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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V0443-13, de 13 de febrero de 2013

    V0443-13, de 13 de febrero de 2013

    • 2/18/2013
    • Doctrina DGT
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    Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42ter.2 del Reglamento aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

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  • V2329-12, de 10 de diciembre de 2012

    V2329-12, de 10 de diciembre de 2012

    • 2/18/2013
    • Doctrina DGT
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasas judiciales. Hecho Imponible. Según el art. 2.c) de la Ley 10/2012 se recoge como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa “la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”. El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.

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  • V2467-12, de 17 de diciembre de 2012

    V2467-12, de 17 de diciembre de 2012

    • 2/18/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Regímenes. Estimación objetiva. Límites. Modificaciones. Ley 7/2012, de 29 de octubre. Si el interesado no realizase ninguna prestación de servicios para obligados a retener o ingresar a cuenta, el nuevo límite no sería operativo, debiendo cumplir exclusivamente el límite general por volumen de rendimientos íntegros del conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas por él, establecido en 450.000 euros. En el caso de que obtenga rendimientos íntegros de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta, además de cumplir el límite general citado, debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 31.1.3ª.e) de la LIRPF. De acuerdo con este nuevo límite, si los rendimientos que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superarán en el año anterior 225.000 €, quedaría excluido del ámbito de aplicación de la estimación objetiva. En el caso, que los rendimientos que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superasen 50.000 € pero no superasen 225.000, quedaría excluido del citado método si el importe obtenido de estas personas representase más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la misma. Si los rendimientos que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta no superasen 50.000 €, se aplicará el límite general que delimita el ámbito de aplicación sobre el volumen de rendimientos íntegros.

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  • V2182-12, de 14 de noviembre de 2012

    V2182-12, de 14 de noviembre de 2012

    • 2/11/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. En el caso planteado, el interesado y su cónyuge realizan diferentes actividades profesionales en un inmueble cuya propiedad corresponde al cónyuge y a su hermana. Los suministros de gas y energía eléctrica están contratados por la hermana del cónyuge. Las cuotas del IVA devengadas por el suministro de energía eléctrica en el inmueble en que desarrollan sus actividades los interesados pueden ser deducidas, en su caso, por la persona que ha soportado su repercusión, que es la persona física que figura en la factura y titular del contrato de suministro, no pudiendo por lo tanto los consultantes deducir las mencionadas cuotas en sus declaraciones liquidaciones.

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  • V2226-12, de 19 de noviembre de 2012

    V2226-12, de 19 de noviembre de 2012

    • 2/11/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Primas de seguro de responsabilidad civil. Aunque el interesado ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas del seguro sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantienen esa misma naturaleza y, por tanto, se consideran deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad. Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de actividades económicas, el interesado, al no ejercer actividad alguna no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios.

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  • Consulta 5, BOICAC Nº 92/2012

    Consulta 5, BOICAC Nº 92/2012

    • 2/11/2013
    • Doctrina DGT
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    ACTUALIZACIÓN DE BALANCES. Sobre el tratamiento contable de la actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. En relación con la misma, se pregunta, todo ello referido a una compañía cuyo ejercicio social termina el 31 de diciembre.

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  • V2261-12, de 26 de noviembre de 2012

    V2261-12, de 26 de noviembre de 2012

    • 2/11/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Es fiscalmente deducible, en proporción al porcentaje de participación y con independencia de la existencia o no de un gasto por deterioro del valor contable de esa participación, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad participada, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, siempre que el valor de la participación exceda del de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración, de modo que la cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso. El criterio de imputación de este gasto fiscal corresponde al periodo impositivo en que hubiera tenido lugar la disminución de los fondos propios de la entidad participada, y si la interesada no hubiera imputado dicho gasto fiscal al periodo impositivo correspondiente, habrá de incluirlo en la base imponible en un periodo posterior.

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  • V0351-13, de 07 de febrero de 2013

    V0351-13, de 07 de febrero de 2013

    • 2/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Gastos deducibles de los servicios prestado por el administrador que no es socio de la entidad. Consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que se retribuyan única y exclusivamente laborales de jefe de departamento comercial. No afectación del sueldo a efectos del impuesto sobre el valor añadido que derivan de una relación laboral entre ambas partes.

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  • V2251-12, de 26 de noviembre de 2012

    V2251-12, de 26 de noviembre de 2012

    • 2/4/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Educación y enseñanza realizada por entidades. Una Federación Estatal agrupa diversas empresas que se dedican a realizar actividades consistentes en la prestación de servicios de apoyo con monitores referentes a la educación. Las actividades realizadas se centran en la atención de niños y niñas en el tiempo interlectivo de mediodía durante el comedor escolar, vigilancia y atención en aulas matinales y de tarde fuera del horario escolar, así como en las actividades extraescolares de salidas (excursiones) y actividades programadas. Las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido se han de interpretar restrictivamente. El hecho de encuadrar las actividades dentro de un proyecto educativo no implica que tengan cabida en la exención del IVA, pues el concepto educación es mucho más amplio que el de enseñanza y podría tener consecuencias no deseadas por el legislador. Por tanto, los servicios educativos complementarios prestados por monitores de apoyo no están amparados por la exención de enseñanza.

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  • V2169-12, de 12 de noviembre de 2012

    V2169-12, de 12 de noviembre de 2012

    • 2/4/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Hecho imponible. Incremento del justiprecio por expropiación que se va a abonar a los herederos del expropiado dos años después del fallecimiento del causante. En el supuesto planteado, en la medida en que el incremento patrimonial que perciben los herederos trae causa y se vincula al hecho del fallecimiento del causante, constituye hecho imponible del impuesto sucesorio, por lo que deberán presentar autoliquidaciones complementarias por el impuesto en función de la alícuota hereditaria que les hubiera correspondido en su día.

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