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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2882-14, de 28 de octubre de 2014

    V2882-14, de 28 de octubre de 2014

    • 22/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IS. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El hecho de que la entidad absorbida C tenga bases imponibles negativas pendientes de compensar de escasa cuantía, no invalida, por sí mismo, la aplicación del régimen fiscal especial, en la medida en que la operación de fusión planteada parece redundar positivamente en la actividad de las sociedades operativas intervinientes en dicha operación, por lo que cabría considerar que la operación de fusión proyectada no tendría como finalidad preponderante el aprovechamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar, generadas en sede de la sociedad absorbente. Por tanto, los motivos alegados pueden considerarse económicamente válidos a los efectos previstos en el artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V2844-14, de 22 de octubre de 2014

    V2844-14, de 22 de octubre de 2014

    • 22/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IVA. Cesión gratuita a una hija de un local comercial para que ésta desarrolle una actividad comercial, habiendo estado anteriormente arrendado a un tercero. En la medida en que el local ha estado afecto a una actividad económica, su posterior cesión sin contraprestación estará sujeta al Impuesto como autoconsumo de servicios. IRPF. Al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si el contribuyente prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, los cedentes no obtendrían por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF.

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  • V2846-14, de 20 de octubre de 2014

    V2846-14, de 20 de octubre de 2014

    • 22/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rentas exentas. Art. 7. P), RT por trabajos realizados en el extranjero. El consultante presta servicios para una universidad pública española, en virtud de un contrato firmado en el marco de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral. La persona contratada prestará sus servicios en una universidad en Alemania, en un laboratorio de Estados Unidos, y en un centro de investigación y enseñanza en Costa Rica. La actividad realizada por el interesado no puede encuadrarse en el ámbito de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, al no constituir propiamente un trabajo efectuado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, por lo que las cantidades satisfechas se consideran rendimientos del trabajo sujetos a tributación.

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  • V2860-14, de 22 de octubre de 2014

    V2860-14, de 22 de octubre de 2014

    • 22/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Ganancias patrimoniales. Exención por reinversión en vivienda habitual. En el supuesto planteado, en el que la nueva vivienda habitual fue adquirida con anterioridad a la transmisión de la anterior vivienda habitual, que el consultante tiene intención de efectuar antes de que transcurran dos años desde la adquisición, el importe total obtenido en la transmisión tiene que destinarse a satisfacer cantidades pendientes de pago por la adquisición de dicha nueva vivienda habitual en el momento de la citada transmisión. Por tanto, no podrá tener la consideración de importe reinvertido aquel que el contribuyente decidiera atribuir a cantidades satisfechas con anterioridad a la fecha de la transmisión por la adquisición de dicha nueva vivienda. Por el contrario, sí podría tener la consideración de importe reinvertido aquel que, obtenido en la transmisión, fuese, en su caso, destinado a reducir la deuda existente generada por la adquisición de la nueva habitual.

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  • V2913-14, de 30 de octubre de 2014

    V2913-14, de 30 de octubre de 2014

    • 15/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rendimientos del trabajo. Premio de vinculación percibido en el momento de la jubilación. Reducción del 40% establecida en el art. 18.2.a) de la LIRPF. Se trata de una retribución respecto a la que no cabe apreciar periodicidad y recurrencia, en la que se exige una antigüedad en la empresa de entre 10 y 35 años de servicio, por lo que sí se cumple la antigüedad mínima por un periodo superior a dos años. Ahora bien, aunque no se cumple la existencia de ese período respecto al convenio donde se establece el premio, parece ser que dicho Convenio colectivo de Cataluña para el año 2013 viene a sustituir al Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña, convenio colectivo que ya incluía en su articulado y con la misma redacción el premio de vinculación, por lo que se entendería superado el periodo de dos años exigidos. Siendo esto así, resulta de aplicación la reducción del 40% al premio de vinculación satisfecho.

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  • V2579-14, de 1 de octubre de 2014

    V2579-14, de 1 de octubre de 2014

    • 15/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones. Extinción del proindiviso existente entre los herederos, continuando cada uno la explotación de manera individualizada, supondría la pérdida de la reducción obtenida. El requisito legal no quedará incumplido en la hipótesis de que se extinguiera el proindiviso constituido entre los herederos, de forma que cada uno continúe la explotación de forma individualizada y por la parte de finca que les hubiera correspondido en la sucesión. Ello siempre que no se haya producido "una minoración sustancial del valor de la adquisición", exigencia aplicable en el ámbito de adquisiciones "mortis causa" por remisión de la norma establecida para las adquisiciones "inter vivos" en el apartado 6 del mismo artículo 20 de la Ley 29/1987, y que, tratándose de un grupo de herederos llamados a la herencia, ha de entenderse referido al valor total de adquisición de la empresa familiar, sobre el que en su momento se practicó la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.

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  • V2824-14, de 20 de octubre de 2014

    V2824-14, de 20 de octubre de 2014

    • 15/12/2014
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Multas y sanciones. La sociedad consultante (dedicada a la asesoría fiscal), asume el pago de una sanción tributaria impuesta a su cliente. Si el gasto de la entidad se produce por el pago de sanciones y recargos impuestos a los clientes pero asumidos por el consultante en función de una responsabilidad contractual se considerará fiscalmente deducible, sin embargo, esta, responsabilidad no parece existir en el supuesto de la presente consulta, pues en este caso únicamente se acudió al “asesoramiento legal correspondiente”, por lo que se decidió asumir el pago íntegro de la sanción y, en consecuencia, dicho pago no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, tanto para el cliente infractor como para la sociedad asesora, en virtud de lo establecido en los apartados c) y e) del artículo 14.1 del TRLIS, sin perjuicio de la incidencia que este pago tenga en la tributación personal del cliente.

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  • V2892-14, de 29 de octubre de 2014

    V2892-14, de 29 de octubre de 2014

    • 15/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El interesado adquiere una vivienda directamente al promotor de la misma, la cual estuvo arrendada durante más de 2 años a una entidad. La finca fue objeto de un expediente administrativo de cambio de calificación, de modo que al transmitirse tenía la consideración de vivienda. La modificación operada en la edificación no tiene la condición de rehabilitación y, por tanto, la entrega efectuada por el promotor al interesado tiene la consideración de segunda entrega sujeta pero exenta del IVA, no debiéndose soportar cuota alguna del impuesto por el interesado con ocasión de dicha operación.

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  • RDGRN de 5 de noviembre de 2014

    RDGRN de 5 de noviembre de 2014

    • 09/12/2014
    • Doctrina DGRN
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    Escisión parcial de una Sociedad Anónima en dos sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación. Posibilidad de llevar a cabo la operación sin necesidad de exigir balance de escisión. Dado que en el supuesto en concreto resulta de aplicación el art. 78.bis de la Ley 3/2009 – las participaciones de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios proporcionalmente a la participación que tenían en la sociedad que se escinde- el hecho de que se haya aportado un balance de escisión anterior en un año al proyecto de escisión no puede impedir la inscripción en el Registro Mercantil, puesto que la aportación del mismo no puede ser exigido. Derecho de oposición de los acreedores. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2012, la oposición del acreedor no impide la inscripción de la operación. A falta de un acuerdo entre los interesados sobre la concurrencia de las circunstancias que hacen nacer el derecho de oposición, la reforma estructural es plenamente eficaz de concurrir los requisitos previstos en la Ley y debe procederse a la inscripción.

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  • V2941-14, de 31 de octubre de 2014

    V2941-14, de 31 de octubre de 2014

    • 09/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Imputación temporal. Abono al personal del sector publico de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. Ante el reconocimiento por parte de algunos Tribunales del derecho de los funcionarios a cobrar la paga extraordinaria correspondiente a 2012 que fue suprimida por decisión del Gobierno, la entidad pública consultante, decide voluntariamente proceder a dicho abono. Por tanto, dado que la decisión es adoptada por la entidad, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se abonen en el período en que se ha acordado su abono: 2014. Retención. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento, debiéndose proceder para el cálculo de la misma conforme al procedimiento general establecido en el art. 82 y siguientes del Reglamento.

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