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El pasado lunes 16 de febrero de 2015 se publicó en el BOE la Instrucción emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la legalización de libros contables, de actas y otros que, de acuerdo con la normativa vigente, deben llevar obligatoriamente los empresarios: Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
la circular se extralimita claramente de lo exigido por la Ley, ya que cercena la validez de las anotaciones en libros previamente legalizados, según el sistema anterior, que deberían de conservar se valor hasta su agotamiento, especialmente el libro de actas y el de socios y accionistas.
ls legalización de las anotaciones en el libro de socios o accionistas cada vez que se produce una alteración, resta funcionalidad a estos libros
Totalmente de acuerdo contigo. No obstante, la instrucción sexta de la circular de la DGRN entiendo que permite que asientos correspondientes a ejercicios iniciados después de 29 de septiembre de 2013 escritos en libros encuadernados y ya legalizados, se trasladen al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente, previo cierre del libro encuadernado. ¿Podría entenderse conciliable así la circular con el uso de los libros en papel hasta su agotamiento? Es decir, siempre que los asientos de ejercicios posteriores a 29/9/2013 consten primero en papel pero después sean legalizados también telemáticamente... Os agradecería mucho vuestra opinión.
Sexta.
/.../ Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.
Dando un repaso al tema de la legalización de libros en el Registro Mercantil, ahora que se acerca el momento, descubro, con sorpresa, que a partir de ahora posiblemente tengamos que legalizar todos los libros que deban llevar los empresarios, "con arreglo a las disposiciones legales aplicables" (así figura en el art. 18 de la Ley de emprendedores).
Es decir, para el caso de sociedades tendremos que diligenciar no sólo los habituales, diario, cuentas anuales, actas, socios, sino también el libro mayor (hasta ahora no lo legalizábamos), libro de facturas emitidas, de facturas recibidas, etc.
Pero me llama especialmente la atención que si nos ceñimos a la literalidad de la ley tendrán que legalizar sus libros también los empresarios personas físicas, con independencia del régimen fiscal en el que estén. Es decir, incluso los contribuyentes de módulos que lleven su libro de facturas recibidas, o los de estimación directa simplificada.
Me parece un auténtico despropósito, pero parece que no cabe otra interpretación, al menos de momento "todos los que obligatoriamente deban llevar los empresarios...." Supongo que quedarían excluidos únicamente los profesionales.
Que todo sea por la simplificación a que alude el preámbulo de la ley de emprendedores.
Mi opinión no es la misma, ya que la norma solo obliga a llevar los libros en de forma electrónica (o sea, no en papel), pero la presentación al registro mercantil, entiendo, que son solo aquellos obligatorios por la normativa mercantil, o si se quiere esos otros a que te refieres, pero no por obligacion.
por favor que otros compañeros nos ayuden a conocer su interpretación.
La resolución de la DGRN no puede ir contra la ley de Sociedades de Capital ni contra el Código de Comercio que como Ley Orgánica tiene primacía sobre las anteriores, en el Código de Comercio se establecen claramente los libros obligatorios: Diario Ofical, Actas, Socios, Inventarios y Balances, tanto para sociedades como para empresarios autónomos, que hasta ahora también legalizaban los libros encuadernados en papel en el Registro Mercantil Los demás libros son de legalizaron voluntaria y por ello la resolución da la posibilidad de legalización voluntaria de todos los libros que queramos.
Los libros del IVA en formato Excel,¿son libros legalizables?. Creo que a efectos prácticos los empresarios que estén en módulos no tienen la obligación fiscal de legalizar sus libros aunque mercantilmente la tengan, pero en la práctica de las Inspecciones de nuestra madre la Aeat, no los suelen exigir.
La dudas que se me plantean son dos: al presentar los libros en formato de fichero Zip comprimido,¿el Registró Mercantil guardara copia informática de los mismos?,ídem de las Actas, ¿estas deben ser completas con pelos y señales?, ¿vamos de camino a un futuro Gran Hermano fiscal que tendrá acceso a los libros mercantiles y las contabilidades digitales guardadas en los servidores del Registro Mercantil Central?
Según lo expuesto en la jornada sobre legalización de libros celebrada el 17/3/2015 en el colegio de registradores de Sevilla en la que participaron registradores mercantiles de Sevilla, Córdoba y Granada como ponentes, la legalización en formato digital y por vía telemática sólo es obligatoria para los libros diario, inventario y CCAA, actas y socios, es decir los habituales, y expresamente se preguntó sobre los libros de IVA y se dejó claro que su legalización es facultativa, eso sí, si se quieren legalizar la única vía es la digital. También se dijo que una vez legalizado el libro de actas, el contenido de éstas "desaparece" del registro mercantil y lo que queda es la huella digital generada....
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