Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1437-13, de 25 de abril de 2013
- 8/7/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por actividad de investigación y desarrollo. La interesada practicó en el 2010 una deducción en el IS por I+D, contemplada en el artículo 35 del TRLIS. A los efectos de la deducción practicada, solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para su consideración como tal. En el ejercicio 2012 recibió los informes motivados en los que se calificaba la inversión como Innovación Tecnológica, y no con la calificación pretendida de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la regularización se debería efectuar mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria correspondiente al periodo impositivo 2010 de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.1 de la LGT/2003. Aplicación de los recargos por presentación extemporánea regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
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V1562-13, de 09 de mayo de 2013
- 8/7/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Actualización de balances. Entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y tiene la intención de actualizar inmuebles de su activo sin optar por actualizar el resto de elementos patrimoniales. Podrá optar por actualizar los inmuebles que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 Dic. 2012 siempre que figuren registrados contablemente como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias. Si son bienes inmuebles que cumplan dichos requisitos la actualización podrá realizarse de forma independiente para cada uno de ellos. Aun cuando la entidad forme parte de un grupo de consolidación fiscal que tributa con arreglo al régimen fiscal especial, deberá autoliquidar e ingresar el gravamen único del 5 por 100 conjuntamente con la declaración individual por el IS.
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V1713-13, de 27 de mayo de 2013
- 8/7/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cantidades destinadas a la amortización. La limitación que introduce el artículo 7 de la Ley 16/2012 se refiere a la amortización contable, que para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 únicamente puede deducirse en la base imponible hasta el 70% de aquélla que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Es decir, la limitación no afecta a la libertad de amortización que, a efectos fiscales, permite aplicar la DA 11ª junto con la DT 37ª del TRLIS. Del mismo modo, tampoco afecta al posible ajuste extracontable positivo que debería practicarse en la base imponible en el supuesto de que, tras haberse aplicado dicha libertad de amortización, se imputara contablemente en un periodo impositivo posterior tal amortización.
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V1356-13, de 22 de abril de 2013
- 1/7/2013
- Doctrina DGT
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TASAS JUDICIALES. Interposición en el orden civil del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Deberá abonarse dos tasas en los supuestos en los que la LEC (art. 477.2) permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación por interés casacional; una, cuando la Ley obliga a formularlos conjuntamente en un mismo escrito.
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V1057-13, de 02 de abril de 2013
- 1/7/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aportación por parte de la entidad consultante (SA, que tiene por actividad principal el negocio bancario) a una sociedad anónima la totalidad de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012. En la medida en que tal aportación se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2012, aun cuando no se corresponda con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del TRLIS, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a dicha aportación. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial. Puesto que la operación planteada en el mismo viene establecida por una obligación legal, el motivo alegado es económicamente válido a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.
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V1391-13, de 23 de abril de 2013
- 1/7/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una empresa de compra y venta de vehículos industriales de segunda mano adquiere un camión y un semirremolque usados de un transportista que cesa y ha causado baja en la actividad. Aunque el transmitente hubiera cesado en su actividad el 29 de septiembre de 2012, la entrega del vehículo unas semanas después constituye una operación sujeta y no exenta el IVA. Si la persona física que efectúa la entrega desarrolla o va a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfacer rendimientos sujetos a retención, ha de efectuar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante la presentación ante la Administración tributaria del modelo 036 ó 037, según el caso. Se puede solicitar un certificado del vendedor de estar al corriente de las obligaciones tributarias, bien por el vendedor de los vehículos, o bien por el interesado con el consentimiento del vendedor. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. La falta de ingreso de las cuotas del IVA correspondientes a la operación efectuada por parte del vendedor puede constituir una posible infracción, siendo responsable el propio vendedor como sujeto infractor.
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V0560-13, de 22 de febrero de 2013
- 1/7/2013
- Doctrina DGT
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ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Documentos notariales. Escrituras públicas relativas a novación de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras. Sometimiento a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, salvo que se trate de una novación acogida al RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recurso. Establecimiento, en algunos casos, de bonificaciones autonómicas.
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IRPF. Base Imponible. Rendimientos del trabajo. Devengo. Prestación por desempleo
- 27/6/2013
- Doctrina TEAR
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RTEAR CASTILLA Y LEON DE 27 de junio de 2013. Estimación de la reclamación presentada por el contribuyente al entender el TEAR que la prestación por desempleo correspondiente al mes de diciembre de 2011 debe imputarse al mes de enero de 2012, dado que la misma es exigible en dicho mes imperativo legal (el SEPE hace efectiva la percepción de un mes determinado entre los días 10 y 15 del mes siguiente). Por tanto, en el presente caso, en el supuesto en que no se abonara la prestación por desempleo, el interesado solo podría exigirla en el mes de enero de 2012, por lo que el rendimiento resulta imputable al año de su exigibilidad.
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V1314-13, de 18 de abril de 2013
- 24/6/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. La interesada ha suscrito un contrato de factoring sin recurso con una entidad del mismo grupo. Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Los gastos financieros que deben tenerse en cuenta son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring. La cesión de los créditos a la entidad de factoring, se transfieren a esta última de manera sustancial, los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de dichos activos financieros, de manera que la interesada habrá dado de baja tales activos financieros y no reconocerá ningún pasivo financiero. No se considera que el descuento y los gastos de gestión soportados con ocasión de la cesión de los créditos a la entidad de factoring sea un gasto financiero afectado por la limitación en su deducibilidad.
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V0327-13, de 05 de febrero de 2013
- 24/6/2013
- Doctrina DGT
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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. AUTÓNOMOS COLABORADORES. El colaborador autónomo de un trabajador autónomo principal es un trabajador contratado por cuenta ajena por un empresario con el que colabora concurriendo determinadas circunstancias (cónyuges o familiares hasta el 3º grado) que determinan que dicho trabajador lo sea por cuenta propia a efectos de la Seguridad Social. El hecho de ser "autónomo colaborador" en principio solo tiene consecuencias en el ámbito de la Seguridad social, pero no en la esfera tributaria, salvo que quedara subsumido dentro en el supuesto de hecho previsto en el artículo 43.1.f) LGT (que se estuviese contratando o subcontratando la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal del trabajador autónomo principal) y se dieran los requisitos los requisitos legalmente exigibles para la concurrencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria.