Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V0356-13, de 7 de febrero de 2013.
- 4/15/2013
- Doctrina DGT
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IS. Gastos deducibles. Retribución de administradores. En el supuesto objeto de consulta, el socio mayoritario de la entidad consultante es a su vez, administrador de la mercantil y realiza labores inherentes a la dirección de la entidad, así como labores propias de su objeto social, percibiendo por ambas labores una retribución. Con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador es gratuito. En respuesta a la consulta sobre la deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas, la DGT determina que dado, que en el supuesto planteado el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y laboral especial, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad, en contraprestación por las labores de alta dirección desempeñadas, responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre sociedades. No obstante lo anterior, el Centro Directivo matiza que las retribuciones que perciba el socio administrador, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la consultante que no se encuadren en lo anteriormente señalado, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.
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V1240-13, de 12 de abril de 2013
- 4/12/2013
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. El socio-administrador presta servicios profesionales a la sociedad (servicios de albañilería, oficial de primera, servicios comerciales...), siendo tales servicios distintos de los correspondientes a las labores de administración. El gasto correspondiente a los rendimientos acordados entre la sociedad y su socio-administrador tendría la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio.
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Deducibilidad Administradores. Orlando Luján Mascareño
- 4/11/2013
- Doctrina DGT
- Orlando Luján Mascareño
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V1008-13, de 27 de marzo de 2013
- 4/8/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Una trabajadora de una empresa multinacional cuyas acciones cotizan en la bolsa de Estocolmo, es titular de un plan de adquisición de acciones mediante el cual tanto empleados como trabajadores adquieren acciones, y cuya gestión la realiza un broker en el Reino Unido. En Centro Directivo determina que deberá presentar la Declaración Informativa sobre los valores que tuviera a 31 de diciembre de 2012 salvo que concurra alguna de las causas eximentes recogidas en el punto 4 del referido artículo 42 ter.
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V0955-13, de 25 de marzo de 2013
- 4/8/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El accionista único de una empresa en Rumanía, a la que presta 70.000 € para la compra de un solar, apareciendo dicho préstamo en contabilidad, no estará obligado a presentar la referida Declaración informativa, en tanto en cuanto no haya procedido a la titulación de dicho préstamo.
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V0817-13, de 14 de marzo de 2013
- 4/8/2013
- Doctrina DGT
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 1. En caso de bienes por valor inferior a 50.000 euros € durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad no existe obligación de presentar el modelo 720. 2. En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 €, no estaría obligado a presentar la declaración informativa. 3. En el caso en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.
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V1058-13, de 2 de abril de 2013
- 4/8/2013
- Doctrina DGT
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Adquisición de acciones a través de un Plan de compra de acciones de la empresa en la que se trabaja y reinvirtiendo los dividendos. CUESTIONES-PLANTEADAS 1º.- ¿Se deben incluir en el modelo 720 los movimientos individualizados o se puede hacer una declaración total a 31 de diciembre? Los bienes son gananciales. La información que deberá suministrase por los titulares es el saldo a 31 de diciembre. Respecto a que los bienes sean gananciales, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar declaración. En el caso que el otro cónyuge no fuera titular formal, deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 2ª.- ¿Se debe indicar los datos de la razón social y nombre de la empresa de la que son las acciones o las del broker que gestiona los planes de compras? La identificación mediante la razón social, o denominación completa de la entidad jurídica, así como su domicilio, corresponderá a la entidad jurídica a la cual corresponden los valores o derechos representativos del capital de la misma. En el caso que nos ocupa, la empresa o entidad cuyas acciones son representativas del capital de dicha entidad.
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RDGRN de 5 de abril de 2013
- 4/5/2013
- Doctrina DGRN
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Modificación de los estatutos. Inscripción de la escritura por la que se eleva a público el acuerdo. Modificación de precepto estatutario en cuya virtud, al tiempo que establece que el cargo de administrador no será retribuido, fija una pensión vitalicia a favor del que, habiéndolo sido durante al menos 5 años, alcance la jubilación en el ejercicio del cargo. El sentido de la cláusula estatutaria es que a los administradores que se jubilan se les reconozca una renta vitalicia contratada por la sociedad a su favor, siendo tal forma de remuneración habitual en el tráfico mercantil.
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RDGRN de 3 de abril de 2013.
- 4/3/2013
- Doctrina DGRN
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Modificación de los estatutos. Del precepto relativo a la remuneración del órgano de administración. Inscripción de la escritura. Previsión de una asignación fija en concepto de sueldo determinada para cada ejercicio por la junta general, sin perjuicio del pago de los honorarios profesionales o de los salarios que pudiesen acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de la vinculación laboral del administrador con la compañía para el desarrollo de otras actividades en la misma. La cláusula se limita a contemplar la eventualidad de que el administrador realice «otras actividades» que no cabe sino entender que son actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes al cargo de administrador. Por tanto, no se da cobertura expresa a la celebración de un contrato laboral de alta dirección cuyo contenido se solape a la relación societaria, sino que se contempla, de manera inocua e innecesaria, el eventual encargo al administrador de ciertos trabajos o servicios particulares y ajenos a los que corresponden a las funciones propias del cargo.
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V0288-13, de 01 de febrero de 2013
- 4/1/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Dietas. Tributación de gastos de alojamiento y manutención en el extranjero de médico que suscribe contrato laboral de formación en investigación con una Fundación. El régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del RIRPF, resultará de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad. Para que la asignación mensual controvertida pueda quedar exceptuada de gravamen debe acreditarse que dichas cantidades, aunque satisfechas por el Instituto de Salud se derivan de contrato de trabajo firmado con la fundación. En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7 p) LIRPF (para rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero) dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto.