Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V0383-10, de 2 de marzo
- 6/7/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Contribuyentes, casados en régimen de gananciales, socios de una sociedad mercantil, deben transmitir por obligación legal las participaciones de un cónyuge al otro, ya que el que ostenta la titulación requerida, debe ostentar como mínimo el 75 por ciento del capital. La transmisión de parte de sus participaciones sociales por el socio no profesional generará una ganancia o pérdida patrimonial, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.
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V0302-10 de 18 de febrero
- 5/31/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Deducción del IVA soportado. El interesado, en el desarrollo de su actividad, recibe una factura para documentar el envío de una carta certificada en la que no se consigna expresamente la cuota del IVA. Las facturas expedidas por la contribuyente dan derecho al ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas cuya mención así conste en las mismas.
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V0310-10 de 19 de febrero
- 5/31/2010
- Doctrina DGT
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IS. Planes especiales de amortización. Las sociedades filiales realizan las inversiones y la dominante del grupo crea empleo. Las inversiones pueden ser libremente amortizadas siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla de los 12 meses anteriores, para lo que se ha de tener en cuenta la plantilla media de la dominante del grupo.
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V0304-10 de 18 de febrero
- 5/31/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Deducción del IVA soportado. El interesado, en el desarrollo de su actividad, recibe una factura para documentar el envío de una carta certificada en la que no se consigna expresamente la cuota del IVA. Las facturas expedidas por la contribuyente dan derecho al ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas cuya mención así conste en las mismas.
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V0366-10 de 28 de febrero
- 5/31/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Deducción del IVA soportado. Una promotora afecta un inmueble, destinado en un principio a la venta tras su rehabilitación, a su arrendamiento. El cambio de afectación de viviendas del sector promoción al sector arrendamiento, es determinante para la realización de un autoconsumo de bienes, no resultando este impuesto devengado, deducible en ninguna cuantía ya que el arrendamiento de edificaciones para uso exclusivo como vivienda está exento. En caso de que en el sector de arrendamiento se realizaran otras operaciones generadoras del derecho a la deducción, el IVA soportado puede deducirse conforme a la regla de prorrata.
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V0286-10, de 17 de febrero
- 5/24/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Supuestos de no sujeción. Una cooperativa agrícola ganadera imputa sus pérdidas a los cooperativistas en proporción a sus operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos. Las aportaciones de los socios para compensar pérdidas tienen naturaleza de aportación social en metálico, sin que dicho importe constituya la contraprestación de entrega de bienes o prestación de servicios alguna efectuada por al contribuyente en favor de los socios cooperativistas.
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V0254-10, de 11 de febrero
- 5/24/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. La transmisión de la propiedad de una cuota de participación en una comunidad de bienes por una persona física no empresario o profesional, constituirá una operación sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto.
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V0290-10, de 18 de febrero
- 5/24/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen fiscal especial por fusiones. Dos sociedades, cuyos socios y administradores son coincidentes, llevan a cabo la operación de fusión por absorción. La finalidad de la fusión es sufragar los gastos de mantenimiento del único inmueble de la absorbida, así como reducir costes y simplificar la estructura empresarial, siendo éstos motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal.
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V0296-10, de 18 de febrero
- 5/24/2010
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Partidas deducibles. La interesada ha de efectuar una serie de inversiones para restaurar el espacio natural afectado por labores mineras. El importe de la estimación inicial del valor de las obligaciones asumidas derivadas de la rehabilitación forma parte del valor del inmovilizado material y, por tanto, se considera integrante del precio de adquisición a los efectos contables, siendo el gasto contable por la amortización del inmovilizado fiscalmente deducible.
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V0208-10, de 8 de febrero
- 5/17/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Hecho imponible. Arrendamiento de bienes. Comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica que arrienda a dos sociedades pactando una cantidad en concepto de alquiler y otra como fianza que será devuelta al término del contrato. El destino de la finca será la instalación de plantas de energía solar. El arrendamiento resulta sujeto al Impuesto siendo sujeto pasivo la comunidad de bienes.