar la declaración de IRPF, ello no debe conducir, como aquí se pregunta, a que el otro cónyuge pueda aplicarse aquella parte que del mínimo por descendientes no le corresponde, por la propia normativa del Impuesto. De optar la unidad familiar del interesado por la tributación conjunta, podría aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. El interesado podrá optar en dicho ejercicio por la declaración conjunta, pudiendo el matrimonio integrar en la base de deducción la totalidad de las cantidades que en su conjunto satisfagan por la adquisición durante el ejercicio, con el límite máximo de la base de deducción que se mantendrá invariable en los 9.040 euros.
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V0890-14, de 31 de marzo de 2014
- 19/05/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Una mercantil deja de pagar la renta del local comercial que tiene arrendado, promoviendo la interesada un procedimiento de desahucio. El arrendatario se niega a recibir el burofax con las facturas rectificativas. La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la interesada puede efectuarse remitiéndola por burofax con copia certificada, sin que sea preciso acreditar la recepción del burofax por el destinatario, pues se exige la remisión pero no la aceptación por el destinatario. Con la acreditación de la remisión es suficiente para la modificación de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación del IVA.
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V0807-14, de 24 de 2014
- 19/05/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. El contrato de seguro cubre no sólo riesgos derivados de accidentes, sino también derivados de enfermedad, y además la incapacidad se reconoce por motivo de enfermedad, la prestación no deriva de un seguro de accidentes y, por lo que no le ampara la exención prevista en el art. 7 d) Ley de IRPF). Rendimientos del trabajo. Reducciones. Prestaciones establecidas en el art. 16.2 a). Supuestos de no reducción. Régimen transitorio. Las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo. Al tratarse de un contrato de seguro temporal anual renovable, el rendimiento a integrar en la base imponible general será la diferencia entre la cantidad percibida y la prima imputada fiscalmente del año en curso al que corresponde la prestación. En cuanto a la posibilidad de aplicar la DT Undécima Ley, se entiende que la prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido y, en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el período de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio. Ganancias patrimoniales. Los intereses indemnizatorios debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, en consecuencia, han de tributar como ganancias patrimoniales. Los intereses de demora que indemnicen un período no superior a un año formarán parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general.
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V0888-14, de 31 de marzo de 2014
- 19/05/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. BASE IMPONIBLE. El importe de las costas judiciales debe incluir las cuotas devengadas por el IVA. Dado que la prestación del servicio profesional contratado por la parte ganadora en un procedimiento judicial habrá estado sujeta y no exenta de IVA, el importe de las costas debe incluir las cuotas devengadas correspondiendo la fijación de las costas al órgano judicial.
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RTEAC de 6 de febrero de 2014
- 14/05/2014
- Doctrina TEAC
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos no deducibles. Cantidades satisfechas a los administradores cuando el cargo es gratuito de acuerdo con los Estatutos sociales y el administrador ejerce funciones de dirección. FIJACIÓN DE CRITERIO. Dichas cuantías tienen la consideración de gastos NO deducibles con arreglo al artículo 14.1 e) TRLIS, siendo solo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil de cargo de administrador (las funciones que se realizan por gerencia o dirección deber ser distintas de las que se llevan a cabo por razón del cargo de administrador y se trate de una actividad específica diversa). En otro caso ambas relaciones (laboral y mercantil) son incompatibles, prevaleciendo la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.
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V0664-14, de 11 de marzo de 2014
- 12/05/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Aplicación del mínimo por descendientes. La “Kafala” es una institución propia del mundo islámico por la que una persona denominada “Kafil” adquiere la obligación y el compromiso de hacerse cargo de un menor, denominado “Makful”, de la misma manera que un padre lo haría para con un hijo, pero que en ningún caso la “Kafala” debidamente constituida producirá vínculos de filiación entre las partes. Dadas las características de la “kafala” objeto de esta consulta, debe indicarse que como mínimo debe ser equiparable a una situación de acogimiento permanente, pudiendo llegar a asimilarse, según el supuesto, a una tutela. Teniendo en cuenta que tanto el acogimiento permanente como la tutela son instituciones que generan derecho al mínimo por descendientes, en la medida en que se cumpla el resto de requisitos contenido en el artículo 58 de la LIRPF, se tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a efectos de calcular el tipo de retención aplicable sobre las retribuciones satisfechas al empleado de la consultante.
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V1186-14, DE 29 DE ABRIL DE 2014
- 12/05/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Se plantea si resulta de aplicación el régimen de diferimiento por reinversión previsto en el artículo 94.2 de la LIRPF a los titulares de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, figurando depositados en cuenta de valores abierta por el contribuyente en la entidad matriz de esta, residente en Suiza. La DGT apoyándose en un informe solicitado a la CNMV, se establece que para entender que las operaciones se efectúan “a través” de las entidades comercializadoras inscritas en la CNMV, a efectos del artículo 94.2.a) 1º de la LIRPF, debe exigirse lo siguiente: Que el contribuyente sea quien dirija la orden al comercializador. Que la intervención de la entidad comercializadora tenga lugar de una forma directa, como intermediario principal, necesario y exclusivo. Por lo tanto, la intervención de dicha entidad debe ser necesaria para llevar a cabo las operaciones, lo que implica que las operaciones de disposición no puedan jurídica ni materialmente realizarse sin la intervención del comercializador. Para ello, la entidad comercializadora, en todo caso, debería ser parte en el contrato de cuenta de depósito del que derive la acreditación de la titularidad del cliente sobre los valores, suscrito por este con la entidad depositaria extranjera, de forma que la cuenta de depósito recoja directa e indubitadamente el carácter de dicha entidad comercializadora como intermediario principal, necesario y exclusivo, sin que, en consecuencia, quepa efectuar ninguna entrada o salida de acciones o participaciones de IIC en dicha cuenta de depósito de valores sin su expresa mediación. A la vista de los criterios señalados, no puede afirmarse que en la operativa planteada por la consultante en su escrito, las operaciones sobre las participaciones o acciones de IIC puedan entenderse efectuadas “a través” de una entidad comercializadora inscrita en la CNMV, como se exige en el apartado 2.a) 1º del artículo 94 de la LIRPF para que resulte aplicable el régimen de diferimiento por reinversión regulado en dicho artículo.
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V0830-14, de 26 de marzo de 2014
- 12/05/2014
- Doctrina DGT
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IRPF. Reducción por renta irregular. Al tratarse de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un único pago, resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), y, en consecuencia, le sería de aplicación, como antes se indicó, la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.