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Doctrina Administrativa

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  • IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad

    IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad

    • 8/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0818-17, de 31 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la devolución de lo invertido los accionistas minoristas de una entidad financiera que acudieron su "irregular" salida a Bolsa. La entidad ha propuesto a los accionistas el pago de un determinado importe a cambio de la devolución de las acciones a la entidad o una cantidad inferior si ya se vendieron anteriormente a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. Cómputo de la variación patrimonial. El cálculo lo será por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones que se entregan, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que se perciben de la entidad financiera y el importe por el que adquirieron dichas acciones a su salida a Bolsa. Ello se aplica, también, a las acciones que se hubieran vendido con anterioridad si bien, en dicho supuesto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el importe total percibido. 

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  • IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo

    IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo

    • 8/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0815-17, de 30 de marzo 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Aportaciones a plan de pensiones y fallecimiento del pensionista. Los herederos del plan de pensiones del interesado, que estaba jubilado desde 2002 y que realizó aportaciones al plan de pensiones con anterioridad a 2007, reciben una cantidad tras su fallecimiento. El ejercicio en que acaezca el fallecimiento del interesado será el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de modo que podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los 2 siguientes, siempre que la cantidad se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y la fecha de su muerte.

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  • IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.

    IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.

    • 8/5/2017
    • Doctrina DGT
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    CV0810-17, de 30 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de la indemnización percibida por un matrimonio por los defectos en la construcción de su vivienda habitual y de los correspondientes intereses. Si el importe de las reparaciones coincide con el de la indemnización percibida no puede hablarse de ganancia patrimonial. Por el contrario, los intereses indemnizatorios y las costas procesales percibidos por los propietarios deben integrarse en la base imponible general como incremento patrimonial.

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  • Procedimiento. Alcance de las actuaciones de comprobación

    Procedimiento. Alcance de las actuaciones de comprobación

    • 7/5/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 7 de mayo de 2017.  En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.

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  • IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    IVA. El incumplimiento de optar formalmente por la aplicación de la prorrata especial no puede impedir su aplicación

    • 2/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 16 de marzo de 2017, rec. 2472/2014. IVA. Deducciones. Regla de prorrata. Aplicación de la prorrata especial incumpliendo el requisito de haber optado por ello mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido. La Ley del IVA establece como regla general la prorrata general mientras que la Sexta Directa establece como regla general la prorrata especial. No obstante, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (24/02/2011 y 22/03/2012 en RC 4599/2008) la Ley del IVA no es incompatible con la Sexta Directiva siempre que la prorrata general no se aplique en supuestos en que se altere sustancialmente el derecho a la deducción, exigiendo para ello que el plazo para la opción sea razonable y permita a los sujetos pasivos saber los efectos que uno u otro sistema de deducción tendrían previsiblemente sobre la cuantía deducible. En el ámbito de una comprobación inspectora cuyo objeto es regularizar el régimen de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, constituye un exceso de rigor formalista considerar improcedente la aplicación por el contribuyente de la regla de prorrata especial en lugar de la prorrata general, por el hecho de no haber optado formalmente por la prorrata especial mediante la presentación de declaración censal en el plazo establecido.

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  • IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0543-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del tributo. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad. A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF; a los rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF y para las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador la retención será del 35 ó del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.

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  • IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración

    IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0561-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. Club de alterne cuya actividad principal es el alquiler de habitaciones por horas. Tributan al tipo del 21 por ciento tanto los servicios de alquiler de habitaciones, situadas en el club de alterne donde se desarrolla la actividad de la sociedad y los servicios accesorios de restauración.

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  • IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo

    IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo

    • 2/5/2017
    • Doctrina DGT
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    V0549-17, de 02 de marzo de 2017. TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Legitimación activa para interponer recursos. Compradora de un inmueble que ha pagado el IIVTNU tal y como se estipulaba en su contrato de compraventa y que desea recurrir la liquidación practicada por la Administración, Conforme dispone el art, 14.2 d) del TRLRHL Además de los sujetos pasivos están legitimados para interponer recursos los responsables de los tributos, los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate y a cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

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  • IEDMT. El TEAR ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora tenga en cuenta las alegaciones presentadas

    IEDMT. El TEAR ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora tenga en cuenta las alegaciones presentadas

    • 27/4/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 27 de abril de 2017. IEDMT. Determinación de la base imponible en medios de transporte usados.  La cuestión controvertida se centra en determinar si se trata de un vehículo turismo o de un vehículo mixto adaptable, pues de dicha calificación dependerá la utilización de las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Hacienda para la determinación del valor de mercado. El TEAR,  sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, ordena la retroacción de actuaciones, ya que la Oficina Gestora no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por el contribuyente a la propuesta de liquidación.

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  • IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.

    IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.

    • 21/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0511-17, de 28 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. Honorarios profesionales. El consultante es el único socio y administrador de una sociedad de responsabilidad dedicada al asesoramiento tributario en la que desempeña, además de las funciones del cargo de administrador, funciones de dirección y de asesoramiento fiscal a los clientes de la sociedad. Se cumple el requisito relativo a la actividad, por lo que en caso de cumplirse el requisito relativo a su inclusión por dichas actividades en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa, las retribuciones satisfechas por los servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y el socio responde frente a terceros, las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al IVA.

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