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Doctrina TEAC

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  • Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Unificación de criterio sobre la aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras

    Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Unificación de criterio sobre la aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras

    • 21/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 9 de marzo de 2017, rec. 5240/2016. COMPROBACIÓN DE VALORES. Dictamen pericial de valoración de inmueble: método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas. Aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras. Unificación de criterio sobre la compatibilidad entre el cumplimiento de la incorporación al expediente de una copia de los documentos (escrituras públicas o volcados de información procedente de ficheros electrónicos que contienen los datos recogidos en las escrituras públicas) que reflejen las operaciones tomadas como muestras y el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 LGT.

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  • IRPF. El TEAC unifica criterio y considera que la prestación por maternidad percibida del  INSS no está exenta en el IRPF

    IRPF. El TEAC unifica criterio y considera que la prestación por maternidad percibida del INSS no está exenta en el IRPF

    • 13/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 7334/2016. IRPF. Prestaciones por maternidad: no exención. La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales han alcanzado la misma conclusión a la que se llega en la presente resolución. Así, además de la resolución del TEAR de la Rioja 26/69/2012 de fecha 30 de julio de 2013 y la del TEAR de Murcia 30/00254/2015 de 13 de mayo de 2016 que da lugar a la presente unificación de criterio, podemos citar resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha 13/603/2010 de 19 de julio de 2013; o del TEAR de Andalucía 41/8961/2013 de 20 de febrero de 2015, 14/326/2014 de 23 de octubre de 2015, o la más reciente 41/4304/2014 de 15 de enero de 2016.

    El criterio del TEAR de Andalucía se ha visto refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (Rec. nº 337/2015).

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  •  IRPF. Imposibilidad de la Administración de asignar un valor de adquisición de cero euros para determinar la ganancia patrimonial derivada de una transmisión en el IRPF

    IRPF. Imposibilidad de la Administración de asignar un valor de adquisición de cero euros para determinar la ganancia patrimonial derivada de una transmisión en el IRPF

    • 13/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2016, rec. 3961/2016. Procedimientos de gestión. Procedimiento de comprobación limitada. Determinación de una ganancia patrimonial en supuestos en los que el contribuyente no presenta declaración o bien la presenta sin consignar alteración patrimonial alguna, y tampoco atiende el requerimiento formulado en el procedimiento iniciado. Improcedencia de considerar un valor de adquisición de 0 euros.

    El TEAC unifica criterio y considera que la Administración, al regularizar una ganancia patrimonial por transmisión de un bien que no ha sido declarada, no puede atribuirle al mismo un valor de adquisición de cero euros sin antes desplegar alguna actividad probatoria para determinar el valor de adquisición.

    Adicionalmente, el Tribunal se pronuncia también sobre la procedencia de determinar dicho valor de adquisición acudiendo al procedimiento de comprobación de valores regulado en el artículo 57 de la LGT. En este sentido, se concluye que la Administración está legitimada para acudir al procedimiento de comprobación de valores para determinar el valor de adquisición del bien transmitido, únicamente cuando el mismo fue adquirido a título lucrativo, pues tratándose de adquisiciones onerosas, la Ley determina dicho valor de adquisición por referencia al importe efectivamente satisfecho mas el coste de las inversiones y mejoras, restando, en su caso, el importe correspondiente a la amortización del bien, por lo que no cabe la aplicación de la comprobación de valores.

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  • Procedimiento de recaudación. El TEAC unifica criterio sobre la procedencia de inadmitir/desestimar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta

    Procedimiento de recaudación. El TEAC unifica criterio sobre la procedencia de inadmitir/desestimar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta

    • 6/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 23 de febrero de 2017, rec. 5935/2016. Procedimiento de recaudación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta. Cumplimiento de determinados requisitos. Supuestos en los que procede practicar requerimiento por la Administración. Supuestos de inadmisión /denegación. Cambio de normativa.

     Criterio: 

    • En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.

    • Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar las circunstancias a que se refiere el artículo 82.2.b) de la LGT y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete.

    • Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

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  • Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.

    Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.

    • 27/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 5431/2013. LGT. IRPF. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedencia de la liquidación de intereses de demora.

    La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Se analiza la procedencia de girar intereses de demora.

    El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Por lo tanto, la deuda tributaria por IRPF se extingue, no por prescripción, sino por pago. En consecuencia, no cabe considerar que los correspondientes intereses hayan prescrito por prescripción de la obligación principal.

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  • Procedimiento tributario. Imposibilidad de interponer Recurso Extraordinario De Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo

    Procedimiento tributario. Imposibilidad de interponer Recurso Extraordinario De Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo

    • 20/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 1799/2016. Procedimiento tributario. Recurso Extraordinario de Revisión. Ámbito objetivo. Improcedencia de interponer Recurso Extraordinario de Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo. No cabe simultanear este recurso con el recurso contencioso-administrativo, pues el artículo 244 Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) lo circunscribe a los actos y resoluciones firmes, a diferencia del artículo 118 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que atiende a los actos firmes en vía administrativa. La firmeza contemplada en el artículo 244 LGT exige el agotamiento de todas las vías ordinarias de revisión, tanto administrativas como jurisdiccionales.

    Por otra parte, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo, cuando recae sentencia y ésta adquiere firmeza, tampoco cabe recurso extraordinario de revisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213.3 LGT

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  • Procedimiento tributario. Abono de "intereses sobre intereses" cuando la Hacienda Pública es deudora por retraso en su pago

    Procedimiento tributario. Abono de "intereses sobre intereses" cuando la Hacienda Pública es deudora por retraso en su pago

    • 6/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 12 de enero de 2017, 5040/2013. Procedimiento tributario. Ejecución de resoluciones. Procede abonar al contribuyente  intereses de demora sobre los intereses devengados y no pagados por el retraso en la devolución de pagos fraccionados indebidos concedida en ejecución de  la resolución del TEAC. No se ejecutaría la resolución económico-administrativa en sus propios términos si el devengo de intereses de demora deja de producirse sin haberse abonado el montante total de la devolución que era procedente en derecho (principal más intereses de demora hasta la fecha de su pago efectivo). El devengo no se detiene respecto de la parte de la devolución no satisfecha.

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  • Procedimiento de recaudación. Aplicación de los limites de embargabilidad a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados del turno de oficio

    Procedimiento de recaudación. Aplicación de los limites de embargabilidad a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados del turno de oficio

    • 6/2/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 31 de enero de 2016, rec. 3517/2016. Procedimiento de recaudación. Límites a la embargabilidad de los ingresos obtenidos por los abogados por los servicios prestados en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido.

     A las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional. 

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  • Procedimiento tributario. A efectos del cumplimiento de plazos, la existencia de un intento de notificación se acredita con haber sido puesto a su disposición el contenido del acto en la DEH

    Procedimiento tributario. A efectos del cumplimiento de plazos, la existencia de un intento de notificación se acredita con haber sido puesto a su disposición el contenido del acto en la DEH

    • 30/1/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 12 de enero de 2017, rec. 00738/2013. Notificación por NEO y artículo 104.2 de la LGT. Intento de notificación. A efectos del cumplimiento de plazos, la existencia de un intento de notificación se acredita con haber sido puesto a su disposición el contenido del acto en la dirección electrónica habilitada al efecto, sin que pueda hacerse depender el cumplimiento de un plazo por parte de la Administración de la voluntad del interesado de acceder, o no,  al contenido de dicho acto.

    Si bien es cierto que la reciente modificación de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015 ha incluido expresamente esta previsión en el artículo 104.2, es razonable entender que dicha previsión se hallaba ya en el espíritu de la norma por lo que, tal equiparación de la puesta a disposición con el intento a que el precepto se refiere, se trata de una adecuación técnica de la redacción, dado que la anteriormente vigente venía de un momento en el que no existía NEO.

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  • Comprobación de valores. Para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, se requiere identificación de los testigos o muestras así como las características de los mismos que han determinado su elección

    Comprobación de valores. Para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, se requiere identificación de los testigos o muestras así como las características de los mismos que han determinado su elección

    • 30/1/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 19 de enero de 2017, rec. 05240/2016. Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Identificación de testigos o muestras. Es determinante para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado que se identifiquen los testigos o muestras empleados así como las características de los mismos que han determinado su elección y que permiten emitir un juicio de comparabilidad con respecto al inmueble a valorar, pero no se exige que en todo caso deban relacionarse las posibles muestras o testigos que han sido rechazadas por el perito ni el motivo de su exclusión. Aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras. Para considerar suficientemente motivado un dictamen pericial de valoración de un inmueble que aplica el método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas es necesaria la incorporación al expediente de una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, si tales documentos consisten en escrituras públicas. Comprobaciones de valores reiteradas y anuladas por deficiencias de motivación. Posibilidad de realizar una tercera. Para que la Administración no pueda realizar una tercera comprobación de valor es necesario que hayan sido anulados en vía administrativa (mediante resolución de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa) o jurisdiccional y por la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación los actos de liquidación basados en las dos valoraciones anteriores, de forma que no impide una nueva comprobación de valor la anulación por la propia Administración de valoraciones que no llegaron a ser incorporadas al acto de liquidación .

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