Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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IRNR. Imponer la obligación de soportar una retención a las personas jurídicas no residentes, sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes, no supone discriminación
- 5/23/2016
- Doctrina DGT
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V0555-16, de 10 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. Entidad bancaria que practica retención sobre los rendimientos sujetos a la obligación de retener a todos sus clientes no residentes, personas físicas o jurídicas, que no hayan aportado certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal competente de un país distinto de España y no practica retención en los pagos de rentas satisfechas a personas jurídicas residentes. El imponer la obligación de soportar una retención a las personas jurídicas no residentes en España, sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes, no supone ninguna discriminación en función de la nacionalidad de los contribuyentes, sino un trato diferente en función de su residencia, permitida con carácter general por los Convenios suscritos por España y que siguen el MCOCDE.
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Para que una sociedad civil se encuentre sujeta al impuesto sobre sociedades deberá tener personalidad jurídica y objeto mercantil
- 5/19/2016
- Doctrina DGT
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V2167-16, de 19 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Especialidades de las comunidades de bienes. A partir de 1-1-2016, podrán tributar por el concepto del Impuesto sobre Sociedades si su objeto social es mercantil y se han constituido en escritura pública o documento privado presentado en la Administración Tributaria a los efectos correspondientes. En el supuesto, la sociedad civil constituida por dos diplomados en Ciencias Empresariales en la que sólo uno de ellos presta servicios y figura dado de alta en el RETA, debe tributar en el régimen de atribución de rentas.
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IVA. Deducción del IVA soportado en la reparación de vehículos siniestrados
- 5/17/2016
- Doctrina DGT
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V1340-16, de 31 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Reparación de un vehículo siniestrado. En el supuesto de que el asegurado permita la reparación de los daños o que así conste en la propia póliza de seguro, será la entidad aseguradora la que pueda deducirse las cuotas soportadas. Por el contrario, cuando se entregue al asegurado una indemnización tras las oportunas peritaciones, el destinatario de la operación es el propietario del vehículo.
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IRPF. Exención art. 7.p). Calculo del rendimiento diario devengado en el extranjero en caso de despido en enero
- 5/17/2016
- Doctrina DGT
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V1031-16, de 15 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Exención de la letra p) del art. 7 LIRPF. Cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero de un trabajador despedido en enero. El numerador cuantificará la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.
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IRPF. Aplicación del mínimo por ascendiente cuando este se encuentra ingresado en una residencia geriátrica.
- 5/17/2016
- Doctrina DGT
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V1021-16, de 14 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Mínimo por ascendientes y por discapacidad. Aplicabilidad del mínimo por el ascendiente de quien está ingresada en una residencia geriátrica discapacidad y dependencia Grado III y carece de rentas. El contribuyente deberá probar que la residencia ostenta la consideración de centro especializado, tal y como se exige legalmente.
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ISD. Adquisición de empresa familiar. No aplicación de reducción por incumplimiento del requisitos del requisito de ejercicio de funciones directivas percibiendo por ello más del 50% de sus rendimientos
- 5/17/2016
- Doctrina DGT
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V1071-16, de 16 de marzo de 2016. ISD. Beneficios fiscales. Adquisición mortis causa de empresa familiar. Entidad dedicada la compraventa, arrendamiento, construcción, promoción y urbanización de inmuebles. La actividad desarrollada por la entidad cumple el requisito del artículo 27.2 de la ley del IRPF para su calificación como económica –llevanza de la gestión por persona con contrato laboral y a jornada completa- pero no el requisito de la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos, dado que, en los términos del escrito, la persona que ejercería la funciones directivas –que, en este caso, es la misma que sería contratada para la gestión- no percibiría por su desempeño más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. No procediendo la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los integrantes del grupo familiar, tampoco sería de aplicación la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 en caso de que la consultante asumiese la condición de obligada tributaria en caso de fallecimiento futuro de alguno de sus hijos.
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IS. La DGT se vuelve a pronunciar sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios
- 5/9/2016
- Doctrina DGT
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V1403-16, de 6 de abril de 2016. IS. Gastos deducibles. Deducibilidad de los intereses de demora tributarios. Entidad sin ánimo de lucro. Consideración como gastos financieros deducibles con el límite del artículo 16 LIS, 2014 de los intereses de demora tributarios, los intereses de demora exigibles por deudas con Administraciones o Entes públicos distintos a las administraciones tributarias -deudas con la Seguridad Social-,-deudas con la Dirección General de Tráfico- , los derivados de operaciones comerciales, aun cuando pudieran corresponder a contratos realizados con el sector público. Ingresos financieros. Lo son los itereses de demora satisfechos por la Administración tributaria a los contribuyentes se integrarán en la base imponible del IS. En cuanto a las indemnizaciones debidas con el fin de compensar el daño causado, en la parte que no cubran multas y sanciones penales y administrativas ni recargos del período ejecutivo o extemporaneidad, -indemnizaciones por responsabilidad civil-, -retraso en la entrega de una obra con sobrecostes, obras de terminación y reparación de defectos constructivos), tendrán también la consideración de fiscalmente deducibles ya que no se corresponden con una sanción o recargo por la infracción cometida, en cuyo caso resultaría no deducible del Impuesto sobre Sociedades.
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IVA. El contrato suscrito entre un Ayuntamiento y la adjudicataria consistente en explotar un quiosco-bar a cambio del pago de una contraprestación está sujeto y no exento
- 5/9/2016
- Doctrina DGT
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V0828-16, de 2 de marzo de 2016. IVA. Sujeción al Impuesto de la concesión demanial de un quiosco-bar en un parque público. La consulta plantea una cuestión sobre un contrato por el que un Ayuntamiento cede a un contratista la explotación de un quiosco- bar en una parque público. Cabe plantearse si podría resultar aplicable a la referida prestación de servicios efectuada por el Ayuntamiento consultante en favor del adjudicatario el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido previsto para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas en el número 9º del artículo 7 de la citada Ley 37/1992. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda en el informe emitido el 30 de julio de 1997 a solicitud de esta Dirección General, que establece que los contratos que tienen por objeto la explotación de cafeterías y comedores en espacios públicos son contratos administrativos especiales, sin que los mismos puedan calificarse como contratos de gestión de servicios públicos ni tampoco como concesiones administrativas de dominio público. En este mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en diversos informes emitidos al respecto; así, en los informes de 14 de febrero de 2013, número 25/12, de 6 de febrero de 2008, número 57/07, y con anterioridad, en los informes de 7 de marzo de 1996, número 5/96 y de 6 de julio de 2000, número 67/99.
En consecuencia con todo lo anterior, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exento del mismo el contrato suscrito entre el Ayuntamiento consultante y la adjudicataria consistente en explotar un quiosco-bar, a cambio del pago de una contraprestación.
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IRPF. La exención de la ganancia patrimonial por venta de vivienda por mayores de 65 años abarca a la transmisión del trastero y plaza de garaje segregados aunque se transmita a distintos compradores
- 5/9/2016
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V0830-16, de 6 de abril de 2016. IRPF. Exenciones. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Segregación de garaje y trastero y venta a distintos compradores. Si cuando se transmite la vivienda ésta constituía la residencia habitual del consultante y de su esposa en los términos del artículo 41bis del RIRPF, podrá exonerarse de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión. La plaza de garaje y el trastero que se transmiten junto con la vivienda, se entenderán como parte de la transmisión de dicha vivienda, quedando igualmente exenta de gravamen. Tratándose de la vivienda habitual de los transmitentes, si la transmisión de la plaza de garaje y del trastero segregados se produce tanto con anterioridad a la transmisión de la vivienda como con posterioridad, siempre que, en este último caso, no hubieran transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha, dicha transmisión daría, igualmente, derecho a aplicar la exención del artículo 33.4 b) de la LIRPF.
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IP. Exención de participaciones. Grupo de parentesco. El parentesco por afinidad desaparece con la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que el cónyuge viudo queda fuera del grupo
- 5/2/2016
- Doctrina DGT
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V0296-16, de 26 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Fallece un hermano y las funciones directivas de la entidad mercantil de la que son titulares ambos y sus esposas, las pasa a ejercer la viuda. El hermano del causante no tiene derecho a la exención por no pasar a ejercer las funciones directivas de la empresa. Sin embargo, la viuda sí puede aplicar la exención si por ello percibe un nivel de remuneraciones exigido para ello.