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Doctrina Administrativa

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  • La prórroga del contrato de alquiler da derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda

    La prórroga del contrato de alquiler da derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda

    • 29/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V0044-16, de 8 de enero de 2016. IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Aplicación del régimen transitorio. la consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Por el contrario, si la consultante suscribe un nuevo contrato de arrendamiento el 1 de noviembre de 2016, no tendría derecho a la aplicación de la deducción a partir de esa fecha.

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  • La transmisión de derechos de suscripción preferente se equipara a la a la transmisión de la participación en la entidad participada a los efectos de la aplicación del art. 21 de la LIS.

    La transmisión de derechos de suscripción preferente se equipara a la a la transmisión de la participación en la entidad participada a los efectos de la aplicación del art. 21 de la LIS.

    • 29/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V3499-15, de 13 de noviembre de 2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta del impuesto la renta derivada de las participaciones tenidas en entidades cuando la renta obtenida en la transmisión de los derechos de suscripción represente la valoración de los derechos económicos en el patrimonio de la entidad participada correspondiente a las acciones que pueden suscribirse con dichos derechos. La transmisión de derechos de suscripción produce unos efectos económicos equivalentes a la transmisión de las participaciones en la entidad participada.

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  • Devengo del IVA y expedición de la factura por los servicios prestados por un procurador en procedimientos que finalizan con jura de cuentas

    Devengo del IVA y expedición de la factura por los servicios prestados por un procurador en procedimientos que finalizan con jura de cuentas

    • 22/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V4153-15, de 30 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES. Devengo y expedición de facturas. Algunos procedimientos judiciales finalizan con jura de cuentas, que puede ser impugnada y finalmente será fijada por el secretario judicial. Devengo. Las prestaciones de servicios profesionales efectuadas por el consultante estarán sujetas y no exentas de IVA, y deberá expedirse la correspondiente factura en el momento de realizarse la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso podrá expedirse antes del día 16 del mes siguiente, la cual deberá cumplir también el resto de requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Si en la posterior tramitación judicial de la reclamación de la deuda impagada se modificara la cantidad a abonar al consultante, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80.Dos de la LIVA. En este sentido, la modificación de la base imponible dará lugar a la rectificación de cuotas impositivas repercutidas en los términos del artículo 89 de la Ley del Impuesto.

     

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  • No es retribución en especie la entrega de vestuario a la plantilla policial pero si está sujeta a tributación la dotación económica -equivalente al importe del vestuario- entregada a los agentes que prestan servicios de paisano

    No es retribución en especie la entrega de vestuario a la plantilla policial pero si está sujeta a tributación la dotación económica -equivalente al importe del vestuario- entregada a los agentes que prestan servicios de paisano

    • 22/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V3986-15, de 15 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones en especie. De acuerdo con la configuración de las rentas en especie, se considera que la entrega de prendas en concepto de vestuario obligatorio y reglamentario a cada componente de la plantilla policial (bien se trate de entregas iniciales básicas o, en su caso, se perciban por canje de puntos), no constituyen una retribución en especie, ya que no tiene como destino la utilización por éstos para sus fines particulares habida cuenta de que se trata de prendas, que reglamentariamente se exigen para el correcto desarrollo de las funciones que se encomiendan al policía. En lo que se refiere al importe económico del vestuario correspondiente al valor anual de la uniformidad básica y de la equipación básica reglamentaria de la Policía Local, que se satisface a los agentes que presten servicio de paisano, en aplicación de lo previsto sobre Uniformidad en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de la Ley de Coordinación de Policías Locales, se considera que dicha dotación económica se encuentra sujeta a tributación como rendimiento del trabajo por el IRPF y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la LIRPF, al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas del artículo 7 de la LIRPF.

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  • La deducción por vivienda habitual no exige que la vivienda este situada en territorio español

    La deducción por vivienda habitual no exige que la vivienda este situada en territorio español

    • 22/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V3800-15, de 01 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado, contribuyente por el IRPF, adquiere antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual sita en Francia. El interesado puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual siempre que la hubiera adquirido con anterioridad a 2013 y hubiera practicado por dicha vivienda la deducción en el ejercicio 2012. No es necesario que la vivienda se encuentre en territorio español.

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  • La adquisición de la cartera de clientes de un administrador de fincas para continuar ejerciendo dicha actividad es una operación sujeta a IVA

    La adquisición de la cartera de clientes de un administrador de fincas para continuar ejerciendo dicha actividad es una operación sujeta a IVA

    • 22/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V4151-15, de 30 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. El interesado tiene previsto adquirir la cartera de clientes de un administrador de fincas. De los datos aportados resulta que el interesado tiene previsto adquirir la cartera de clientes de otro administrador de fincas para continuar, a través de su sociedad, desarrollando dicha actividad. En tales condiciones parece deducirse que la transmisión de la cartera de clientes constituyen una mera cesión de derechos, que, al no verse acompañada de una estructura organizativa suficiente, deben considerarse como una operación sujeta al Impuesto.

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  • En la interpretación del concepto de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, la persona empleada con contrato laboral y jornada completa puede suplirse externalizándolo mediante la subcontratación de esa gestión a otra sociedad

    En la interpretación del concepto de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, la persona empleada con contrato laboral y jornada completa puede suplirse externalizándolo mediante la subcontratación de esa gestión a otra sociedad

    • 17/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V0660-16, de 17 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. Arrendamiento de inmuebles. Concepto de actividad económica en el ámbito del IS. Dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Existe en el patrimonio de la consultante un hotel que se explota en régimen de arrendamiento, entendiéndose que realiza una actividad económica, por lo que resulta irrelevante que dicha explotación se realice con medios que están externalizados con un tercero que se encarga de la gestión y administración del hotel.

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  • IVA: servicios complementarios propios de la industria hotelera que determinan la no exención del arrendamiento de inmuebles.

    IVA: servicios complementarios propios de la industria hotelera que determinan la no exención del arrendamiento de inmuebles.

    • 15/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V3811-15, de 02 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Sectores diferenciados. En el caso planteado, la interesada tendría dos sectores diferenciados, el primero constituido por la actividad de transporte de viajeros con pleno derecho a la deducción y el segundo, la actividad de alquiler de viviendas, sin derecho a la deducción. En tales condiciones existirían dos sectores diferenciados aplicándose el régimen de deducciones correspondiente a cada uno de ellos en los términos previstos en el artículo 101 de la LIVA. Si la entidad va a prestar los servicios propios de la industria hotelera en relación con un apartamento cuyo arrendamiento anteriormente estaba exento del Impuesto, deberá entenderse que la entidad va traspasar un bien destinado al alquiler de viviendas, exento del Impuesto, al alquiler turístico sujeto y no exento, del mismo. El traspaso de un bien de un sector diferenciado a otro constituye una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso. Ahora bien, en la medida en que la adquisición del bien inmueble no generó derecho a la deducción en el momento de la adquisición por dedicarse a actividades sujetas y exentas sin derecho a la deducción, debe entenderse que su posterior autoconsumo constituye una operación no sujeta a IVA. La interesada deberá practicar una regularización de deducciones por los años restantes del periodo de regularización. No obstante, dicha regularización dará cero pues en el año de adquisición no obtuvo derecho a la deducción y en los siguientes a la transmisión, al considerarse operación no sujeta, se entenderá que se empleó exclusivamente en operaciones que no originan derecho a la deducción.

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  • A efectos del límite de la obligación de declarar, en los supuestos de subrogación empresarial se considera la existencia de un solo pagador

    A efectos del límite de la obligación de declarar, en los supuestos de subrogación empresarial se considera la existencia de un solo pagador

    • 15/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V4023-15,  de 16 de diciembre de 2015. IRPF. Obligación de declarar. En los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

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  • La adquisición de una propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión no está sujeta TPO

    La adquisición de una propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión no está sujeta TPO

    • 15/2/2016
    • Doctrina DGT
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    V4053-15, de 16 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Operaciones no sujetas. La adquisición de una propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión no está sujeta a la modalidad de TPO del ITPAJD por tratarse de una adquisición originaria y, por tanto, faltar uno de los elementos que configuran el hecho imponible del esta modalidad del impuesto, la transmisión. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. La adquisición de la propiedad de las fincas se ha producido por prescripción adquisitiva, en virtud de la posesión en concepto de dueños y de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años, y se ha declarado mediante sentencia judicial de un Juzgado de Primera Instancia que ha adquirido firmeza, que será el documento inscribible en el Registro de la propiedad. Por tanto, tampoco cabe sujeción de tal adquisición a la modalidad de AJD, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del hecho imponible del gravamen, que es la escritura, acta o testimonio notarial. Cambio de criterio de la DGT respecto de consultas anteriores.

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