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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

    Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

    • 17/02/2015
    • Doctrina DGT
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    Instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

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  • Consulta Vinculante V3388-14 de 29 de diciembre

    Consulta Vinculante V3388-14 de 29 de diciembre

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    ISD. Donaciones. Donación a hijos de nuda propiedad de participaciones en entidades "holding", con reserva de usufructo con los derechos económicos y políticos de las participaciones. Institución de usufructo en favor del cónyuge. Análisis de la posible aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD. Como consecuencia de la donación de la nuda propiedad, los donatarios habrán de presentar la correspondiente autoliquidación por el ISD, siendo el valor de aquella la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Por otro lado, aceptándose en este caso la existencia de un usufructo sucesivo, habría que estar a lo que establece el artículo 51.5 del RISD en su inciso inicial, que señala que, en los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en cuenta el usufructo de mayor porcentaje y a la extinción de este usufructo pagará el nudo propietario por el aumento de valor que la nuda propiedad experimente y así sucesivamente al extinguirse los demás usufructos. En cuanto a sí la reducción del 95% se aplicará también en el momento de la consolidación, habrá de aplicarse el artículo 51.2 del RISD.

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  • Consulta Vinculante V0100-15 de 16 de enero

    Consulta Vinculante V0100-15 de 16 de enero

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Régimen especial de agencias de viajes. Determinación de la base imponible. Situaciones en las que, debido a las variaciones de precios causadas por diversos factores (descuentos, subocupación o extracupos, variaciones de precios del carburante.. etc.), la base imponible de las operaciones no puede determinarse en el momento del devengo del IVA. Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior, regularizando luego en la última declaración-liquidación del ejercicio en relación con el margen efectivo real.

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  • Consulta Vinculante V3387-14 de 29 de diciembre

    Consulta Vinculante V3387-14 de 29 de diciembre

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. La entidad consultante es una entidad de crédito. Cuando se produce la insolvencia de los créditos concedidos por esta entidad, es posible que se produzca la ejecución del crédito, bien a través del cobro en efectivo, bien por la adjudicación de activos en pago de dicha deuda. No obstante, dada la situación de crisis de los últimos años, ante situaciones de insolvencia prolongadas en relación con créditos cubiertos por garantía real, el banco se ve obligado a realizar compras preventivas de los inmuebles otorgados en garantía para evitar mayores pérdidas, sin esperar a la tramitación del procedimiento de ejecución. A todos los efectos financieros y contables, estas compras preventivas reciben el mismo tratamiento que las adjudicaciones de activos.

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  • Consulta Vinculante V3390-14 de 30 de diciembre

    Consulta Vinculante V3390-14 de 30 de diciembre

    • 16/02/2015
    • Doctrina DGT
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    TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. El interesado está casado en régimen de gananciales, en la sociedad conyugal hay 3 viviendas con sus respectivas hipotecas, 3 sociedades y dinero en cuentas comunes. El matrimonio tiene intención de disolver la sociedad de gananciales y para ello van a hacer dos lotes de igual valor y se le adjudicará un lote a cada cónyuge. En la disolución de la sociedad conyugal se pueden dar dos convenciones: Disolución de la sociedad conyugal y excesos de adjudicación. La escritura pública de disolución estará sujeta al concepto de AJD, la base imponible será el valor declarado, pero estará exenta del mismo en función del artículo 45.I.B.3) del RDLeg. 1/1993. Y, en función de los hechos descritos, parece ser que en dicha disolución no se van a dar excesos de adjudicación.

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  • V3205-14, de 28 de noviembre de 2014.

    V3205-14, de 28 de noviembre de 2014.

    • 09/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Cuantificación. En caso de resultar aplicable el régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, la persona física aportante no deberá integrar renta alguna en la base imponible de su IRPF como consecuencia de esa transmisión, y las participaciones recibidas como consecuencia de la aportación de las fincas rústicas conservarán a efectos fiscales los valores y fechas de adquisición que tenían los elementos patrimoniales aportados. Improcedente aplicación de lo previsto en la DT 9ª de la LIRPF. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Los motivos alegados para realizar la operación pueden considerarse válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. La operación proyectada constituye una mera cesión de bienes en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 7 de la Ley por lo que dichas transmisiones quedarían sujetas al IVA por no constituir una unidad económica autónoma. Exenciones. Artículo 20.Uno.20 de la LIVA. Examen. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la operación descrita tiene la consideración de operación de reestructuración, estará no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPO y AJD del impuesto.

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  • Consulta Vinculante V2946-14, de 03 de noviembre de 2014

    Consulta Vinculante V2946-14, de 03 de noviembre de 2014

    • 09/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Sujeción al impuesto. Revocación de donación. La revocación de una donación no puede tener la consideración de un nuevo acto sujeto al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y ello, porque no es un acto nuevo, sino la revocación de un negocio jurídico ya realizado, cuya eficacia cesa por la revocación.

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  • Consulta Vinculante V2950-14, de 03 de noviembre de 2014

    Consulta Vinculante V2950-14, de 03 de noviembre de 2014

    • 09/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La condición de sujeto pasivo a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se presten. Por tanto, la adjudicación del solar a los socios de la entidad con ocasión de la liquidación y disolución de la misma constituirá una operación sujeta al Impuesto en tanto que supone una prolongación de la actividad económica llevada a cabo hasta la fecha.

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  • Consulta Vinculante V2978-14, de 04 de noviembre de 2014

    Consulta Vinculante V2978-14, de 04 de noviembre de 2014

    • 09/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración. Socios profesionales. En ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la interesada se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto por la retribución de los administradores, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que no supere la cantidad fija aprobada en Junta General.

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  • V2962-14, de 03 de noviembre de 2014

    V2962-14, de 03 de noviembre de 2014

    • 02/02/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeción al impuesto. Rectificación de escritura de disolución de gananciales. Solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, la escritura de subsanación no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto donación; en caso contrario se trataría de una nueva transmisión que tributaría como una donación de la ex esposa al consultante.

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