Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
-
ISD. Comprobación de valores
- 4/28/2014
- Doctrina TEAR
- 0 comments
TEAR, Murcia, ISD, Comprobación de valores.+Resolución del TEAR de Murcia de 28 de abril de 2014, rec. nº 51-00904-2013. ISD. COMPROBACION DE VALORES. El dictamen de valoración emitido por la Administracion no incorpora el soporte documental utilizado que explique y justifique al contribuyente cuáles han sido las circunstancias concretas contempladas y factores que han modulado la determinación del mencionado valor unitario asignado. Valoración insuficientemente motivada. Se declara nulo el procedimiento de comprobación de valores.
-
Consulta General 0003-14, de 27 de enero de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales
- 4/25/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Bonificaciones. El Ayuntamiento competente, en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, tenía establecida la reducción del artículo 107.3 en el porcentaje del 40 por ciento, que se aplicó en la liquidación practicada. No se produce la doble tributación indicada por la interesada respecto a las liquidaciones satisfechas por los anteriores propietarios del bien inmueble, dado que el impuesto se liquidó en cada caso atendiendo al valor del terreno en la respectiva fecha de devengo y teniendo en cuenta en cada una de las liquidaciones, el período de tiempo que comprendía el número de años a lo largo de los cuales se puso de manifiesto el incremento de valor en cada caso (número de años comprendido entre las fechas de adquisición y transmisión del bien inmueble
-
Consulta Vinculante V3067-13, de 15 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales
- 4/25/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Base imponible. Valor del terreno en el devengo. La Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores, como puede ser el precio de venta limitado administrativamente para una vivienda calificada de Protección Pública de Precio Limitado. Por tanto, es indiferente, a efectos de este impuesto, que el valor catastral del bien inmueble coincida, sea superior o inferior al precio de venta limitado administrativamente. Para la determinación de la base imponible del IIVTNU hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Base imponible. En el IBI tampoco se tiene en cuenta el citado precio de venta limitado.
-
Consulta Vinculante V0291-14, de 06 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales
- 4/25/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. Reducción del valor catastral desde el momento de la adquisición por el transmitente. En el caso de transmisiones de la propiedad, en cuanto al valor del terreno en el momento del devengo, es el valor que tenga determinado en dicho momento a efectos del IBI, es decir, el valor catastral en la fecha de la transmisión de la propiedad. La Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores, como puede ser el valor catastral en el momento de la adquisición del terreno, o los valores de compra y venta del mismo. Por tanto, es indiferente que el valor catastral del bien inmueble en el momento del devengo coincida, sea superior o inferior al valor catastral que tuviera dicho bien inmueble en el momento de la adquisición. Tan sólo en los casos en los que se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos, pueden establecer una reducción en la base imponible durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
-
V0538-14, de 28 de febrero de 2014
- 4/21/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El subarrendatario de una nave industrial resuelve unilateralmente el contrato de subarrendamiento, antes de la finalización del plazo fijado, comunicando el hecho a la subarrendadora y aceptando el pago de una indemnización. La cuantía entregada por el subarrendatario, como consecuencia de la extinción unilateral del contrato de subarrendamiento, tiene naturaleza indemnizatoria y, por ello, no forma parte de la base imponible del IVA al no ser una contraprestación de una operación sujeta al impuesto.
-
V0489-14, de 21 de febrero de 2014
- 4/21/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la LIRPF, exige el requisito de la convivencia de este con el contribuyente. El interesado no parece tener derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes, pues de los términos de su consulta parece indicarse que el hijo con quien convive es precisamente con su madre. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el Convenio Regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos, no tendrían reflejo alguno en la declaración del Impuesto.
-
V0502-14, de 25 de febrero de 2014
- 4/21/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La transmisión de valores está exenta del IVA y del ITP y AJD, según la operación esté sujeta a uno u otro impuesto. Si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, la transmisión quedará sujeta al impuesto eludido y no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles. Para ello es necesario que se trate de una transmisión de valores realizada en el mercado secundario, excluyendo la adquisición de valores de nueva emisión. La operación de ampliación de capital mediante la suscripción de acciones nuevas por una entidad, que suscribe la ampliación en exclusiva, es una operación propia del mercado primario y no del secundario.
-
V0477-14, de 21 de febrero de 2014
- 4/21/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Reducciones de la base imponible. El consultante, notario de profesión, se jubiló forzosamente en el primer trimestre del año 2013, habiendo mantenido en el periodo de 2013 en que desarrolló su actividad una plantilla media superior a la del ejercicio 2008. La cuestión planteada por el consultante en su escrito se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad económica y la plantilla sólo se han mantenido durante una parte del ejercicio, al jubilarse el consultante. El consultante habría desarrollado su actividad económica en el ejercicio 2008, por lo que para la aplicación de la reducción en el ejercicio 2013, sería necesario que la plantilla media correspondiente a este ejercicio, fuera no inferior a la unidad ni a la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008.
-
Informe de la DGT
- 4/21/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
Informe de la Dirección General de Tributos de 4 de marzo de 2014 sobre la interpretación de determinadas deducciones por I+D y Patent Box. En particular, se interpreta por el Centro Directivo el requisito de la obtención de informe motivado del art. 44.2.d) del TLIS.
-
Informe de la DGT sobre el nuevo art. 37 del TRLIS
- 4/14/2014
- Doctrina DGT
- 0 comments
La Dirección General de Tributos ha emitido un informe en el que se interpretan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del IS y, en particular, la nueva deducción por inversión de beneficios, establecida en el art. 37 del TRLIS. Se trata del Informe DGT IE0041-14, de 06 de febrero de 2014 que se cita expresamente en algunas de las consultas del programa Informa, publicadas en la página web de la AEAT.