Localización de los servicios relacionados con la organización de ferias en el IVA
- 12/2/2010
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A partir del 1 de enero de 2011, el servicio complejo de organización de ferias, pasa a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.1 de la Ley 37/1992, esto es, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el destinario no sea empresario o profesional. Los servicios accesorios constituyen con la principal una prestación única, siendo aplicable el mismo régimen.
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El Presidente de la AEDAF Juan Carlos López-Hermoso y el Director General del CISS Bernardo Sainz Pardo, han firmado recientemente un acuerdo de colaboración para el desarrollo de una herramienta web que facilite a los asociados la gestión documental de las Operaciones Vinculadas.