Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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RTEAR de Madrid, de 27 de febrero de 2019. Procedimiento recaudatorio. Inadmisión del acuerdo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Estimación parcial y retrotracción de actuaciones
- 4/9/2019
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IVA. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. RTEAR de Madrid, de 27 de febrero de 2019. El reclamante considera que no es ajustado a derecho el acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de unas Actas de Inspección en relación al IVA. El TEAR de Madrid estima parcialmente la reclamación, pues considera que al no tratarse de deudas procedentes de ninguna repercusión, no implica la entrada de liquidez en sede el obligado tributario, y por tanto, este supuesto no estaría encuadrado en los previstos en la LGT como excluidos de objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Por consiguiente, el TEAR de Madrid anula el acto impugnado y retrotrae las actuaciones por considerar que, no es él sino la Administración la que tiene la potestad para, dentro de los límites legales y reglamentarios, conceder o no el correspondiente fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
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RTEAR de Murcia, de 29 de enero de 2016. Naturaleza rústica del suelo sectorizado no ordenado, cuando no existe aprobación del instrumentos urbanístico que determine los aspectos de su desarrollo
- 4/9/2019
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Catastro inmobiliario. RTEAR de Murcia, de 29 de enero de 2016. El interesado alega la naturaleza rústica del bien inmueble en cuestión. El TEAR de Murcia estima parcialmente las pretensiones y ordena retrotraer las actuaciones, pues en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del TEAC, se ha de clasificar los inmuebles como urbanos en función de la aprobación del instrumento de ordenación detallada correspondiente (siendo dicha aprobación necesaria para tal clasificación) o si concurre alguno de los requisitos previstos en el artículo 7 del TRLCI. De estas maneras, antes de que cualquiera de las dos circunstancias anteriores existan, el bien inmueble en cuestión tendrá naturaleza rústica.
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ITP-AJD. El Tribunal procede a la estimación de la reclamación interpuesta anulando el acto impugnado por tres motivos: falta de individualización, falta de motivación e inadecuación del procedimiento
- 4/9/2019
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 27 de septiembre de 2018. ITP-AJD. El Tribunal procede a la estimación de la reclamación interpuesta anulando el acto impugnado por tres motivos. El primero es la falta de individualización, pues no se ha complementado la valoración resultante de coeficientes con la realización de una actividad estrictamente relacionada con el inmueble en cuestión. También el Tribunal considera que existe falta de motivación, ya que en la motivación no se expresan aspectos tales como las razones por las que el método es adecuado o la verificación de los datos catastrales realizada. Por último, el TEAR de Valencia considera que existe inadecuación del procedimiento, pues al no haberse justificado de manera correcta la idoneidad del mismo, este Tribunal considera que este es inadecuado para comprobar el valor real del inmueble.
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RTEAR de Murcia, de 26 de julio de 2013. Estimación de las pretensiones de la reclamante por falta de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad
- 4/9/2019
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ITP-AJD. RTEAR de Murcia, de 26 de julio de 2013. El reclamante impugna el Acuerdo de Imposición de sanción impuesto por la Administración por haber autoliquidado el tipo de 0,5% cuando le correspondía el 1%. En este sentido, el TEAR de Murcia considera que el acuerdo sancionador no motiva adecuadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad, conteniendo simplemente afirmaciones genéricas sin concretar a dicho elemento subjetivo. Adicionalmente, este Tribunal no advierte la existencia de ocultación en lo que se refiere a la declaración del hecho imponible y su cuantificación, lo que permite a la Administración practicar la correspondiente liquidación aplicando el tipo que corresponde al caso en cuestión. Por todo ello, el TEAR de Murcia estima las pretensiones del reclamante y procede a la anulación de la sanción impuesta.
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RTEAR de Cantabria, de 26 de octubre de 2018. Dietas percibidas por el administrador de una sociedad que presta servicios que no son inherentes a este cargo pero reciben una remuneración por ello, no sometidas a gravamen
- 4/9/2019
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IRPF. RTEAR de Cantabria, de 26 de octubre de 2018. El reclamante presenta la correspondiente reclamación contra la propuesta de liquidación provisional relativa al IRPF del ejercicio 2012, en la que se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos del trabajo no declarados, pues la Administración considera que al ser administrador, no puede beneficiarse del régimen de exoneración de gravamen previsto para las dietas al no reunir los requisitos de ajenidad y dependencia. No obstante, el TEAR de Cantabria considera que, pese a que el administrador no tiene una relación laboral con la empresa, al prestar servicios distintos de los inherentes a su cargo de administrador percibiendo una retribución por ello, la misma será constitutiva de un rendimiento del trabajo y por consiguiente, si en la prestación de estos servicios se incurre en gastos de desplazamiento, manutención o estancia fuera del lugar de trabajo habitual, y hubiesen sido sufragados por él y posteriormente reembolsados por la sociedad, los mismos tendrán la consideración de dietas y no se encontrarían sometidas a gravamen en los términos establecidos reglamentariamente.
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RTEAR de Cataluña, de 23 de agosto de 2018. Desestimación de las pretensiones de la reclamante por correcta práctica de la notificación por parte de la Administración y ausencia de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago
- 4/9/2019
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IRPF. RTEAR de Cataluña, de 23 de agosto de 2018. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. La reclamante alega falta de notificación por parte de la Administración así como la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago. No obstante, este Tribunal desestima la mencionada reclamación, pues la reclamante en ningún momento comunicó a la Administración su cambio de domicilio, realizando la misma correctamente la notificación en el domicilio que la propia interesada consigna en los escritos de interposición de recurso de reposición. Adicionalmente, este Tribunal considera que el derecho de la Administración tributaria de exigir el pago no ha prescrito, puesto que en los cuatro años anteriores, han existido actuaciones susceptibles de interrumpir dicho plazo. Por consiguiente, se desestiman las pretensiones de la reclamante.
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RTEAR de Cataluña, de 15 de junio de 2018. Estimación de las pretensiones del reclamante por falta de justificación del elemento subjetivo de la conducta sancionada
- 4/9/2019
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IVA. RTEAR de Cataluña, de 15 de junio de 2018. El TEAR de Cataluña procede a la estimación de la presente reclamación, pues considera que el Acuerdo contra el que se interpone la reclamación carece de auténtica motivación, pues la misma no es más que una mera fórmula convencional, genérica y estereotipada, que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada. Ello supone una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y por ello se estiman las pretensiones de la reclamante.
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RTEAR de Cataluña, de 30 de mayo de 2018. Estimación parcial de la reclamación por vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia
- 4/9/2019
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IVA. RTEAR de Cataluña, de 30 de mayo de 2018. DEDUCCIÓN IVA SOPORTADO. El contribuyente interpone dos reclamaciones contra el Acuerdo de imposición de sanción el cual se deriva de haber procedido a la deducción de más IVA soportado del que le corresponde. Finalmente, el TEAR de Cataluña, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la inexistencia de una explicación objetiva que permita formular oposición con pleno conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica de indefensión. Por ello, este Tribunal considera que el Acuerdo impugnado por la reclamante vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia, estimando en parte la referida reclamación.
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IRPF. Deducibilidad de gastos afectos a la actividad profesional. Anulación liquidación provisional y acuerdo sancionador
- 4/9/2019
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RTEAR de Cataluña de 6 de julio de 2018. IRPF. El contribuyente interpone reclamación contra la liquidación provisional y la sanción relativa a su declaración de la renta del año 2012. Finalmente, este Tribunal considera como deducibles ciertos gastos cuya deducibilidad había sido previamente cuestionada por la Administración, así como mantiene la imposibilidad de deducir otros gastos por insuficiencia probatoria del contribuyente de que los mismos se encuentran afectos a la actividad profesional. Por ende, se procede a la anulación de la liquidación practicada debiéndose dictar una nueva en los términos mencionados. En lo que se refiere a la sanción, como se procede a la anulación de la liquidación provisional previamente mencionada, el acuerdo sancionador corre la misma suerte. No obstante, el TEAR de Cataluña procede a analizar los elementos determinantes para conocer si una conducta es sancionable, concluyendo el Tribunal que si que existe culpabilidad por parte del contribuyente y, por consiguiente, se proceda a practicar una nueva liquidación, se deberá cuantificar un nuevo acuerdo sancionar conforme a la nueva liquidación que se practique.
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IRPF. Estimación parcial de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional. Anulación del acuerdo de imposición de sanción
- 4/9/2019
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RTEAR de Andalucía de 19 de octubre de 2018. IRPF. En este supuesto el reclamante interpone dos reclamaciones: la primera contra la liquidación practicada por considerar como deducibles los gastos de amortización de un vehículo, pretensión que es desestimada por el Tribunal, así como por considerar como deducibles los gastos relacionados con el vehículo, pretensión estimada por el TEAR de Andalucía ya que considera que al disponer el reclamante de un único cliente y una relación de las tasaciones que ha realizado por la provincia, este ha justificado correctamente la correlación de los gastos con la actividad que desarrolla. Por ello, el TEAR de Andalucía estima parcialmente la mencionada reclamación. También se interpone una segunda reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción. En el acto impugnado, la Administración razona que existe culpabilidad por negligencia en la medida en la que no se aprecian ninguna otra causa excluyente de la responsabilidad, es decir, ello supone razonar la culpabilidad por exclusión, lo que no es válido para romper la presunción de inocencia que ampara al interesado. De esta manera, el referido Tribunal estima las pretensiones del reclamante anulando la sanción impuesta.