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Doctrina Administrativa

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  • V2180-15, de 15 de julio de 2015

    V2180-15, de 15 de julio de 2015

    • 28/9/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Régimen de estimación directa. Amortización de activos. Imposibilidad de acelerar las amortizaciones de inversiones en activos fijos para que coincidan con la jubilación del empresario utilizando un porcentaje de amortización distinto en cada elemento. Los métodos de amortización posible sólo son los que se determinan con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades y del Código de Comercio.

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  • V2035-15, de 30 de junio de 2015

    V2035-15, de 30 de junio de 2015

    • 28/9/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación planteada se pretende realizar con objeto de culminar el establecimiento de la estructura holding en el grupo empresarial, dotar de mayor agilidad e independencia en la toma de decisiones empresariales a la nueva entidad holding, que quedaría con un grado mucho mayor de desvinculación respecto de las rigurosas obligaciones que impone la normativa eléctrica sobre la entidad que desarrolla directamente esta actividad, que se mantendrá en la entidad interesada, simplificando las obligaciones adicionales impuestas por la Ley 17/2007. Estos motivos se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS. La posterior distribución de dividendos en especie por parte de la entidad aportada (la interesada) no parece influir en la determinación del propósito principal de la operación de canje de valores realizada. Análisis de las consecuencias fiscales de la distribución de dividendos en especie, tanto para la interesada como para la sociedad holding.

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  • V2037-15, de 30 de junio de 2015

    V2037-15, de 30 de junio de 2015

    • 21/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En caso de un grupo fiscal constituido por dos sociedades residentes en territorio español, y que tengan la condición de dependientes de otra entidad, se supone un nuevo perímetro del grupo fiscal distinto al previamente existente. No se extingue el grupo fiscal cuando la entidad dominante del mismo en periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 se convierta en dependiente de una entidad no residente en territorio español en el primer periodo impositivo iniciado a partir de dicha fecha, salvo que el grupo fiscal se integre en otro ya existente. La incorporación de otras entidades en el grupo fiscal respecto de las cuales la entidad dominante cumpla dicha condición, se puede realizar en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2016, pudiendo aplicar el régimen de consolidación fiscal en los periodos iniciados en 2015 con la misma composición existente a 31 de diciembre de 2014.

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  • V2030-15, de 29 de junio de 2015

    V2030-15, de 29 de junio de 2015

    • 21/9/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. El interesado percibe una indemnización por jubilación parcial, concepto recogido en el convenio colectivo vigente en su empresa. Las cantidades obtenidas por el contribuyente tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a los que no se aplica la reducción del 40% por no existir una vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa por ese periodo.

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  • V2027-15, de 29 de junio de 2015

    V2027-15, de 29 de junio de 2015

    • 21/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. El interesado es socio y administrador de una mercantil que desarrolla actividades profesionales a través de él. Si la actividad desarrollada por el contribuyente en la entidad es la realización de servicios profesionales que constituyen el objeto de la misma, y en caso de que las actividades se incluyan en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa de dicho régimen, las retribuciones tienen la condición de rendimientos de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Si la relación entre el interesado y la sociedad es laboral, y no percibe contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad, y la sociedad responde frente a terceros, los servicios prestados por el interesado no están sujetos al IVA.

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  • V1967-15, de 23 de junio de 2015

    V1967-15, de 23 de junio de 2015

    • 21/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD. Base imponible. La interesada se dedica a la fabricación de automóviles. La electricidad consumida en el montaje de un vehículo no puede gozar del beneficio fiscal de la reducción del 85% sobre la base imponible, puesto que dicha fase del proceso productivo no se corresponde con la definición del proceso metalúrgico. Se aplica el beneficio fiscal al proceso de conformación de piezas que son de especial dureza, en el área de chapistería, la fusión o forja de láminas de acero por los distintos métodos en los que se requiere un flujo eléctrico de gran intensidad, así como en el proceso de tratamiento de la superficie de carrocería, el proceso de fundición de metales, el de estampación y en los tratamiento térmicos.

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  • V2037-15, de 30 de junio de 2015

    V2037-15, de 30 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En caso de un grupo fiscal constituido por dos sociedades residentes en territorio español, y que tengan la condición de dependientes de otra entidad, se supone un nuevo perímetro del grupo fiscal distinto al previamente existente. No se extingue el grupo fiscal cuando la entidad dominante del mismo en periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 se convierta en dependiente de una entidad no residente en territorio español en el primer periodo impositivo iniciado a partir de dicha fecha, salvo que el grupo fiscal se integre en otro ya existente. La incorporación de otras entidades en el grupo fiscal respecto de las cuales la entidad dominante cumpla dicha condición, se puede realizar en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2016, pudiendo aplicar el régimen de consolidación fiscal en los periodos iniciados en 2015 con la misma composición existente a 31 de diciembre de 2014.

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  • V1988-15, de 25 de junio de 2015

    V1988-15, de 25 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014. En el presente caso, la cesión del derecho de usufructo implica la venta de un derecho sobre el que el titular tiene la facultad de disposición tal y como señala el artículo 480 del Código Civil. En el supuesto planteado se procede a la transmisión de un derecho evaluable económicamente a cambio de un precio cierto, y que genera un resultado, pero que no atribuye a su titular el derecho a la exención previsto en el artículo 21 de la LIS puesto que no se procede a la transmisión de la participación en una entidad.

     

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  • V1993-15, de 26 de junio de 2015

    V1993-15, de 26 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Venta de vivienda que constituyó residencia habitual y que tuvo que dejar por razones de salud. Está exenta del IRPF la ganancia obtenida por el interesado, por la venta de su vivienda habitual, siempre que el importe obtenido en dicha enajenación lo invierta en la adquisición de una nueva residencia habitual. Constituye la vivienda habitual del contribuyente aquélla en la que resida durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. En la valoración del alcance y gravedad de los problemas de salud diagnosticados y padecidos, se ha de considerar la evolución de la enfermedad sobrevenida que exige el cambio de domicilio.

     

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  • V2020-15, de 29 de junio de 2015

    V2020-15, de 29 de junio de 2015

    • 14/9/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una entidad adquiere un componente para un equipo láser, tributando al tipo reducido del IVA. Los aparatos láser no se consideran equipos médicos, aparatos y demás instrumental destinado a compensar un defecto o una discapacidad, diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva, por lo que tributan al tipo general del 21%.

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