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  • IVA. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento

    IVA. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2330/2013. IVA. Devolución a no establecidos Establecimiento permanente. Condiciones específicas que deben reunir los establecimientos permanentes para ser considerados como tales a la vista de la Jurisprudencia comunitaria. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento. Una entidad no establecida no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede a su filial en virtud de contrato de arrendamiento. Deben concurrir los requisitos o condiciones que expresamente exige el TJUE (presencia física, permanencia, realización efectiva de una actividad económica por el establecimiento permanente, conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los servicios de forma independiente y estable o con continuidad).

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  • IRPF. Gastos de profesionales. No deducibilidad de los gastos de desplazamientos en su vehículo personal

    IRPF. Gastos de profesionales. No deducibilidad de los gastos de desplazamientos en su vehículo personal

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V4042-16, de 22 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gastos deducibles. El interesado ejerce una actividad profesional. Para el desarrollo de la actividad tiene que desplazarse a las empresas y organizaciones para las que presta sus servicios. Estos desplazamientos los realiza, en la mayor parte de los casos, en su vehículo personal. La deducción de cualquier gasto relativo al vehículo al que hace referencia exigiría que éste tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por la intereada. A estos efectos, el artículo 22 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. De acuerdo con este precepto, el vehículo turismo en el que se realizan los desplazamientos se entenderá afectado a la actividad económica desarrollada por la interesada cuando se utilice exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 del art. referido. En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

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  • IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos

    IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3998-16, de 21 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Obras de rehabilitación realizadas en una casa cuartel de la Guardia Civil. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos.

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  • IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS

    IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V4476-16, de 18 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción artículo 21 LIS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participaciones clasificadas como cartera de negociación no se corresponden con beneficios distribuidos por la entidad participada, por lo que no cabe su calificación como dividendos o participaciones en beneficios. Una interpretación finalista de la normativa permite otorgar a dichas rentas el mismo tratamiento correspondiente a las rentas generadas en la transmisión de esos activos, por cuanto representan la diferencia entre el valor razonable y el contable derivado de la tenencia de dichas participaciones y que se hará efectiva en su transmisión, por lo que su tratamiento fiscal debe equiparase al correspondiente a las transmisiones de valores negociables y no a la distribución de dividendos. En el caso de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, cabe señalar que se aplicará el apartado 3 del citado artículo 21, que establece la exención en plusvalías, teniendo en cuenta que el plazo de mantenimiento de la participación se debe corresponder con el tiempo transcurrido desde su adquisición a la fecha de valoración o, en su defecto, se complete el plazo hasta la transmisión efectiva de la participación, lo que resulta de aplicación en este caso concreto.

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  • ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO

    ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2016, rec. 02-00166- 2014. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. Aplicación del criterio adoptado por el TEAC –RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016- dictada en unificación de criterio, en la que se determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera tanto del ámbito del IVA como del de ITP. 

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  • Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V5139-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Intereses de demora. Tratamiento contable y fiscal de los intereses de demora derivados del acta de disconformidad incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2010. De conformidad con la normativa contable aplicable, esos intereses deben ser contabilizados como gastos financieros, y al no existir tratamiento alguno en la legislación del Impuesto, deben considerarse gastos deducibles, sujetos a un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Imputación temporal. Los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, podrán contabilizarse en el período impositivo en que se registren con cargo a reservas.

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  • IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos

    IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cataluña, de 28 de noviembre de 2016. IRPF. CUSTODIA COMPARTIDA. MÍNIMO POR DESCENDIENTES. ANUALIDADES POR ALIMENTOS.  El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por haber estimado incompatibles la aplicación del mínimo por descendiente al 50% con las anualidades por alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo en el que se establece la guardia y custodia compartida y el importe de la anualidad por alimentos a satisfacer. Entiende el Tribunal que, hasta el 1 de enero de 2015 en que se modificó la norma, la aplicación del mínimo por descendientes será compatible con las anualidades por alimentos, estimando la reclamación del contribuyente.

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  • IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual

    • 25/11/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3709-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. La reducción del rendimiento obtenido por el contribuyente por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad requiere que el referido arrendamiento satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. No concurre dicha circunstancia cuando se trate de viviendas arrendadas por temporada.

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  • IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda

    • 20/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3660-16, de 5 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El consultante es propietario de una vivienda, distinta de su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación, con derecho al uso del resto de las dependencias comunes, a una persona que reside en la vivienda de manera habitual. Si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.

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