Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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El robo se considera pérdida patrimonial a efectos de IRPF y habrá que justificar la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho
- 4/24/2018
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V0278-18, de 7 Feb. 2018. Dirección General de Tributos
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Calificación en el IRPF de las retribuciones que ha pasado a percibir el administrador de una sociedad a raíz de una modificación de sus estatutos, y tipo de retención aplicable
- 4/24/2018
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V0326-18, de 8 Feb. 2018. Dirección General de Tributos
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¿Qué información debe declarar a Hacienda el titular de una cuenta bancaria abierta y cancelada meses después en el extranjero?
- 4/16/2018
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V0298-18, de 07 de febrero de 2018 de la Subdireccion General de Tributos
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La pensión percibida por un ex funcionario de Naciones Unidas está sometida al IRPF en España
- 4/16/2018
- Doctrina TEAC
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TEAC, Sección Vocalía 12ª, R, 5 Abr. 2018, Rec. 1594/2017
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El TEAC unifica su criterio respecto a las segundas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento reiterativas de otras que anteriormente han sido rechazadas
- 4/10/2018
- Doctrina TEAC
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Solicitud de aplazamiento en periodo voluntario. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago exige de forma inexcusable el cumplimiento de dos requisitos establecidos en el art. 65 LGT; el primero que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, y el segundo, que las deudas aplazadas o fraccionadas se garanticen en los términos del artículo 82 LGT. UNIFICA CRITERIO. La denegación de un aplazamiento solicitado en período voluntario tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo del artículo 62.2 LGT, tal como prevé el artículo 52 del RGR, sin que una nueva solicitud de aplazamiento en este período produzca la suspensión del procedimiento.
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¿Puede un ayuntamiento establecer por ordenanza fiscal tipos de gravamen diferenciados del ICIO?
- 4/10/2018
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Tipo de gravamen. Ordenanza fiscal que fija dos tipos de gravamen diferenciados, uno general del 4 por 100 y otro del 1 por 100 para las obras tramitadas como actos comunicados siempre que su presupuesto sea inferior a 12.000,00 euros. La autonomía local no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley, de tal forma que el Ayuntamiento podrá fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien, y sin que tampoco pueda establecer, distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras.
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¿Cómo deben facturar las clínicas dentales los pagos mensuales recibidos de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados?
- 4/10/2018
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. La obligación de expedir factura resulta exigible respecto a los pagos anticipados, salvo cuando esta obligación pueda ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta si su importe no excede de 400 euros.
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La aplicación en IRPF de la reducción del rendimiento percibido por alquileres requiere que la vivienda sea permanente o habitual
- 4/5/2018
- Doctrina TEAC
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos netos de capital inmobiliario. La reducción del artículo 23.2 LIRPF, no comprende el arrendamiento de fincas urbanas cuyo uso se haya concertado por temporada. por lo que es sólo aplicable a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos de su artículo 3.2. Fija criterio.
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IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria.
- 4/4/2018
- Doctrina TEAC
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IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria.
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IRPF. ¿Debe retener por IRPF una empresa irlandesa con empleados teletrabajando desde España?
- 4/4/2018
- Doctrina DGT
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IRPF. Obligación de retener. Contratación de trabajadores residentes en España para que trabajen a distancia desde su casa por sociedad empleadora con sede en Irlanda. En el caso, la empleadora que no tiene establecimiento permanente y no realiza actividad alguna en España y por tanto no obtener rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible no tendrá obligación de retener conforme con lo dispuesto en los artículos 99 de la LIRPF y 76 del RIRPF. Sin embargo, si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, dicha empresa irlandesa en cuyo caso estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo que abonara a los trabajadores residentes en España.