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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V2934-14, de 30 de octubre de 2014

    V2934-14, de 30 de octubre de 2014

    • 9/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Hecho imponible. Matrimonio en separación de bienes que es propietario de dos viviendas, una que constituía su domicilio habitual y otra adquirida hace ocho años. Al haberse separado de hecho, los cónyuges se han ido a vivir cada uno a una vivienda. Imputación de rendimientos. Cada cónyuge deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF, respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual, pues se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de la imputación de rentas establecida en el citado precepto.

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  • V2894-14, de 29 de octubre de 2014

    V2894-14, de 29 de octubre de 2014

    • 9/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IVA. Tipo impositivo aplicable tanto a la entrega de aparatos auditivos, prótesis, órtesis e implantes cocleares para personas con dificultades auditivas, como a la entrega de toda clase de complementos y accesorios de los mismos, incluyendo las pilas de dichos aparatos. Se aplica el tipo impositivo del 10% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, órtesis e implantes cocleares para personas con dificultades auditivas. No obstante, el tipo será del 4% cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento y los productos entregados respondan al concepto de prótesis. Por otro lado, el tipo aplicable a la venta de los distintos componentes y accesorios de las prótesis o implantes, será del 10%. Y, por último, se aplica el tipo impositivo general del 21% a las pilas y baterías instaladas en dichas prótesis, implantes cocleares y audífonos, por ser, objetivamente consideradas, susceptibles de un uso general.

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  • Céntimo Sanitario. Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera

    Céntimo Sanitario. Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera

    • 4/12/2014
    • Doctrina DGT
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    Acuerdo adoptado entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), en relación con la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, según el cual la Administración se compromete a no minorar las devoluciones por aplicación del mínimo de imposición establecido por la Directiva 2003/96/CE

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  • Recurso de reposición normalizado devolución mínimos comunitarios – IVMDH

    Recurso de reposición normalizado devolución mínimos comunitarios – IVMDH

    • 2/12/2014
    • Doctrina DGT
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    Acceso al recurso de reposición normalizado y simplificado destinado exclusivamente a recurrir aquellas declaraciones afectadas por la minoración de mínimos comunitarios para su presentación online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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  • V2523-14, de 26 de septiembre de 2014

    V2523-14, de 26 de septiembre de 2014

    • 1/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base imponible. El consultante prestó unos servicios a una sociedad por los que emitió la factura repercutiendo el IVA procedente. La entidad deudora ha sido declarada en situación de concurso sin que el consultante haya procedido a modificar la base imponible. En el procedimiento concursal se fijó una quita del 80%. El consultante deberá expedir y remitir a la entidad deudora una nueva factura en la que se rectifique la cuota repercutida. Es condición para proceder a la disminución de la base imponible que la factura en la que se rectifique la cuota repercutida se remita al destinatario de las operaciones. Cumplido lo anterior, el consultante podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión ha rectificado en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido esta factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.

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  • V1479-14, de 04 de junio de 2014

    V1479-14, de 04 de junio de 2014

    • 1/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. Concepto de establecimiento permanente. Almacén. Agente dependiente. Análisis. Obligaciones formales. Examen. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El simple hecho de que la empresa británica coloque los productos de su propiedad en los almacenes de una entidad de su mismo grupo no implica necesariamente que dicha empresa posea un establecimiento permanente y, en consecuencia, esté establecida en el territorio de aplicación del IVA. Para calificar a los agentes o representantes como establecimientos permanentes de un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, se requiere que estén autorizados para contratar en nombre y por cuenta de ese sujeto pasivo. En el supuesto de que la interesada efectuase efectivamente operaciones con intervención de un establecimiento permanente situado en el TAI, dicho establecimiento permanente, en su calidad de sujeto pasivo del Impuesto, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos por el artículo 164 de la LIVA.

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  • V2419-14, de 12 de septiembre de 2014

    V2419-14, de 12 de septiembre de 2014

    • 1/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Adquisición mortis causa de participación indivisa en oficina de farmacia que se enajena por precio inferior. La minoración del valor de participación indivisa en la oficina de farmacia, si tiene carácter sustancial, conlleva la pérdida del derecho a la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada en el momento de su adquisición, pérdida que es total al no preverse proporcionalidad alguna ni la posibilidad de completar el importe con otros bienes o elementos patrimoniales. En cuanto al negocio jurídico de transmisión, puede tratarse de una compraventa de la participación indivisa o de la disolución de la Comunidad de bienes preexistente, si bien en este caso, aunque no se produjera la minoración sustancial, la reinversión inmediata del producto obtenido puede materializarse en cualesquiera elementos patrimoniales como depósitos bancarios, productos financieros o bienes afectos al desarrollo de una actividad empresarial, siempre que pueda acreditarse el mantenimiento del valor durante el plazo de los 10 años desde su adquisición.

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  • V2725-14, de 10 de octubre de 2014

    V2725-14, de 10 de octubre de 2014

    • 1/12/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012, a una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles sin disponer de empleados ni local. Dado que se trata de una norma limitativa de las amortizaciones, la misma tiene como destinatarios a grandes empresas, que cuentan con la capacidad económica necesaria para conseguir esa mayor recaudación requerida. Sin embargo, la entidad consultante tiene un importe de facturación no superior a 10 millones de euros, lo que significa que queda excluida de los objetivos de la limitación referida. En conclusión, aun cuando esta entidad no esté aplicando el tipo reducido establecido en el capítulo XII del título VII del TRLIS, no estará sometida a la limitación establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 si el importe neto de su cifra de negocios no alcanza los 10 millones de euros.

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  • V2511-14, de 24 de septiembre de 2014

    V2511-14, de 24 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo del impuesto. Entidad dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios, tiene previsto comercializar unas "tarjetas regalo" de carácter no nominativo que se venderán precargadas con la cantidad de dinero que el cliente desee y que permitirán a su portador efectuar compras con la misma en el comercio. El artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, establece que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Dado que las entregas de prendas de vestir y accesorios en el territorio de aplicación del Impuesto son entregas de bienes sujetas y no exentas del mismo, por los pagos anticipados realizados con anterioridad a la entrega se devengará el Impuesto y habrá que proceder a la consiguiente repercusión. En consecuencia, la venta de una tarjeta que da derecho a adquirir determinados bienes situados en el territorio de aplicación del Impuesto es una operación sujeta al mismo, que determinará su repercusión al adquirente de la misma.

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  • V1077-14, de 14 de abril de 2014

    V1077-14, de 14 de abril de 2014

    • 24/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Las participaciones en las comunidades de aguas recibidas de forma gratuita por la consultante parece que no están asociadas a ninguna actividad en particular, sino al conjunto de actividades desarrolladas por la misma, por lo que dichas transferencias tendrían la consideración de aportaciones realizadas por el socio único (Ayuntamiento). En consecuencia, dicha operación no determinaría ingreso contable y fiscal alguno a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de la interesada. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. La operación descrita estará sujeta al ITPAJD en la modalidad de operaciones societarias como aportación de socio que no supone aumento de capital y exenta del mismo en virtud del artículo 45.I.B.11 del TRLITPAJD.

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