Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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Procedimiento tributario. Tasación pericial contradictoria. Nulidad de pleno derecho de la liquidación al dictarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria improcedente.
- 30/6/2017
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RTEAR de Canarias de 30 de junio de 2017. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Resulta improcedente tramitar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, aunque la entidad hubiera mostrado su interés en un recurso de reposición (declarado extemporáneo), ya que la denuncia de falta de motivación de la comprobación de valores suponía el deber de la administración de entrar a conocer sobre esta cuestión antes de tramitar la tasación pericial contradictoria.
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ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales
- 12/6/2017
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RTEAR de Canarias, de 12 de junio de 2017. ISD. PRESCRIPCIÓN. AJUAR DOMÉSTICO. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE VALORACIÓN. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por no calcular correctamente el ajuar doméstico, por el método de valoración empleado (artículo 57.1.b) LGT) y por caducidad procedimental. El Tribunal desestima el motivo del ajuar doméstico y el de la caducidad, pero en cuanto a la comprobación de valores según artículo 57.1.b) LGT, este artículo exige previamente que la Administración que lo vaya a aplicar haya aprobado y publicado los coeficientes multiplicadores, la metodología técnica y su período de validez, cosa que no ha realizado la consejería competente.
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Caducidad. Prescripción. Falta de motivación
- 31/5/2017
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RTEAR de Murcia, de 31 de mayo de 2017. ISD. CADUCIDAD. PRESCRIPCIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN. Tras una resolución previa del TEAR estimando la REA frente a la liquidación de la Administración, ésta última giró de nuevo liquidación al contribuyente. Alega el contribuyente caducidad y prescripción. Estima el Tribunal sus pretensiones al entender que con su anterior fallo se produjo la retroacción material de las actuaciones, aunque no se hubiera ordenado expresamente en la Resolución. La posterior liquidación la Administración la giró pasados 6 meses, por lo que se produce la caducidad del procedimiento, y, por tanto, la prescripción.
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Procedimiento Tributario. Anulación de la liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores. Retroacción de actuaciones. Caducidad por el transcurso del plazo de 6 meses para dictar nueva liquidación
- 31/5/2017
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RTEAR de Murcia de 31 de mayo de 2017, rec. 30/03748/2014. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN. EFECTOS. RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. La anulación del acuerdo de liquidación impugnado en vía económico-administrativa, por insuficiente motivación de la comprobación de valores que le sirvió de base, es un supuesto de retroacción material de las actuaciones, con independencia de que se ordenara o no expresamente dicha retroacción. Por tanto, la Administración disponía de 6 meses para finalizar el procedimiento de comprobación de valores y liquidar el impuesto. CADUCIDAD. En el supuesto planteado, desde que la resolución que anuló la liquidación entró en la Oficina Gestora hasta que se ha notificado la nueva liquidación han transcurrido más de 6 meses, por lo que se ha producido la caducidad del procedimiento. PRESCRIPCIÓN. Habiéndose declarado la caducidad del procedimiento, este no ha producido efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria. Al haber transcurrido más de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar declaración-liquidación de ISD, se encuentra prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
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Procedimiento. Alcance de las actuaciones
- 12/5/2017
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RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.
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Procedimiento. Alcance de las actuaciones
- 12/5/2017
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RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. Rec. nº 41-00806-2016. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.
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Procedimiento. Alcance de las actuaciones de comprobación
- 7/5/2017
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RTEAR de Andalucía de 7 de mayo de 2017. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.
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IEDMT. El TEAR ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora tenga en cuenta las alegaciones presentadas
- 27/4/2017
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RTEAR de Castilla y León de 27 de abril de 2017. IEDMT. Determinación de la base imponible en medios de transporte usados. La cuestión controvertida se centra en determinar si se trata de un vehículo turismo o de un vehículo mixto adaptable, pues de dicha calificación dependerá la utilización de las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Hacienda para la determinación del valor de mercado. El TEAR, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, ordena la retroacción de actuaciones, ya que la Oficina Gestora no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por el contribuyente a la propuesta de liquidación.
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ISD. Reducción participaciones. Actividad económica. Arrendamiento inmuebles. Relación laboral-mercantil. Rendimientos en especie.
- 21/4/2017
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RTEAR de Cataluña, de 21 de abril de 2017. ISD. REDUCCIÓN PARTICIPACIONES. ACTIVIDAD ECONÓMICA. ARRENDAMIENTO INMUEBLES. RELACIÓN LABORAL-MERCANTIL. RENDIMIENTOS EN ESPECIE. La inspección considera que no es procedente aplicar la reducción del 95% sobre el valor de determinadas participaciones por ser la persona con contrato laboral a jornada completa socio minoritario y, a su vez, administrador solidario, no cumpliendo las características de voluntariedad, retribución salarial, ajenidad y dependencia. El Tribunal realiza un análisis de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencia para terminar afirmando que , al no haber puesto de manifiesto la Administración actuante el incumplimiento de otros requisitos, se entiende que por la prueba aportada el contrato de “gerencia” se puede considerar “laboral” a efectos de aplicar la reducción.
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ITP Y AJD. El método de valoración recogido en el artículo 57.1.e) LGT requiere una mayor justificación que citar los valores genéricos dictados por la Administración.
- 20/4/2017
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RTEAR de Cataluña, de 20 de abril de 2017. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALOR. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente alega que el dictamen motivado emitido por el perito no cumple con los requisitos de motivación y personación del perito en el inmueble objeto de comprobación. El Tribunal, al amparo de la reciente jurisprudencia del TS, manifiesta que se necesita una mayor justificación del modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los valores genéricos dictados por la Administración, así como al menos una personación del mismo en el inmueble objeto de tasación, por lo que estima la pretensión del contribuyente.