ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • Una sociedad civil dedicada al alquiler de consultas médicas y otras actividades relacionadas con la medicina es contribuyente del IS

    Una sociedad civil dedicada al alquiler de consultas médicas y otras actividades relacionadas con la medicina es contribuyente del IS

    • 15/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V4166-15, de 30 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Contribuyentes. Sociedades civiles. La entidad interesada es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrolla una actividad de alquiler de consultas y distintas actividades relacionadas con la medicina, sin que esté sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la interesada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

    +
  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Retroactividad

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Retroactividad

    • 15/2/2016
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentaris

    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 15 de febrero de 2016. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. VALOR REAL. RETROACTIVIDAD. El contribuyente interpone reclamación frente a la liquidación por ITP-AJD dictada por la Administración en la que en su informe determina que el valor real de los bienes se fija mediante la aplicación de coeficientes correctores a valores de referencia obtenidos de datos y estadísticas de carácter oficial (valor catastral). El contribuyente manifiesta que se aplica retroactividad, ya que la Orden de coeficientes se publicó posteriormente al hecho imponible. El Tribunal dice que es válido, ya que la orden se aplica a hechos imponibles ya devengados pero respecto de los que no se ha iniciado procedimiento de comprobación de valores antes de la entrada en vigor de la orden, sino de aplicación de un método de comprobación adecuado a un hecho imponible en el momento de iniciarse la comprobación. No obstante, el garaje no se incluye en la Orden para calcular los coeficientes, con lo que por tanto no procede aplicar coeficientes como método de valoración.

     

    +
  • Posibilidad de renunciar a la exención de IVA según el destino previsible del inmueble y el tipo de prorrata a aplicar por el adquirente

    Posibilidad de renunciar a la exención de IVA según el destino previsible del inmueble y el tipo de prorrata a aplicar por el adquirente

    • 8/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V1794-15, de 08 de junio de 2015IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Adquisición de edificio a empresa inmobiliaria promotora del mismo compuesto por oficinas, viviendas y plazas de garaje que han estado arrendadas desde que finalizó su construcción. La entidad adquirente va a destinar todos los inmuebles ubicados en el edificio a su posterior venta. Cabe suponer que, respecto de las viviendas y plazas de garaje que se transmiten conjuntamente, el destino previsible es una entrega sujeta y exenta del IVA por lo que la deducción de la cuota impositiva soportada en su adquisición resulta improcedente, sin que concurran, en consecuencia, las condiciones para poder renunciar a la exención del Impuesto en su adquisición por el adquirente. Por el contrario, dada la naturaleza del resto de inmuebles (oficinas y plazas de garaje), cabe suponer la renuncia a la exención en una entrega posterior, por lo que las cuotas soportadas en su adquisición serían deducibles cumpliéndose, en principio, las condiciones para dicha renuncia. De haberse renunciado a la exención sin cumplir las condiciones legales para ello, dicha situación determinaría la necesidad, en su caso, de proceder a rectificar, por parte del sujeto pasivo de la entrega, las cuotas que fueron indebidamente repercutidas y deducidas, sin perjuicio de la tributación que proceda por la compraventa en el ITPAJD. Si la entrega de los inmuebles está exenta del IVA pero se renuncia a la exención, con respecto al sujeto pasivo de la operación, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 de la LIVA.

    +
  • Aplicación parcial de la reducción por alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga su despacho profesional en dicha vivienda

    Aplicación parcial de la reducción por alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga su despacho profesional en dicha vivienda

    • 8/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3461-15, de 12 de noviembre de 2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducción del rendimiento neto del artículo 23.2 LIRPF. Supuesto en que el destino del inmueble arrendado tiene doble utilidad, por una parte vivienda habitual del arrendatario (71 por 100) y el resto a despacho profesional. La reducción resulta aplicable tan solo sobre el rendimiento neto que corresponde a la parte del inmueble destinado a vivienda. No obstante, debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 se suprime la reducción del 100 por ciento del rendimiento neto y se modificará la reducción del 60 por ciento, aplicándose exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo declarado.

    +
  • La jubilación parcial no impide la aplicación de los beneficios fiscales a la donación de participaciones ni impide declarar exenta la ganancia patrimonial generada en sede del donante

    La jubilación parcial no impide la aplicación de los beneficios fiscales a la donación de participaciones ni impide declarar exenta la ganancia patrimonial generada en sede del donante

    • 8/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V3625-15, de 19 de noviembre de 2015. IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS. Empresas familiares. Persona física mayor de 65 años, con una participación del 66,84%, y miembro del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada, siendo su esposa e hijos los restantes socios y miembros del consejo de administración, siendo socio y administrador solidario de otra sociedad, también familiar. Posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.3 c) LIRPF para la donación de participaciones sociales. Citación del criterio contenido en sendas sentencias del TS que indica que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria, por lo que si se cumplen los requisitos legales, tal circunstancia no es obstáculo para la procedencia del beneficio fiscal.

    +
  • La DGT se pronuncia sobre la deducibilidad en el IS de los intereses de demora

    La DGT se pronuncia sobre la deducibilidad en el IS de los intereses de demora

    • 8/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V4080-15, de 21 de diciembre de 2015. IS. Gastos deducibles. Intereses de demora. Reconoce en esta consulta el carácter indemnizatorio del interés de demora, pues se trata de un interés derivado de la mora, es decir del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma. Este carácter indemnizatorio del interés de demora se diferencia del de la sanción que recae sobre dicho acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora.

    Por otra parte, se reconoce la calificación contable de los intereses de demora como gastos financieros, pasando a analizar si este gasto podría encuadrarse entre aquellos que tienen la consideración de no deducibles en aplicación del artículo 15 LIS. Los intereses de demora no son gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, ni tienen la consideración de donativo o liberalidad. Tampoco nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, ya que son gastos que vienen impuestos por el mismo, por lo que tampoco cabe establecer su no deducibilidad. Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS.

    +
  • Deducibilidad de intereses derivados de acta de inspección. Gastos financieros deducibles.

    Deducibilidad de intereses derivados de acta de inspección. Gastos financieros deducibles.

    • 5/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    La entidad consultante ha firmado en 2015 unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos.
    De acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros.

    +
  • V3751-15, de 26 de noviembre de 2015

    V3751-15, de 26 de noviembre de 2015

    • 1/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de participaciones en entidad mercantil, que tiene carácter ganancial. Con independencia en el orden civil de la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para la transmisión a título gratuito de bienes gananciales, desde una perspectiva tributaria ha de tenerse presente la STS de 18 de febrero de 2009, que al derogar el artículo 38 del RIS, consideró que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal existen dos donaciones diferenciadas. Aunque la Sentencia se refería a supuestos de "enajenación conjunta y participada" por ambos cónyuges de elementos comunes, la aplicación del criterio subyacente en esa interpretación conduce a considerar que, en supuestos como el planteado, el porcentaje de participación que dona el accionista se refiere íntegramente a su titularidad individual, que, consecuentemente, exclusivamente respecto del mismo han de predicarse los requisitos establecidos para la reducción del artículo 20.6 de la LISD y que, en definitiva, de resultas de la transmisión gratuita los bienes donados dejarán de tener la naturaleza de gananciales.

    +
  • V3706-15, de 25 de noviembre de 2015

    V3706-15, de 25 de noviembre de 2015

    • 1/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. No obstante, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, realizando la entidad, por tanto, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS y, sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas. En el caso concreto planteado, se desconoce el patrimonio con el que cuentan las entidades interesadas y si el mismo requiere la contratación de una persona con contrato laboral y jornada completa para su gestión, que pudiera ser sustituida por la contratación de la gestión patrimonial con un tercero, por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

    +
  • V3291-15, de 26 de octubre de 2015

    V3291-15, de 26 de octubre de 2015

    • 1/2/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones en especie. Entrega gratuitas de acciones a trabajadores de la sociedad. Exenciones. Análisis del artículo 42.3 de la LIRPF y artículo 43 del RIRPF. Requisitos. Incumplimiento. El interesado manifiesta que la oferta no se dirige a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan, ya que va a quedar limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, a lo que se une en dos sociedades, el requisito adicional de pertenecer a un determinado grupo profesional, o bien, en una de ellas, haber sido designado por el Consejo de Administración, en caso de no pertenecer a dicho grupo, por lo que en ninguna de las empresas del grupo se cumpliría el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos sus trabajadores, resultando en consecuencia inaplicable la exención analizada.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 941 a 950 de 2288