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Doctrina TEAR

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    • 16/1/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 16 de enero  de 2017, Nº Rec. 45/00301/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta el desacuerdo con el método de valoración de la Administración, por falta de motivación suficiente, invocando en primer lugar el precio de escritura, y en segundo lugar una tasación. El Tribunal manifiesta que la Administración ha seguido un procedimiento de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales, mediante coeficientes multiplicadores. Se cumplen los requisitos, sin que se estime la falta de motivación. Manifiesta el tribunal que puede acudir al procedimiento especial de revisión, o interponer recurso contencioso.

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  • ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación

    ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación

    • 22/12/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 2016, Nº Rec. 45/00290/2013. ITP Y AJD. RECURSO DE EJECUCIÓN. MOTIVACIÓN. Tras Resolución previa del mismo TEAR, la Administración vuelve a girar una liquidación sin motivar suficientemente. En concreto, al no haber sido declarado valores para los inmuebles por la Consejería de Hacienda, recurre a la valoración estimando el valor por referencia a los que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, justificando y motivando la fórmula según los módulos básicos de repercusión y la corrección de los mismos por los coeficientes establecidos en las zonas de repercusión, sin alcanzar, según el Tribunal, la suficiente motivación requerida. 

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  • ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO

    ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2016, rec. 02-00166- 2014. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. Aplicación del criterio adoptado por el TEAC –RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016- dictada en unificación de criterio, en la que se determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera tanto del ámbito del IVA como del de ITP. 

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  • IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos

    IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cataluña, de 28 de noviembre de 2016. IRPF. CUSTODIA COMPARTIDA. MÍNIMO POR DESCENDIENTES. ANUALIDADES POR ALIMENTOS.  El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por haber estimado incompatibles la aplicación del mínimo por descendiente al 50% con las anualidades por alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo en el que se establece la guardia y custodia compartida y el importe de la anualidad por alimentos a satisfacer. Entiende el Tribunal que, hasta el 1 de enero de 2015 en que se modificó la norma, la aplicación del mínimo por descendientes será compatible con las anualidades por alimentos, estimando la reclamación del contribuyente.

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  • IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    • 25/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.

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  • IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    • 31/10/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.

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  • IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones

    IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones

    • 18/10/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 18 de octubre de 2016, rec. 46/14771/2013. IRPF. PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES. RETROACCION DE ACTUACIONES. Improcedencia del procedimiento de verificación de datos. Defecto formal. Retroacción de actuaciones. Cálculo de ganancia patrimonial en los casos de mejoras. El criterio seguido por la Administracion de proporcionalidad con respecto al valor de adquisición de cada uno de los elementos integrantes del todo, puede llevar a resultado contrarios a la finalidad de la norma, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 34.2 LIRPF ni a lo establecido en el artículo 57 LGT relativo al procedimiento de comprobación de valores. 

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  • ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares está sujeta a TPO

    ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares está sujeta a TPO

    • 30/9/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de septiembre de 2016, rec. 45-01283-2015. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. En aplicación de la doctrina del TEAC contenida en la resolución de 8-04-2014, rec. 5459/2013, en caso de compras a partículas de objeto usados de oro y otros metales preciosos por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición, la operación queda fuera del ámbito del IVA, quedando sujeta y no exenta del ITP y AJD, en la modalidad Transmisiones patrimoniales. (Doctrina modificada por RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016)

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  • Recurso de anulación. Extemporaneidad. Plazo. Interposición REA

    Recurso de anulación. Extemporaneidad. Plazo. Interposición REA

    • 30/9/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 30 de septiembre de 2016, Nº Rec. 16/00333/2016/50. RECURSO DE ANULACIÓN. EXTEMPORANEIDAD. PLAZO. INTERPOSICIÓN REA. Tras inadmitir REA por extemporaneidad, el contribuyente interpone Recurso de Anulación. La propuesta de alteración de los valores catastrales se la notifican un día X, 15 días después deviene en resolución, y es tras ese día cuanto, en el plazo de un mes, se puede interponer REA.

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  • IRPF. El TEAR de Valencia deslinda los gastos inherentes a la titularidad del vehículo de aquellos otros derivados del desplazamiento

    IRPF. El TEAR de Valencia deslinda los gastos inherentes a la titularidad del vehículo de aquellos otros derivados del desplazamiento

    • 21/6/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 21 de junio de 2016. IRPF. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Gastos relacionados con la utilización del vehículo. El gasto de desplazamiento no puede negarse sin más por el hecho de la utilización de un vehículo de titularidad del interesado, pues ello supone discriminar esa forma de desplazamiento respecto de otras, como puede ser la utilización de un servicio público (taxi, etc.).

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