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En el debate participaron los cuatro Directores Generales de Tributos de las Comunidades de Madrid, Aragón, Murcia y Cataluña, además del Director General del Instituto de Estudios Financieros, Jose María Labeaga, y el subdirector general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, José Javier Pérez-Fadón.
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Las ponencias, moderadas o bien por un representante del Colegio de Registradores o bien por un miembro de AEDAF, contemplaron cinco sesiones que trataron temas como la refinanciación hipotecaria, los problemas del ITP-IVA, el artículo 108 LMV o el futuro del ISD.
El Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales Juan Carlos López-Hermoso y el Director del Departamento Fiscal del Colegio de Registradores,Carlos Colomer Ferrándiz, presidieron el pasado miércoles 3 la Jornada sobre “Presente y Futuro de los impuestos de Transmisiones y Sucesiones”, con la participación de un reducido y escogido grupo de expertos, tanto del ámbito académico, como jurídico y legal y de las Administraciones Públicas.
El encuentro contó así con las intervenciiones de cuatro Directores Generales de Tributos de CC.AA.(Fernando Prats, de Madrid, Francisco Pozuelo, de Aragón, Miguel A. Blanes, de Murcia y Josep Costa, de Cataluña) además del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Jose María Labeaga. Junto a ellos, tomaron parte en el debate el ex Secretario de Estado de Hacienda y miembro de Aedaf, Enrique Jiménez-Reyna, y el ex Director General de Tributos José Manuel de Bunes.
Para el presidente de AEDAF este encuentro “quiere contribuir no solo al análisis e identificación de los problemas sino colaborar activamente a sus soluciones. El objetivo de esta jornada es precisamente este. Una reflexión de los principales problemas que la legislación vigente sobre la materia con sus correspondientes propuestas de solución”.
Al tratarse de Impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, la problemática en torno a los mismos se centró en dos cuestiones:
- Las diferencias territoriales que se ponen de manifiesto, sobre todo en el ISD, como consecuencia de las competencias ejercidas por las Comunidades Autónomas.
- Las consecuencias financieras sobre las comunidades autónomas al tratarse de tributos cuya recaudación corresponde a las mismas.
Sucesiones: supresión o no
El debate expresó la necesidad de armonización del ISD abriéndose el debate sobre la supresión o no del mismo, al tratarse de un impuesto que limita el derecho a la propiedad privada y vulnera el derecho a la herencia. Se trataron las desigualdades territoriales que se ponen de manifiesto como consecuencia de las diferentes imposiciones establecidas por las Comunidades Autónomas, lo que provoca la deslocalización de patrimonios, además de atentar contra principios constitucionales como el principio de igualdad y el de seguridad jurídica.
Uno de los argumentos expresados en la Jornada a favor de la existencia del impuesto, por parte de Jose Maria Labeaga, es que se trata de un impuesto justo que grava manifestaciones de riquezas obtenidas sin esfuerzo personal. Opinión discutida, pues Eduardo Luque, ex Presidente de AEDAF, argumentó que la capacidad económica del núcleo familiar ha de ser considerada en su conjunto.
El Director del Instituto de Estudios fiscales defendió mantener el impuesto ya que la supresión tendría consecuencias negativas sobre la recaudación y enunció algunas medidas a tomar como limitar la capacidad de las CCAA de introducir reducciones para evitar la competencia entre ellas, reducir los tipos de gravámenes, o elevar el mínimo exento. Como conclusión, se abogó por un impuesto cuya existencia es necesaria, pero desfiscalizando las transmisiones en el núcleo familiar y moderando los tipos en el resto de transmisiones.
Operaciones Inmobilarias: IVA e ITP
En el debate sobre el impuesto de Transmisiones quedó clara la mecesidad de que exista una política fiscal sobre el sector inmobiliario basada en criterios de razonabilidad y neutralidad, ya que el hecho de que el tráfico inmobiliario empresarial pueda estar gravado por IVA o TPO genera problemas de inseguridad jurídica. Se criticó que las Comunidades Autónomas establezcan tipos de gravámenes diferentes por AJD en función de que el Sujeto Pasivo renuncie o no a la exención de IVA, perdiendo el carácter de gravamen documental para convertirse en un verdadero gravamen sobre la transmisión patrimonial.
En este sentido La ponencia de Jose Manuel de Bunes, miembro de AEAF y ex Director General de Tributos, fue muy aplaudida. Fue él quien reconoció que en España no hemos tenido una buena política tributaria en materia inmobiliaria, que no hemos sabido gravar el tráfico de inmuebles y que en parte se debe a la propia configuración del tráfico inmobiliario y en parte al reparto competencial entre Estado y CC.AA.
Bunes señaló además que había que adecuar la normativa estatal al proceso de urbanización del suelo y que había que asimilar la situación del autopromotor a la del promotor. También criticó que las CC.AA. estableciesen tipos diferentes por AJD en función de que se renuncie o no a la exención de IVA.
A este aspecto respondió Fernando Prats, Director General de Tributos de la CCAA de Madrid, argumentando que esa medida no era para desincentivar la renuncia a la exención de IVA, que no tenía fines recaudatorios, sino que respondía más a "cuestiones censales". El escepticismo de la sala fue general, parecía que todo el mundo estaba pensando lo mismo: qué casualidad que el tipo que establecen es más alto, y no más bajo.Y fue Enrique Giménez-Reyna quien precisamente verbalizó estas palabras para criticar las palabras Prats.
El polémico art. 108 LMV
La exposición del siempre birllante Eduardo Gracia constanto la postura que viene defendiendo AEDAF. La actual redacción del art. 108 de la LMV y su necesaria reforma es uno de los temas en los que la Asociación Española de Asesores Fiscales más ha insistido en los últimos años. Aedaf defiende que este artículo ha perdido el carácter de norma antiabuso, para constituirse en una norma reguladora de un nuevo hecho imponible del ITPO. Se aplica así la norma de forma automática, quedando gravadas todas aquellas transmisiones de valores por las que se adquiera el control de sociedades cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por inmuebles, con independencia de que exista o no ánimo defraudatorio. De este modo se condiciona la toma de decisiones en el tráfico empresarial en función de la tributación más o menos gravosa de las operaciones realizadas.
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