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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • ITP y AJD. La compra de una vivienda al SAREB está sujeta y no exenta

    ITP y AJD. La compra de una vivienda al SAREB está sujeta y no exenta

    • 4/4/2016
    • Doctrina DGT
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    V0394-16, de 01 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. En el ITP y AJD las exenciones o beneficios fiscales, aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen, transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, se contienen en el artículo 45 del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993. Dicho precepto se desarrolla en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto. Sin embargo, en ninguno de los preceptos citados se establece exención alguna para el supuesto referido, por lo que debe concluirse que la operación planteada debe tributar por la cuota variable del documento notarial de Actos Jurídicos Documentados, sin exención alguna.

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  • IBI: Los titulares de la herencia yacente pueden solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios pero en caso de impago de uno de ellos la deuda se le podrá exigir al otro.

    IBI: Los titulares de la herencia yacente pueden solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios pero en caso de impago de uno de ellos la deuda se le podrá exigir al otro.

    • 3/28/2016
    • Doctrina DGT
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    V0399-16, de 1 de febrero de 2016. IBI. Herencia yacente. Los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI se gira a nombre de una única persona, cuando el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad. Posibilidad de dividir la deuda tributaria. Cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo 35.7 de la LGT. Ahora bien, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

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  • IVA: La transmisión del usufructo sobre una vivienda arrendada como despacho profesional está sujeta y no exenta de IVA

    IVA: La transmisión del usufructo sobre una vivienda arrendada como despacho profesional está sujeta y no exenta de IVA

    • 3/28/2016
    • Doctrina DGT
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    V3830-15, de 02 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones en operaciones inmobiliarias. Renuncia a la exención. En este caso se está ante la transmisión de un derecho real de goce y disfrute y no ante una segunda entrega de una edificación, por lo que a dicha transmisión no le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992. Asimismo, el número 23º, del apartado uno, del artículo 20 de la Ley 37/1992, no es de aplicación a la transmisión del derecho de usufructo, al estar impuesto sobre un edificio no destinado exclusivamente a vivienda. En consecuencia, la transmisión del derecho de usufructo sobre la totalidad del inmueble examinado del que es titular la madre que lo explota en arrendamiento estará sujeta y no exenta del IVA.

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  • IS. Gastos satisfechos por la sociedad a los socios profesionales. Las cuotas de autónomos, los cursos realizados y similares satisfechos serán deducibles si son facturados como servicios prestados por los autónomos

    IS. Gastos satisfechos por la sociedad a los socios profesionales. Las cuotas de autónomos, los cursos realizados y similares satisfechos serán deducibles si son facturados como servicios prestados por los autónomos

    • 3/28/2016
    • Doctrina DGT
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    V0665-16, de 17 de febrero de 2016. IS. La persona física consultante es el economista y socio de una sociedad mercantil dedicada al asesoramiento de empresas. El porcentaje de participación en la entidad es del 50%, mientras que el 50% restante pertenece al cónyuge de la persona consultante, que también trabaja en tareas administrativas de la entidad. Ambos son administradores solidarios siendo el cargo de administrador no retribuido. Por otra parte, ambos cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos. Con fecha 1 de enero de 2015 calificó los rendimientos obtenidos por la persona física consultante como procedentes de la actividad económica. Se plantea la deducibilidad en sede de la entidad de las cuotas de autónomos, los cursos realizados y similares satisfechos. Dichos gastos serán deducibles, cumpliéndose las circunstancias anteriormente señaladas si bien, deberán ser facturados como servicios prestados por los autónomos, de manera que recaigan finalmente sobre estos.

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  • IRPF. A efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, se considera fecha de adquisición la fecha del acta notarial “de manifestaciones y de entrega de posesión de vivienda”, aunque se escriturase en 2013

    IRPF. A efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, se considera fecha de adquisición la fecha del acta notarial “de manifestaciones y de entrega de posesión de vivienda”, aunque se escriturase en 2013

    • 3/28/2016
    • Doctrina DGT
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    V0669-16, de 18 de febrero de 2016. IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. En el presente caso, existiendo un contrato privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2012, documento insuficiente para considerar transmitida la propiedad, existe, además, un posterior acta notarial “de manifestaciones y de entrega de posesión de vivienda”, de fecha 21 de diciembre de 2012, en el cual los vendedores dejan constancia que en ese acto se procede a la entrega de la posesión y llaves de la vivienda. Conforme a ello y de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, hay que entender ésta fecha como aquella en la que se produce la adquisición jurídica de la vivienda por parte del consultante y su cónyuge. Cabe dejar constancia que justifican la suscripción del acta notarial de 21 de diciembre de 2012, en base, por la parte vendedora, a que al estar la vivienda involucrada en un concreto proceso hereditario –que se detalla en la consulta– se estimó que no sería posible escriturar dentro del plazo fijado, y, a su vez, se garantizaba que todas las parte intervinientes en la venta se comprometían a esta; y, por la parte compradora, a que habiendo vendido su entonces residencia habitual, surgía la necesidad de abandonar la vivienda dentro del año 2012 –según se infiere del contrato privado de venta de 27 de noviembre de 2012. En consecuencia, al consultante le será de aplicación en el ejercicio 2012 la deducción por inversión en vivienda habitual en concepto de adquisición, pudiendo practicarla en función de las cantidades que hubiese satisfecho dentro de dicho ejercicio de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto.

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  • IVA: Arrendamiento de local de negocios con periodo de carencia

    IVA: Arrendamiento de local de negocios con periodo de carencia

    • 3/21/2016
    • Doctrina DGT
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    V0164-16, de 19 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Arrendamientos. La interesada formaliza contrato de arrendamiento de local de negocio de su propiedad estableciendo un periodo de carencia de renta de 3 meses en compensación de las obras de adecuación inicial que debe realizar el arrendamiento para el desarrollo de su actividad. Está sujeto y no exento del impuesto el arrendamiento de locales comerciales. Base imponible. La base imponible del impuesto viene constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyendo, no sólo las rentas sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito del arrendamiento frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y otras accesorias a la misma, y el importe de adecuación del local. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Mientras las rentas derivadas del contrato de arrendamiento no se satisfagan, por no existir obligación de hacerlo al haberse pactado así, no nace sobre ellas obligación de retener.

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  • Liquidación de la sociedad de gananciales con adjudicación al ex cónyuge de parte del plan de pensiones

    Liquidación de la sociedad de gananciales con adjudicación al ex cónyuge de parte del plan de pensiones

    • 3/21/2016
    • Doctrina DGT
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    V3955-15, de 11 de diciembre de 2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Cobro de prestación de plan de pensiones. El interesado es titular de un plan de pensiones. En 2004 mediante sentencia de separación matrimonial se dispone la disolución del régimen económico matrimonial existente, por lo que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales correspondiendo al ex-cónyuge no titular una parte del plan de pensiones. Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, con independencia de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales. En la medida en que la cantidad que el interesado satisfaga a su ex-cónyuge tenga la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006.

     

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  • IRPF. Tributación en el IP de los trabajadores acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados. Los requisitos para la aplicación de la exención de participaciones deben cumplirse en la entidad española.

    IRPF. Tributación en el IP de los trabajadores acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados. Los requisitos para la aplicación de la exención de participaciones deben cumplirse en la entidad española.

    • 3/21/2016
    • Doctrina DGT
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    V0339-16, de 27 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El interesado, Residente en Países Bajos, plantea su traslado a Barcelona, junto con sus dos hijos menores, para ejercer como administradora de entidad española, filial de una sociedad holandesa "holding", que, a su vez, es filial de otra entidad holandesa y ésta, asimismo, de una fundación de la misma nacionalidad, con personalidad jurídica propia. Régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Para la aplicación del régimen especial se exige que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de "la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el art. 18 LIS. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Tributación. Los trabajadores que opten por tributar en el IRNR, en el marco del régimen especial para desplazados que prevé la propia ley, lo harán por obligación real en el IP. Exenciones. Los requisitos para la aplicación de la exención no deben cumplirse en la Fundación holandesa o en cualquiera de sus filiales sino concretamente en la entidad española respecto de la cual se pretende la exención impositiva.

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  • ISD: La DGT analiza el tratamiento de las cuentas bancarias solidarias distinguiendo entre titularidad de disposición y titularidad dominical

    ISD: La DGT analiza el tratamiento de las cuentas bancarias solidarias distinguiendo entre titularidad de disposición y titularidad dominical

    • 3/21/2016
    • Doctrina DGT
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    V0021-16, de 05 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Declaración de los saldos existentes en las cuentas corrientes. A partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro -u otros- dejan de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus herederos, los cuales deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para poder disponer de dicha parte del saldo, en cuanto sujetos pasivos del impuesto según el artículo 5.a) de la Ley 29/1987.

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  • IP: Tratamiento de la fianza prestada para la obtención de la libertad provisional y de la fianza para cubrir eventuales responsabilidades pecuniarias

    IP: Tratamiento de la fianza prestada para la obtención de la libertad provisional y de la fianza para cubrir eventuales responsabilidades pecuniarias

    • 3/14/2016
    • Doctrina DGT
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    V0019-16, de 05 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. Fianza prestada mediante depósito de dinero en cuenta para obtener la libertad provisional, y cubrir eventuales responsabilidades pecuniarias y embargos sobre inmuebles, cuentas bancarias y participaciones sociales. La fianza para la obtención de la libertad provisional no altera la titularidad de los bienes o derechos afectados, por lo que procede su declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo mismo respecto de la fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito que puedan considerarse procedentes, y los embargos sobre bienes. Garantizan el pago de una posible deuda u obligación extracontractual, sin que exista deuda cierta, líquida, vencida y exigible que pueda considerarse como tal a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

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