Nota técnica IVA de Caja
- 17/2/2012
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El Gabinete de Estudios ha elaborado una breve Nota Técnica acerca de la implantación en nuestro ordenamiento interno del IVA de caja.
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Actualidad fiscal
El Gabinete de Estudios ha elaborado una breve Nota Técnica acerca de la implantación en nuestro ordenamiento interno del IVA de caja.
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La Secretaría Tecnica del Foro de Profesionales nos ha remitido una nota informativa con el nuevo formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT para facilitar a los administradores concursales el cumplimiento de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la declaración de Concurso.
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La página de la AEAT incorpora, en el apartado "Modelos y Formularios" dos ejemplos de cumplimentación de dividendos en el Modelo 210. Para otener la devolución del exceso de retenciones, se debe presentar un único Modelo 210 anual por cada empresa residente en España de la que se perciban dividendos.
Para ver los ejemplos, pincha aquí.
El Centro de Estudios Financieros (CEF), nos ha remitido un cuadro comparativo de redacciones en el que se detallan las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, (BOE de 11 de febrero).
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La subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT, ha informado recientemente de algunas aspectos de la reforma de la Ley 22/2003, Concursal, que afectan al IVA.
En concreto, por su trascendencia, se tratan las siguientes cuestiones:
1. Inversión del sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles de concursados
2. Plazo para la modificación de la Base Imponible en concursos tramitados por el procedimietnto abreviado.
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La Resolución del TEAR de Valencia de 22 de noviembre del 2011 estima la reclamación planteada por el contribuyente y anula las liquidaciones practicadas por la Administración. En opinión del TEAR, los incentivos a las empresas de reducida dimensión recogidos en los artículos 108 y ss del TRLIS se aplican en función del volumen de operaciones de los sujetos pasivos, y no en función de su naturaleza.
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La AEAT ha incluido hoy en el Banner de "Retenciones 2012" de su página web, el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del IRPF válido a partir del 1 de febrero de 2012, así como información relativa al algoritmo de cálculo del tipo de retenciones del trabajo personal y especificaciones para el desarrollo informático de dicho algoritmo.
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El Consejo de Ministros del pasado viernes acordó remitir al Consejo de Estado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Admisnistraciones Públicas, cuyas principales pretensiones no son otras que garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
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Fuentes del Ministerio de Hacienda y Administaciones Públicas informan de que el propio Ministerio y Correos, están valorando la posibilidad de modificar próximamente el Periodo de permanencia de las Notificaciones Electrónicas en el Apartado Postal Electrónico (APE/060), con el objeto de extenderlo de los actuales 30 días a 90 días.
Dicha ampliación del período de permanencia NO afectaría a:
1. El plazo de 10 días para que la notificación surta efectos en caso de no apertura del correo.
2. El contenido completo del correo, que podrá visualizarse completamente en la Sede Electrónica, transcurrido el plazo de 10 días.
3. El plazo de permanencia de las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la AEAT, que es indefinido.
La AEAT, a través de algunas de sus Delegaciones, ha remitido a los colectivos firmantes del Convenio de Colaboración social, la nueva versión de la guía para el uso del Registro electrónico de la AEAT, que permite la presentación, con certificado de usuario y, en algunos casos, mediante el uso del sistema de firma con clave o número de referencia (CSV), de documentación habitual, en nombre de terceros.
Algunas de las actuaciones que se pueden realizar son:
1. Aportar documentación complementaria.
2. Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones.
3. Responder a notificaciones y solicitudes.
4. Responder a diligencias de embargo -sueldos y salarios, créditos...-
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