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Noticias

Actualidad fiscal

 

Este documento contiene las observaciones presentadas por la AEDAF en el trámite de información pública del Proyecto de Orden por el que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2017.

 

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En la RIA Nº 08, guía elaborada por Alfredo García Prats y Slavka Dimitrova Slavcheva, a iniciativa de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria, en la que se analizan, tanto las vías de acceso a la justicia de la Unión Europea en materia tributaria, como los efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia que determinen la incompatibilidad de las disposiciones normativas tributarias con el ordenamiento de la Unión Europea.

 

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Como habréis podido conocer por las noticias aparecidas en prensa, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral de 16/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aunque únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Resulta interesante que el  Tribunal no haya delimitado los efectos temporales de este pronunciamiento. A través del siguiente link encontraréis el Especial actualizado recientemente.

 

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La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común establece a partir del día 2 de octubre de 2016 la obligación para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con la Administracion tributaria. Dadas las numerosas cuestiones sobre la puesta en marcha y funcionamiento del modelo de administración electrónica que resulta de esta normativa, en la RIA de esta semana Mercedes Navarro Egea, miembro de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria, ha elaborado este documento en el que se trata de dar respuesta a todas esas cuestiones aportando ideas útiles para quienes por obligación o voluntariamente han de entenderse electrónicamente con la AEAT.

 

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En la RIA de esta semana, documento en el que se recogen las principales novedades introducidas en nuestra normativa contable por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, entre las que destaca la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, al eliminar la obligación de formular el estado de cambios en el patrimonio neto y reducir las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

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En los últimos meses se ha impulsado una reforma de la normativa tributaria del País Vasco y Navarra. Nuestro Gabinete de Estudios ha creado un nuevo especial en el que se presentan las diferentes normas que se han ido aprobando en los diferentes territorios forales.

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La AEDAF advierte de que este reciente posicionamiento vulnera la Ley General Tributaria.

El pasado viernes 13 de enero, la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su página web, divulgó un “comunicado” titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” que merece las siguientes consideraciones:

  • Comienza indicando que el Real Decreto-ley 3/2016 “eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, tal y como taxativamente predica el artículo 65.2.f) Ley General Tributaria en la redacción dada por ese Real Decreto-ley, hoy ya convalidado parlamentariamente.

  • Sin embargo, en su apartado “Incidencia de la medida para los autónomos”, la exigencia de esa prueba del impago de las cuotas repercutidas sólo se exige a aquellas solicitudes de aplazamientos superiores a 30.000€, y no para las inferiores a este importe.

La AEDAF valora positivamente que las instancias públicas reaccionen ante las lógicas quejas de aquellos colectivos perjudicados por una reforma tan perniciosa como la incluida en el citado Real Decreto-ley pero, simultáneamente, no puede ocultar su preocupación ante el modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha gestionado este asunto:

  • Un “comunicado” no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante.

  • Aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la AEAT vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria.

 

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En la RIA de esta semana, documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se resumen las principales novedades tributarias que afectan a los ejercicios 2016 y 2017. Además encontrará los trabajos: "Implicaciones fiscales derivadas de la devolución de la clausula suelo. A propósito de la STJUE de 21 de diciembre de 2016" y "Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos registrados tardíamente en la cuenta de pérdidas y ganancias."

 

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