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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V0610-11, de 11 de marzo

    V0610-11, de 11 de marzo

    • 16/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La subvención de explotación descrita se cuantifica como diferencia entre los costes del servicio y los ingresos netos efectivamente realizados más una cantidad en concepto de incentivos y penalizaciones que tiene en cuenta el número de viajeros que usan el servicio y la calidad del mismo. En la medida en que el cálculo de la subvención tiene por objeto corregir el déficit ocasionado al prestador del servicio y no afecta al precio del billete de autobús, cabe concluir que no se cumple el requisito de la incidencia y por tanto no tiene la consideración de subvención vinculada al precio. La subvención de capital referida tiene por objeto financiar la adquisición de activos fijos y equipos. Al no estar relacionada con el volumen de servicios prestados y no tener incidencia en el precio del servicio, no cumple los requisitos legales establecidos al efecto, por lo que no forma parte de la base imponible del impuesto.

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  • V0604-11, de 11 de marzo

    V0604-11, de 11 de marzo

    • 16/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. No se considera que la renuncia a emprender acciones legales en las diversas vertientes reflejadas en el acuerdo suscrito por la interesada a cambio de un determinado importe, pueda responder a la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado intangible. Es criterio de este Centro Directivo que si se trata de una indemnización por perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado intangible, y la renta obtenida no puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

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  • V0472-11, de 28 de febrero

    V0472-11, de 28 de febrero

    • 16/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. El interesado cede en explotación a una entidad un apartamento de que es titular, siendo dicho apartamento cedido a su vez por la empresa a particulares. En caso de que un crédito devenga incobrable, cabe la reducción de la base imponible siempre que la modificación de la base sea solicitada en el plazo de tiempo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2010. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El interesado ha de imputar las cantidades obtenidas por el arrendamiento del apartamento a sus rendimientos del capital inmobiliario, incluso cuando no hayan sido percibidas, pudiendo deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tiempo de 6 meses desde el devengo del impuesto.

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  • V0609-11, de 11 de marzo

    V0609-11, de 11 de marzo

    • 16/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Los servicios complejos en la organización de ferias que pudiera prestar la entidad consultante, así como la cesión de espacios para la celebración de dichos eventos por terceros, junto con sus servicios accesorios, en su caso, se entenderán localizados en el TAI durante el 2010 cuando estas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el mismo. A partir del 1 de enero de 2011 será necesaria dilucidar si los servicios prestados por el interesado a los expositores de la feria constituyen esencialmente, en su conjunto, un servicio de organización de ferias o un arrendamiento o cesión de uso del inmueble, puesto que de dicha calificación dependerá la aplicación de una u otra regla de localización. Operación de venta de entradas. Análisis. Tipo impositivo. El tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los organizadores de la feria tanto a los participantes como a los visitantes.

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  • V1081-11, de 29 de abril

    V1081-11, de 29 de abril

    • 9/5/2011
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Disolución de sociedades patrimoniales. La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.

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  • V0814-11, de marzo

    V0814-11, de marzo

    • 9/5/2011
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo junto con los préstamos que recaen sobre los mismos es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social.

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  • V0427-11, de 23 de febrero

    V0427-11, de 23 de febrero

    • 9/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. La regla general en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es que la reinversión se realice por la propia entidad que obtiene el beneficio extraordinario. Solamente en el caso del régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establece, que puede efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo fiscal. Por tanto, al margen de dicho régimen especial, la reinversión ha de efectuarse directamente por la sociedad que obtiene el beneficio extraordinario.

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  • V0255-11, de 07 de febrero

    V0255-11, de 07 de febrero

    • 9/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año desde el devengo del impuesto. Necesidad de aportar factura rectificativa, consecuencia de la modificación de la base imponible por alteración del precio de la operación, antes del transcurso de cuatro años de la firmeza de la sentencia.

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  • Contestación de la DGT a la consulta planteada por la AEDAF

    Contestación de la DGT a la consulta planteada por la AEDAF

    • 4/5/2011
    • Doctrina DGT
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    Tributación de la disolución de sociedades patrimoniales.

    La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.

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  • V0443-11, de 25 de febrero

    V0443-11, de 25 de febrero

    • 3/5/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. Una agrupación de interés urbanístico, de carácter fiduciario, no realiza directamente las obras de urbanización sino que las mismas son encargadas a un tercero para su ejecución. En la medida en que la Agrupación, legalmente constituida, goce de personalidad jurídica propia, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, siempre que realice unas funciones semejantes a las de las Juntas de Compensación Urbanística, en la medida en que no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas. Las derramas satisfechas por los miembros de la Agrupación para satisfacer los costes derivados de la urbanización, se incorporarán al precio de adquisición de los terrenos a efectos de la determinación de las rentas que con posterioridad se generen como consecuencia de la transmisión o cesión por cualquier título de los inmuebles en que se materialicen las actuaciones, por lo que dichas derramas no constituye ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades para la Agrupación.

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