Con fecha de 6 de mayo de 2014, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El Reglamento desarrolla las obligaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos obligados, encontrándose entre éstos los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados, en determinados supuestos, y aquellos que se dediquen profesionalmente a la constitución de sociedades, al ejercicio de funciones de dirección y secretaría de sociedades, facilitar dirección comercial, postal o administrativa.
Esta norma que afecta plenamente al ejercicio normal de la profesión obligará a replantear la operativa cotidiana, puesto que implica la potenciación de la figura de los profesionales anteriormente enumerados, como colaboradores en la lucha contra el blanqueo de capitales.
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