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Doctrina Administrativa

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  • V1702-15, de 29 de mayo de 2015

    V1702-15, de 29 de mayo de 2015

    • 24/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión del impuesto. Dado que en el supuesto planteado, las rentas derivadas de las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas, desde el inicio del ejercicio en que se apruebe la fusión, se imputarán a la sociedad absorbente, la base imponible del último período impositivo de la entidad absorbida (que concluye con ocasión de la extinción de la sociedad) será nula. La autoliquidación del IS correspondiente al último período impositivo deberá presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, fecha de extinción de la sociedad. Pagos fraccionados. Las sociedades absorbente y absorbidas deben realizar los pagos fraccionados según la situación jurídica individual existente en ese momento, esto es, considerando que las rentas derivadas de las operaciones realizadas se imputan a ellas sin perjuicio de que, una vez tenga efectos jurídicos la fusión, la sociedad absorbente asuma la imputación de dichas rentas a efectos del IS, así como el importe de los pagos fraccionados. Una vez extinguidas las sociedades absorbidas por haber producido efectos jurídicos la fusión, la absorbente estará obligada a efectuar los pagos fraccionados.

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  • V1686-15, de 28 de mayo de 2015

    V1686-15, de 28 de mayo de 2015

    • 24/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Beneficios fiscales. Normativa aplicable a los beneficios fiscales vinculados a requisitos posteriores al de su disfrute. El caso de que fuera suprimida la reducción de la base imponible por donación de lo que se denomina como "empresa familiar", en cuanto a la exigencia del cumplimiento de los requisitos posteriores hoy vigentes, en concreto respecto a que se tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los adquirentes durante los diez años posteriores a la adquisición, en cuyo caso, si la ley que modificara este extremo no regulara nada respecto a la entrada en vigor o a los efectos de las modificaciones en el tiempo, ha de afirmarse que deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos por la norma aplicada en el momento del devengo.

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  • V1664-15, de 28 de mayo de 2015

    V1664-15, de 28 de mayo de 2015

    • 24/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. La interesada es una asociación española sin ánimo de lucro que tiene por objeto la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus socios, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras, así como entidades extranjeras de la misma o similar naturaleza, que entre sus funciones tiene el colaborar con la Administración para establecer y desarrollar el marco jurídico, fiscal y financiero adecuado para los inversores de capital riesgo, así como los destinatarios de la inversión. Análisis de la aplicación de las normas, en caso de tener gastos financieros afectados por lo dispuesto en el artículo 15.4) y 16 de la LIS y límites aplicables. Préstamos participativos. Examen de lo dispuesto en las disposiciones transitorias 17 y 18 de la LIS al caso planteado.

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  • V1475-15, de 12 de mayo de 2015

    V1475-15, de 12 de mayo de 2015

    • 24/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTOS ESPECIALES. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Residente en España propietario de una embarcación con matrícula de Gibraltar que pretende amarrar la embarcación en puerto deportivo español, durante la temporada de invierno. Exenciones. La entrada en España de la embarcación no podrá realizarse en régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación, puesto que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 558 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión. La utilización por aguas españolas de la citada embarcación por el propietario de la misma, persona física residente en España, estará sujeta al IEDMT y en consecuencia el devengo del impuesto se producirá el día siguiente a la finalización del plazo del artículo 65.1.d de la Ley 38/1992 (fecha de introducción del medio de transporte en España), siendo sujeto pasivo del impuesto la persona referida en la DA 1ª de la Ley.

     

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  • Informe DGT

    Informe DGT

    • 20/7/2015
    • Doctrina DGT
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    Informe sobre la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único (PAC)

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  • V2094-15, de 8 de julio de 2015.

    V2094-15, de 8 de julio de 2015.

    • 20/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica: la DGT señala que si el total de los elementos transmitidos –incluidos los derechos de pago único- constituyen  o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA.

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  • V2095-15, de 8 de julio de 2015

    V2095-15, de 8 de julio de 2015

    • 20/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica: la DGT señala que si el total de los elementos transmitidos –incluidos los derechos de pago único- constituyen  o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA.

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  • V1617-15, de 26 de mayo de 2015

    V1617-15, de 26 de mayo de 2015

    • 20/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La entidad consultante B y la entidad C, están participadas directamente al 100% por la entidad A, que a su vez, es propietaria de otra sociedad, la sociedad D. Los motivos por los que se pretende realizar la operación de fusión son aglutinar la red comercial y la industria en una sola compañía, para conseguir mayor solvencia, mayor capacidad de obtener y devolver créditos y una reducción de costes. El hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida la aplicación del régimen fiscal. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Exenciones. Operaciones de fusión y escisión de sociedades. Si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos por la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades, dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido como transmisión de inmuebles.

     

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  • V1587-15, de 26 de mayo de 2015

    V1587-15, de 26 de mayo de 2015

    • 20/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. El abono por parte del ayuntamiento consultante a su personal de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional no abonada en el mes de diciembre de 2012 se corresponde con una cantidad equivalente a la no percibida en su día y responde a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono. El importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2015, período en el que nace su exigibilidad por los perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se satisfagan en el período en que se ha acordado su abono: 2015. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15% que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores.

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  • Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad

    Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad

    • 14/7/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 14 de julio de 2015. Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad. La cuestión principal que se plantea consiste en determinar si la interposición de todo tipo de recurso o reclamación contra la regularización (incluidos los de carácter extraordinario) comporta la pérdida de la reducción en cuestión. a pesar de su denominación como “recurso”, el recurso extraordinario de revisión es más bien un remedio procesal extraordinario de anulación o rescisión de un acto o resolución, de ahí su carácter extraordinario, y que la propia naturaleza de este recurso impide que se entre a examinar cuestiones que pudieron resolverse por la vía del recurso ordinario. En base a lo anterior, aceptar la pérdida de la reducción por la interposición del recurso extraordinario de revisión supondría aceptar un resultado desproporcionado con la finalidad perseguida por la norma. 

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