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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Instrucción de la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana relativa a la Sentencia del tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015

    Instrucción de la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana relativa a la Sentencia del tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015

    • 20/04/2015
    • Doctrina DGT
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    Como consecuencia de la Sentencia referida, se plantean diversas cuestiones principalmente relativas a la devolución de ingresos realizados. La presente Instrucción pretende resolver las dudas con respecto a devoluciones respecto de pagos realizados por el hecho imponible de sucesiones y de donaciones y los plazos afectados así como el procedimiento de rectificación de la declaración o de la autoliquidación a instancia del obligado tributario.

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  • V1147-2015, de 13 de abril de 2015

    V1147-2015, de 13 de abril de 2015

    • 15/04/2015
    • Doctrina DGT
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    El consultante es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación, exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir o calzado, desarrollando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación, tareas comercializadoras y de diseño de producción y administrativas y de representación, si bien no ejerce el cargo de administrador en la sociedad. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Se consulta la tributación que corresponde al consultante por los servicios prestados a la sociedad.

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  • V1148-15, de 13 de abril de 2015

    V1148-15, de 13 de abril de 2015

    • 14/04/2015
    • Doctrina DGT
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    El consultante es abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Actividades Económicas. 

     

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  • V1037-15, de 31 de marzo de 2015

    V1037-15, de 31 de marzo de 2015

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Sujeto pasivo. Inversión del sujeto pasivo. Comercialización de consolas y programas de videojuegos. Tendrá la consideración de empresario o profesional revendedor, el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, o cualquiera de estos bienes. Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedores, respecto de las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, de las que sean destinatarios, siempre que el importe total de las entregas de dichos bienes adquiridos por el mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A los efectos del importe de 10.000 euros se atenderá a la suma global en factura de las entregas de cualquiera de los referidos bienes que se documenten en la misma.  Los empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedores, deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional, bastando al efecto una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al proveedor que realice la entrega. Los empresarios y profesionales que realicen las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, a las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo referida en los dos últimos guiones del artículo 84.Uno.2º.e), deberán expedir factura en una serie específica para documentar estas operaciones. 

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  • V0325-15, de 29 de enero de 2015

    V0325-15, de 29 de enero de 2015

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. IIVTNU. Dación en pago. Exención. Transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos). La dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.

     

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  • V0113-15, de 16 de enero de 2015

    V0113-15, de 16 de enero de 2015

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible negativa en ejercicio 2014. Posibilidad de compensación en el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2016. El período impositivo coincide con el año natural. Cuando la entidad consultante haya autoliquidado una base imponible negativa correspondiente al Impuesto del período impositivo de 2014, habrá sido presentada en julio de 2015. La empresa podrá compensar dicha base imponible negativa en el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2016, por cuanto en dicho momento no se habrá presentado la declaración del periodo impositivo 2015.

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  • V3251-14, de 03 de diciembre de 2014

    V3251-14, de 03 de diciembre de 2014

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La sociedad consultante, establecida en el Territorio Español de aplicación del Impuesto (TAI), tiene como actividad principal la fabricación de piezas, componentes y accesorios no eléctricos para vehículos de motor. La fabricación de tales piezas o componentes, que se hacen bajo las especificaciones contractuales que indica cada cliente, requiere la utilización de moldes. Los moldes se han de expedir fuera de la Unión Europea con destino al cliente. La exportación de los moldes fuera del límite temporal que prevén la Ley y el Reglamento del Impuesto no debe impedir la aplicación de la exención cuando se pruebe que se ha cumplido el requisito de salida de dichos bienes con posterioridad a dicho plazo y, siempre dentro del plazo de prescripción del Impuesto.

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  • V0233-15, de 21 de enero de 2015

    V0233-15, de 21 de enero de 2015

    • 06/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Dietas. Residente en Palma de Mallorca, además de su trabajo habitual en la Universitat de les Illes Balears, mantiene una relación laboral especial como Director Artístico de los Coros de la Orquesta Sinfónica de Galicia, percibiendo por este trabajo la correspondiente contraprestación así como las compensaciones por los gastos de locomoción, manutención y estancia en que incurre para poder desarrollar su trabajo. Los gastos derivados de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el lugar donde tiene su sede la Orquesta, A Coruña, al no tratarse de desplazamientos fuera del centro de trabajo, sino de desplazamientos desde el lugar de residencia al lugar donde se ubica el centro de trabajo, no resulta aplicable el régimen de dietas y asignaciones para gastos exceptuados de gravamen. Al no tratarse de dietas y asignaciones exceptuadas de gravamen, la consideración de los gastos de viaje, manutención y estancia costeados por el órgano gestor de la Orquesta no puede ser otra que la de retribuciones en especie. Pues el gasto que en su esfera particular se le produce al interesado es asumido por quien le contrata.

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  • V0131-15, de 16 de enero de 2015

    V0131-15, de 16 de enero de 2015

    • 06/04/2015
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo impositivo. Pretensión de aplicación del tipo impositivo reducido por mantenimiento y creación de empleo; requisito de plantilla inferior a 25 trabajadores, y que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo. La aplicación del tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión es necesario que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

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  • V0217-15, de 21 de enero de 2015

    V0217-15, de 21 de enero de 2015

    • 06/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Valor de adquisición de inmueble a efectos de determinar la ganancia patrimonial derivada de la venta del mismo en el año 2014. El valor de adquisición del inmueble transmitido estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión según dispone el artículo 35.2 de la LIRPF. Por tanto, en el caso, tanto la parte de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España que proporcionalmente corresponda a dicho inmueble, como el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real satisfecho a la Hacienda belga por la adquisición hereditaria de dicho inmueble, formarán parte del valor de adquisición del mismo.

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