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Doctrina Administrativa

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  • IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA

    IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA

    • 27/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0116-17, de 20 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tratamiento del contrato de forfaiting. Contrato mercantil atípico que permite obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones, generalmente, de ámbito internacional. Exenciones. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes se entienden como servicios administrativos los cuales estarán sujetos y no exentos del IVA. Las operaciones de cesiones de créditos efectuadas por las entidades cedentes constituirán por ley un sector diferenciado de la actividad. Sujeción al impuesto. La sociedad interesada no presta ningún servicio en el contrato de forfaiting por adquirir determinados créditos al descuento.

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  • IVA. No tienen la consideración de facturas, las minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas

    IVA. No tienen la consideración de facturas, las minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas

    • 27/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V5474-16, de 28 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas. Con carácter general, estas minutas poseen carácter informativo respecto a las cuantías adeudadas por los clientes por lo que en principio no pueden ser consideradas facturas. En el supuesto, carecen de número de serie, fecha y domicilio tanto del remitente como del destinatario de la minuta, por lo que no reúnen los requisitos exigidos legalmente para las facturas.

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  • IS. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización

    IS. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización

    • 27/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0134-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reserva de capitalización. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización. Base imponible del grupo fiscal. El cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las sociedades que forman el grupo, sin realizar eliminaciones ni incorporaciones. Las variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen el Impuesto que afectan al fondo de comercio de consolidación no se incluirán como incrementos de fondos propios de la entidad interesada.

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  • Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Unificación de criterio sobre la aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras

    Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Unificación de criterio sobre la aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras

    • 21/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 9 de marzo de 2017, rec. 5240/2016. COMPROBACIÓN DE VALORES. Dictamen pericial de valoración de inmueble: método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas. Aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras. Unificación de criterio sobre la compatibilidad entre el cumplimiento de la incorporación al expediente de una copia de los documentos (escrituras públicas o volcados de información procedente de ficheros electrónicos que contienen los datos recogidos en las escrituras públicas) que reflejen las operaciones tomadas como muestras y el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 LGT.

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  • IS. Deducibilidad de las cantidades que la empresa abona al comité de empresa para obtener asesoramiento externo

    IS. Deducibilidad de las cantidades que la empresa abona al comité de empresa para obtener asesoramiento externo

    • 21/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0236-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Las cantidades que la empresa abona al comité de empresa para que éste obtenga asesoramiento externo son fiscalmente deducibles, en tanto no se pueden encuadrar en el concepto de liberalidad o donación. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. En relación a si el comité de empresa debe tener un NIF para poder cobrar estas cantidades, debe tenerse en cuenta que el comité no es una persona jurídica y conforme a la legislación laboral, no tiene la posibilidad de constituir un patrimonio separado susceptible de imposición.

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  • IRPF. El pago de las costas procesales constituye,  para la parte condenada, una pérdida patrimonial

    IRPF. El pago de las costas procesales constituye, para la parte condenada, una pérdida patrimonial

    • 21/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0086-17, de 19 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Condena en costas. El pago por parte del que ha sido condenado al pago de las costas procesales comporta una pérdida patrimonial que debe imputarse al período impositivo al que adquiere firmeza la sentencia. Integración de la pérdida en la renta general.

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  • IRPF. Las cuotas por colegiación obligatoria que un abogado satisface en Italia pueden ser deducibles en la declaración de la Renta

    IRPF. Las cuotas por colegiación obligatoria que un abogado satisface en Italia pueden ser deducibles en la declaración de la Renta

    • 21/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0191-17, de 26 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de trabajo. Gasto deducible. Cuotas satisfechas por colegiación obligatoria en Italia como resultado de la profesión de Abogado. Las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional, tal y como establece el art. 19.2 d) LIRPF. En caso de cumplirse dichas condiciones, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.

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  • Instrucciones Simulador Impuesto sobre Sucesiones

    Instrucciones Simulador Impuesto sobre Sucesiones

    • 20/3/2017
    • Doctrina DGT
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  • ITP y AJD. Procedimiento sancionador. Motivación. Acreditación culpabilidad

    ITP y AJD. Procedimiento sancionador. Motivación. Acreditación culpabilidad

    • 17/3/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 17 de marzo de 2017, Nº Rec. 13/00516/2014. ITP Y AJD. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. MOTIVACIÓN. ACREDITACIÓN CULPABILIDAD. El contribuyente interpone REA ante una sanción interpuesta alegando falta de acreditación de culpabilidad y ausencia de motivación. Resuelve el Tribunal estimando la pretensión, al vincular la culpabilidad a la circunstancia de que la conducta del sujeto pasivo no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable, por lo que la sanción no podría imponerse automáticamente, siendo necesaria una motivación específica de culpabilidad.

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  • ITP y AJD. Prescripción. Recurso de ejecución. Caducidad

    ITP y AJD. Prescripción. Recurso de ejecución. Caducidad

    • 17/3/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 17 de marzo de 2017, Nº Rec. 13/00520/2014. ITP Y AJD. PRESCRIPCIÓN. RECURSO DE EJECUCIÓN. CADUCIDAD. El contribuyente solicita que se le aplique la caducidad a las liquidaciones dictadas tras el Recurso de ejecución de este mismo tribunal. El Tribunal confirma que la prescripción opera “ope legis”. Confirma que en el caso de la nueva liquidación, tras la anterior en la que había un defecto formal y retrotrajo las actuaciones al momento de la valoración, el inicio del procedimiento comienza con el citado momento de la valoración, por lo que habría prescrito el derecho de la Administración a liquidar.

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