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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V2218-14, de 8 de agosto de 2014

    V2218-14, de 8 de agosto de 2014

    • 11/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Para que un gasto tenga la consideración de deducible ha de estar relacionado con los ingresos que se obtengan, ha de haberse producido realmente, estar contabilizado y ha de estar justificado o ser justificable. No basta con acreditar el pago, siendo preciso que se justifique su conexión con la actividad de la empresa. Los gastos relacionados con el desarrollo de proyectos cuya titularidad pertenece a otra sociedad, no tienen consideración de gastos realizados para la obtención de ingresos y, por tanto, no son deducibles.

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  • V2196-14, de 07 de agosto de 2014

    V2196-14, de 07 de agosto de 2014

    • 11/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. La dominante de un grupo mercantil presta servicios a empresas extranjeras y españolas. Cuando son extranjeras, la interesada desplaza a sus trabajadores al extranjero cuya duración varía. Están exentas las cantidades percibidas por los trabajadores por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60100 euros anuales. Se ha de tomar el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios, incluyendo los días no laborables, pero no los días festivos o fines de semana que permanezca en el extranjero por motivos particulares, antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.

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  • V1758-14, de 04 de julio de 2014

    V1758-14, de 04 de julio de 2014

    • 11/11/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Entidad titular de participaciones de una empresa. Posibilidad de que la pérdida de participaciones por disolución de la empresa participada se acepte como gasto deducible. La entidad consultante, con ocasión de la disolución de su sociedad participada, y en aplicación del artículo 15 del TRLIS, ha de integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada, pudiendo suceder que tal diferencia resulte negativa.

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  • V2193-14, de 06 de agosto de 2014

    V2193-14, de 06 de agosto de 2014

    • 3/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Desplazamiento del interesado para prestar servicios como analista informático, no por su condición de administrador ni de socio de la empresa para la que trabaja. El régimen de dietas exoneradas sólo se aplica a los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo personal obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad.

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  • V2179-14, de 06 de agosto de 2014

    V2179-14, de 06 de agosto de 2014

    • 3/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. La asociación consultante representa a determinadas empresas de compraventa de vehículos usados a particulares que, posteriormente, revenden aplicando el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Antes de revender los vehículos realizan operaciones de reacondicionamiento de los mismos, soportando el IVA tanto por la prestación de servicios de talleres como por la adquisición de materiales o repuestos. En la determinación de la base imponible de las entregas de vehículos usados que tributen con sujeción al régimen especial, debe considerarse como precio de compra el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente al transmitente del automóvil, sin que deba incrementarse en el importe de las reparaciones, materiales o repuestos que incorpore el revendedor. Podrán ser objeto de deducción por los revendedores las cuotas del IVA que hayan soportado cuyo coste no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del margen de beneficio de la operación.

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  • V2026-14, de 28 de julio de 2014

    V2026-14, de 28 de julio de 2014

    • 3/11/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SBORE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. La exclusión del grupo fiscal de una sociedad dependiente, como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores, prevista en el artículo 67.4.b) del TRLIS, trae causa de la pérdida, por parte de la sociedad concursada, de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes, al transferirse dicha capacidad a los órganos del concurso, desapareciendo, en tal supuesto, el poder de decisión centralizada o unidad de decisión de la sociedad dominante. No obstante, en este caso, la aprobación de dicho convenio en la medida en que en el mismo no se ha establecido ninguna limitación a las facultades de administración de los administradores de la sociedad, esto no supone ninguna pérdida o limitación para la sociedad concursada para administrar y disponer de sus bienes, por lo tanto se debe considerar superada la situación de concurso por lo que la interesada se integrará en el grupo fiscal en el ejercicio 2011.

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  • V2436-14, de 16 de septiembre de 2014

    V2436-14, de 16 de septiembre de 2014

    • 3/11/2014
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Devolución de ingresos indebidos. IS. Imputación temporal. En consecuencia, la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. Los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, tendrán el mismo tratamiento. En consecuencia, no se tendrán que presentar declaraciones complementarias. IVA. la parte vendedora (entidad proveedora de combustible), debería modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Ello supondría para la entidad consultante (destinataria de tales operaciones) , el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2.º de la Ley del Impuesto. En cuanto a la obtención del ingreso indebido, en particular, hay que tener en cuenta el requisito establecido en el número 4º del artículo 14.2 del RRVA relativo a que el obligado tributario que haya soportado la repercusión solo tendrá derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos cuando no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. De lo anterior resulta que si la entidad consultante se dedujo las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, no procederá la devolución de ingresos indebidos.

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  • Notificaciones. Para proceder a la notificación edictal es necesario que, tras los dos intentos de notificación, se deje aviso de recibo. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    Notificaciones. Para proceder a la notificación edictal es necesario que, tras los dos intentos de notificación, se deje aviso de recibo. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    • 31/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 31 de octubre de 2014, rec. 45/01191/2011. Procedimiento tributario. Notificaciones. Improcedencia de la notificación por comparecencia. Al no constar en el expediente que, tras realizar los dos intentos de notificación, se dejara aviso de recibo al destinatario, la notificación edictal es improcedente. La notificación se debe entender producida cuando se interpone recurso de reposición, por lo que no es ajustada a derecho la declaración de extemporáneo. ITP y AJD. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Fecha a tener en cuenta en los documentos que se presenten a liquidación. La fecha a tener en cuenta en los documentos privados es la fecha de su presentación, salvo que con anterioridad concurra alguna de las circunstancias del 1227 del Código Civil. Dado que no se acredita que con anterioridad a la fecha de presentación el documento privado se presentara ante funcionario público, no se ha producido la prescripción alegada. 

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  •  IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación

     IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación

    • 30/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de octubre de 2014. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación. Ganancia de patrimonio como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Teniendo en cuenta que en el presente caso la expropiación se llevo a cabo por el procedimiento de urgencia, y que la transmisión de la propiedad se considera producida en el momento de ocupación de las fincas, la alteración patrimonial se debe imputar a ese ejercicio, y no al del cobro del justiprecio. Reglas de imputación temporal de operaciones con pago aplazado. Concluye el Tribunal, en contra de lo argumentado por la Inspección, que el hecho de que el contribuyente no declarase la ganancia patrimonial en el ejercicio de su devengo no puede entenderse como ejercicio tácito de una opción por la regla especial de imputación según el cobro, pues en ninguno de los dos ejercicios se ha declarado ganancia patrimonial alguna.

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  • IRPF. Expropiación forzosa. Devengo. Prescripción. Justiprecio.

    IRPF. Expropiación forzosa. Devengo. Prescripción. Justiprecio.

    • 30/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de octubre de 2014. IRPF. EXPROPIACIÓN FORZOSA. DEVENGO. PRESCRIPCIÓN. JUSTIPRECIO. Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia en 2004. Fijación del justiprecio en 2005. Pago del justiprecio en 2007. Verificación de datos en 2012. La Administración entiende que el contribuyente optó por declarar la ganancia patrimonial y el rendimiento por actividad económica (indemnización) obtenido en la fecha en la que recibió el cobro, aun cuando el contribuyente no lo declaró en ningún ejercicio. El Tribunal manifiesta que la transmisión de los bienes en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia se produce cuando la ocupación de los bienes tiene lugar, esto es, en 2004. Anula la liquidación por prescripción. La falta de declaración no puede equipararse a una opción táctica por la aplicación de una regla especial de imputación temporal.

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