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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación

    IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación

    • 5/29/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 6326/2016. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Aplicación por el arrendador de una vivienda de la reducción prevista en el art. 23 LIRPF. Para poder disfrutar de este beneficio es necesario que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración-liquidación ya sea dentro del plazo previsto legalmente ya sea extemporáneamente, pero en cualquier caso con anterioridad al procedimiento de gestión. Este mismo requisito es exigible en el supuesto de sea de aplicación la reducción del 100%. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.

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  • IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional

    IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional

    • 5/29/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 3645/2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Becas de empresa farmacéutica para la asistencia de congresos de profesionales sanitarios. Examen por el TEAC de la posible obtención de renta por parte de los asistentes a los congresos con independencia de la finalidad que persiga con ello el pagador de los rendimientos. Rentas obtenidas como rendimientos de trabajo o profesionales. Como norma general, para considerar una beca como retribución en especie del trabajador, los estudios deben disponerse por los propios empleadores, con financiación total por tales empleadores (no cabe parcial); y con finalidad de actualización, capacitación o reciclaje del personal. Si el asistente ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, se calificará de rendimientos de actividad profesional. Igualmente, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería también la de actividad profesional.

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  • IRPF. Imposibilidad de aplicar la reducción del 30% al incentivo previsto en convenio a la jubilación anticipada

    IRPF. Imposibilidad de aplicar la reducción del 30% al incentivo previsto en convenio a la jubilación anticipada

    • 5/29/2017
    • Doctrina DGT
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    V0648-17, de 14 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos íntegros del trabajo. Reducciones. Incentivo a la jubilación anticipada previsto por el Ayuntamiento interesado para el personal a su servicio recogido en un Convenio. Inaplicación de la reducción del 30 % prevista en el art. 18.2 LIRPF. En el caso, El incentivo nace con la opción por la jubilación anticipada ejercitada individualmente por cada trabajador sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante el que se haya ido gestando, pues las cantidades se fijan en función de la edad en que se solicita la jubilación.

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  • IRPF. Tributación en el ISD y en el IRPF de la devolución del “céntimo sanitario” a los herederos de la persona que lo solicitó

    IRPF. Tributación en el ISD y en el IRPF de la devolución del “céntimo sanitario” a los herederos de la persona que lo solicitó

    • 5/29/2017
    • Doctrina DGT
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    ISD. La solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Pública por las cantidades indebidamente soportadas por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos constituye un crédito frente a la Hacienda Pública y, como tal, un derecho con contenido económico susceptible, en caso de fallecimiento del solicitante, de ser integrado en la masa hereditaria o caudal relicto del causante y de conformar el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

    Si, con posterioridad al fallecimiento del causante que solicitó la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Pública, las herederas del causante perciben el importe solicitado, tal percepción no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues ya se devengó dicho impuesto en el momento del fallecimiento del causante por el derecho de crédito y las herederas ya debieron haberlo declarado como tal por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, junto con el resto de los bienes y derechos que integraron el caudal relicto.

    La percepción de los intereses percibidos por las herederas del causante correspondientes a la devolución de ingresos indebidos en la medida en que traen causa y se vinculan al hecho del fallecimiento del causante, constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que las herederas deberán presentar autoliquidaciones complementarias por el impuesto en función de la alícuota hereditaria que le hubiera correspondido en su día a cada una de las herederas.

    IRPF. Además de la tributación que corresponde a las herederas, las cantidades correspondientes a la devolución del IVMDH constituirán renta gravable del fallecido en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, dado que las mismas se derivan del ejercicio de una actividad económica desarrollada por una persona física antes de su fallecimiento. Por su parte, desde la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales que, a efectos del IRPF tienen los intereses de demora, los importes satisfechos a la consultante, su hermana y su madre por este concepto, en calidad de herederas del padre, procede atribuirlos a la persona que ha generado el derecho a su percepción, condición que únicamente puede corresponder al padre.

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  • IRPF. El requisito de persona empleada a jornada completa no se incumple por estar en situación de baja por enfermedad

    IRPF. El requisito de persona empleada a jornada completa no se incumple por estar en situación de baja por enfermedad

    • 5/29/2017
    • Doctrina DGT
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    V0858-17, de 6 de abril de 2017. IRPF. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en el caso consultado, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.

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  • IVA. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen

    IVA. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen

    • 5/24/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 5888/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipos reducidos. Transmisión de viviendas de protección oficial. Otorgamiento por el Ayuntamiento propietario del derecho de superficie sobre varias parcelas a cooperativas para la construcción de VPO y adjudicación posterior del dominio superficiario de cada finca resultante (vivienda, plaza de garaje, local o trastero) a sus respectivos cooperativistas, Determinación de a qué tipo de gravamen debe tributar en el IVA la adquisición del suelo por quien es titular previo del vuelo. La transmisión posterior por el Ayuntamiento propietario a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas no debe tributar en el IVA al tipo general de gravamen. UNIFICA 

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  • Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    Procedimiento de inspección. En el procedimiento dirigido contra el comprador, la Administración debe incorporar las pruebas en que fundamento la regularización del IVA practicada al transmitente

    • 5/24/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de mayo de 2017, rec. 6109/2013. ACTUACIONES INSPECTORAS. Valor probatorio de las actas de conformidad. Actuaciones seguidas al proveedor de un bien inmueble, que sin tener la condición de empresario o profesional repercute IVA, y que concluyen con liquidación derivada de Acta de conformidad firme. Traslado de la liquidación dictada al transmitente, en procedimiento administrativo dirigido contra el comprador del inmueble minorando el IVA soportado deducible en la cuota que se le repercutió por la adquisición pero sin incorporar al expediente los documentos y pruebas en los que la Administración fundamentó su decisión. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Si bien la Administración puede quedar vinculada por sus actos propios o la validez y eficacia de actos administrativos anteriormente dictados, no puede trasladar al destinatario de la operación estos mismos efectos sin permitirle conocer no sólo los fundamentos jurídicos y hechos en que basó su decisión sino también, y es lo trascendental, cuantas pruebas, o acreditación de los hechos en que fundamenta su decisión, hayan sido tenidos en cuenta para dictar el nuevo acto. DERECHO A LA DEFENSA. Actos nulos. Evidente daño al derecho a la defensa del destinatario de la operación. La AEAT no puede suprimir (por mor del principio de firmeza administrativa del acto aunque el destinatario no ha sido parte ni interesado; o de seguridad jurídica o de vinculación a los actos propios) el derecho que tiene el reclamante a conocer los motivos que llevan a la Administración a tomar la decisión y la acreditación o las pruebas en las que se basa su decisión.

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  • IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior

    IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior

    • 5/22/2017
    • Doctrina DGT
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    V0785-17, de 27 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaración conjunta. Divorciado y casado en segundas nupcias, que tiene un hijo menor de edad en custodia compartida con su ex-mujer y 2 hijos con su actual cónyuge, también menores. Inclusión en la unidad familiar del hijo en común en los años impares por la madre, correspondiendo al padre hacerlo en los impares. Aplicación del mínimo por descendientes de manera prorrateada por ambos progenitores.

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  • ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular

    ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular

    • 5/22/2017
    • Doctrina DGT
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    V0712-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Hecho imponible. La interesada y su pareja son cotitulares de un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda familiar de aquélla y su ex marido para pagar a éste una cantidad económica. Las cuotas son satisfechas sólo por la interesada. En la novación de un préstamo recibido por la interesada y su ex pareja, consistente en excluir a esta última de su condición de titular, asumiendo su deuda, si la liberación se produce sin contraprestación, la operación estará sujeta al impuesto por el concepto de donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, por tratarse de la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación. Si el importe del préstamo correspondiente a su ex pareja es prestado por ésta a la interesada, faltaría el ánimus donandi necesario para la configuración del hecho imponible del impuesto.

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  • Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas

    Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas

    • 5/22/2017
    • Doctrina DGT
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    V0616-17, de 09 de marzo de 2017. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración de operaciones con terceros. Entidades locales que conceden prestaciones económicas de urgencia social (pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras) a determinadas personas que se encuentran en situación de necesidad. Los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Están exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. La incidencia en la declaración del IRPF de los beneficiarios de tales ayudas será nula.

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