Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V1659-15, de 28 de mayo de 2015
- 13/07/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Premios de jubilación. Respecto a los premios de jubilación, el criterio que se viene manteniendo es que al no corresponderse estos premios con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del IRPF, la única posibilidad, a efectos de la aplicación de la reducción, será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Para ello, el criterio general exige la vinculación del propio premio con una antigüedad en la empresa, por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años. Además para que la reducción resulte aplicable la ley exige que los rendimientos se imputen en un único período impositivo, circunstancia que no se produciría respecto al premio, es decir, socorro de jubilación, que de optar por el fraccionamiento comportara una imputación temporal a más de un único período impositivo.
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V1641-15, de 27 de mayo de 2015
- 13/07/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado, al ser despedido de la empresa en la que prestaba sus servicios, encontró un nuevo puesto de trabajo en Turquía, donde reside desde 2014. En dicho país mantiene una casa donde vive la mayor parte del año y tributa por los rendimientos del trabajo que percibe de la empresa turca. En 2014, ha percibido en España un importe de 22.195,42 € del rescate de un Plan de Pensiones heredado de su padre, fallecido en 2008. Las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor, no estando por tanto sujetas al ISD. En este caso, de no acreditar su residencia fiscal en otro país (Turquía), el interesado mantendrá su consideración de contribuyente del IRPF en el período impositivo 2014, debiendo tributar por este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
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V1523-15, de 20 de mayo de 2015
- 13/07/2015
- Doctrina DGT
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TASAS JUDICIALES. Solicitud de declaración de exención de la Asociación de Consumidores al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dado que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se refiere a una persona física, resulta claro que, con independencia del ámbito de actuación de la entidad, no procederá declarar respecto de "La Asociación"-Unión de Usuarios Bancarios la exención del artículo 4.2.b) de la Ley 10/2012, en cuanto dicho artículo, apartado y letra se refiere de forma exclusiva a personas jurídicas.
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V1499-15, de 14 de mayo de 2015
- 13/07/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. Las entidades consultantes son entidades residentes en territorio español, cuya actividad principal consiste en la gestión y explotación en régimen de arrendamiento de centros comerciales. Preguntan si la actividad que realizan tiene la consideración de actividad económica a efectos de compensar las bases imponibles negativas generadas con anterioridad a la adquisición de su capital social por otra entidad. La actividad de explotación de centros comerciales tiene la consideración de actividad económica, resultando irrelevante que dicha explotación se realice con los medios de los que dispone la propia entidad o que estos medios estén externalizados con un tercero que se encarga de la gestión y administración general de los centros comerciales. En cualquiera de las 2 posibles situaciones, las entidades consultantes desarrollan una actividad económica de gestión y explotación de centros comerciales, no resultando afectadas por la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en la LIS.
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V1419-15, de 06 de mayo de 2015
- 06/07/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Requisitos. Justificación. La determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como la valoración de los mismos a los efectos de su consideración de gastos necesarios en relación al Impuesto sobre sociedades se deberá realizar conforme a las normas del CC y la LECiv, salvo que la ley establezca otra cosa. En concreto, se deben tener en cuenta las disposiciones particulares de los apartados 3 y 4 del artículo 106 de la LGT. Respecto de la declaración de la cuenta PayPal, podría entenderse, en su caso, que dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.
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V0346-13, de 6 de junio de 2013
- 06/07/2015
- Doctrina DGT
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La DGT en la presente contestación, dentro del marco del Impuesto sobre Hidrocarburos, acota, atendiendo a la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) –Real Decreto 1175/19990, de 28 de septiembre-, aquellas actividades que pueden tributar al tipo reducido por su conexión con actividades industriales. Esta definición de actividades industriales es aplicada recientemente por el órgano administrativo con respecto al Impuesto sobre la Electricidad.
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V1645-15, de 27 de mayo de 2015
- 06/07/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención por reinversión. Abogado de más de 65 años que pretende reinvertir las prestaciones percibidas del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía en la constitución de una renta vitalicia. La pretendida reinversión No gozará de la exclusión de gravamen prevista en el artículo 38.3 LIRPF dado que la exención está prevista para las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales; esta circunstancia no tiene lugar cuando se produce la contingencia cubierta por el Plan contratado por el Abogado. No es posible entonces aplicar dicha exención.
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V1577-15, de 25 de mayo de 2015
- 06/07/2015
- Doctrina DGT
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TASAS JUDICIALES. Exenciones. Determinación de si los clubes deportivos, distintos de las Sociedades Anónimas Deportivas, gozan de la exención contemplada en el artículo 4.2 a) L 10/2012 si están constituidas por personas físicas. Debe acudirse a las leyes autonómicas que regulan el deporte. En el caso concreto, la Ley del deporte de la C.A. Aragón atribuye personalidad jurídica y capacidad de obrar a los clubes deportivos básicos (integrados por personas físicas o jurídicas y que necesitan constituirse ante Notario), por lo que no están exentos de la tasa. Sin embargo los clubes deportivos elementales (integrados solo por personas físicas), sí gozan de la exención.
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Aclaración consulta V3472-13 de 26 de mayo 2015
- 27/06/2015
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IRPF. Indemnizaciones por despido o cese. Relaciones laborales de carácter especial. Aun cuando en el caso examinado se manifiesta que la totalidad del importe reconocido como indemnización por despido (calificado de improcedente) se ha satisfecho en concepto de extinción de la relación laboral común, el hecho de que en el contrato no se pactara una indemnización por este supuesto, no implica entender que la totalidad de la indemnización se ha satisfecho por extinción de la relación laboral común, dado que el RD 1382/85 prevé, con carácter subsidiario, una cuantía indemnizatoria de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades.
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V1965-15 de 23 de junio de 2015
- 27/06/2015
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IRPF. Indemnizaciones por despido o cese. Relaciones laborales de carácter especial. Posibilidad de aplicar la exención establecida para las indemnizaciones por despido en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. Partiendo de lo señalado en la sentencia, que en su dicción literal permitiría pactar indemnizaciones inferiores a la recogida en el precepto, se plantea su incidencia en el ámbito tributario, concretamente en la exención del artículo 7.e) de la Ley 35/2006. A ello procede contestar que la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización analizada en la sentencia —“siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”—, sigue sin tener carácter obligatorio, y desde esta perspectiva cabe entender que sigue manteniendo su vigencia el criterio que al respecto viene manteniendo este Centro.