Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 20 de julio de 2009
- 11/23/2009
- Doctrina DGT
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IP e ISD. Exenciones. Persona que simultáneamente ejerce funciones gerenciales y de asesoramiento a clientes en una empresa en la que participa en un 85%. Para entender que se perciben remuneraciones por la realización de las funciones de dirección superiores al 50% de la totalidad de las rentas empresariales, profesionales y del trabajo personal, es necesario desglosar entre las retribuciones que se perciben en calidad de administrador y las que se obtienen por las funciones de asesoramiento. La exención exigirá que las primeras, computadas separadamente, cumplan el requisito mencionado.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 29 de julio de 2009
- 11/23/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. IS. Aumento de su capital mediante la emisión de acciones nuevas totalmente liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos. No comporta la obtención de rentas para sus socios, los valores recibidos conservarán la antigüedad de los que proceden, distribuyendo el valor de los antiguos entre todas las participaciones. Transmisión en el mercado de derechos de asignación: Aplicación de reglas de transmisión de derechos de suscripción. IS: NRV9ª PGC: el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos, debiendo integrar en la base imponible de la entidad transmitente el resultado contable que resulte. Compensación por los derechos no ejercidos ni transmitidos: Consideración de rendimiento obtenido por la participación en los fondos propios de la entidad, y por tanto, sometidos a retención.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 31 de julio de 2009
- 11/23/2009
- Doctrina DGT
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INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. El representante voluntario no está facultado para elegir una cuenta de abono del ingreso indebido en ejercicio de su poder de representación, distinta de la del obligado tributario o su representante legal.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 30 de julio de 2009
- 11/23/2009
- Doctrina DGT
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IS. Adquisición de acciones propias para su posterior amortización inmediata, pagando a través de la entrega de varios inmuebles (inversiones inmobiliarias y existencias). En la adquisición y amortización posterior de acciones propias no se manifiesta para la entidad adquirente renta positiva o negativa a integrar en la base imponible del impuesto, sin perjuicio de que sí se genere por la transmisión de elementos patrimoniales a sus socios en contraprestación de las acciones adquiridas por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos y su valor contable.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 11/16/2009
- Doctrina DGT
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IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión de lo obtenido con la venta de un inmueble en la adquisición y puesta en marcha de un nuevo inmueble, donde se desarrollará la actividad, mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra. Se considerará realizada la reinversión en el momento de la puesta a disposición del elemento patrimonial objeto del contrato, con independencia de la fecha de la firma del contrato. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 10 de julio de 2009
- 11/16/2009
- Doctrina DGT
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ISyD. No es posible la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones a la adquisición mortis causa de fincas rústicas integradas en una explotación agraria desarrollada por la causante, pero que no que podían considerarse afectos a su explotación agraria. Es necesario que se cumplan los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, aún cuando se haya suprimido el gravamen efectivo por este impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2009
- 11/16/2009
- Doctrina DGT
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ITPyAJD. Mandamiento de anotación preventiva de embargo sobre diversos bienes radicados en distintos órganos registrales situados en diferentes Comunidades Autónomas. Deberá presentarse en cada Comunidad Autónoma la autoliquidación correspondiente, pero referida tan solo al rendimiento producido en su territorio. La cuota correspondiente deberá repartirse igualitariamente entre las distintas Comunidades Autónomas, y si en alguna de las ellas el valor real de los bienes objeto de la anotación fuese inferior al importe de la cuota que le corresponda, la cuota correspondiente a tal Comunidad se limitará a dicho valor, y el exceso de la misma acrecerá la cuota de las restantes Comunidades Autónomas.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2009
- 11/16/2009
- Doctrina DGT
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IS. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Para realizar el cálculo de la plantilla media total deberá incluirse tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, y que estén directamente contratados por la entidad que pretende aplicarse la libertad de amortización.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 11/10/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Aportación de naves industriales privativas a la sociedad de gananciales, mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales. Dado que las aportaciones constituyen una alteración en la composición del patrimonio, se generará una ganancia o pérdida patrimonial. ITP y AJD. Al ser una aportación onerosa la operación está sujeta y exenta del Impuesto. IIVTNU. No sujeción al Impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 11/10/2009
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición por herencia de la nuda propiedad de la parte de vivienda familiar que era propiedad del fallecido. El hecho de ser titular de la nuda propiedad de una vivienda no es obstáculo para que la interesada abra una cuenta vivienda y se aplique la deducción correspondiente, posteriormente, destine su saldo a la adquisición de otra vivienda, siempre que con anterioridad a esta adquisición no haya sido plena propietaria, aunque lo fuera junto a otros copropietarios, de vivienda habitual.