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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • La transmisión de un compartimento de una SICAV, en estas circunstancias concretas, no podrá aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS

    La transmisión de un compartimento de una SICAV, en estas circunstancias concretas, no podrá aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS

    • 28/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V0249-16, de 25 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones realizadas con SICAVs. Régimen fiscal especial por escisiones. Se aplica el régimen fiscal especial por escisiones cuando una entidad segregue una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmita en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio, al menos, una rama de actividad en la transmitente. Los OICVM no pueden adquirir carteras de control en las sociedades en las no pueden adquirir carteras de control en las sociedades en las que participen. Por ello, dicha operación no puede tener la consideración de escisión financiera.

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  • IRPF. No existe obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a la empleada del hogar

    IRPF. No existe obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a la empleada del hogar

    • 26/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1124-17, de 10 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. GESTIÓN DEL IMPUESTO. Obligaciones del retenedor. Contratación laboral de empleada del hogar por el cabeza de familia. Al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular y no empresarial o profesional, la operación queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta por el artículo 76.1 RIRPF.

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  • IVA. Existe obligación de llevar del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta y sin derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad

    IVA. Existe obligación de llevar del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta y sin derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad

    • 26/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1588-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros registro tras la entrada en vigor del RD 596/2016. MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Exigibilidad al empresario o profesional de la llevanza del libro registro de las facturas recibidas aun cuando la actividad desarrollada esté totalmente exenta y no tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En caso de que el periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural, la llevanza de este libro deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. FACTURACIÓN. La prestación de servicios de naturaleza sanitaria exige por imperativo legal la emisión de las correspondientes facturas, las cuales podrán ser recapitulativas en caso de tener el mismo destinatario y haber tenido lugar dentro del mismo mes natural. En este caso podrán expedirse con posterioridad al mes en el que se prestaron pero antes del 16 del mes siguiente, incluyendo la fecha de su expedición y la de la realización de las operaciones.

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  • Modelo 720. A efectos de su inclusión en el modelo 720, la fecha de adquisición de un inmueble será la determinada por la normativa del país donde este se encuentre

    Modelo 720. A efectos de su inclusión en el modelo 720, la fecha de adquisición de un inmueble será la determinada por la normativa del país donde este se encuentre

    • 26/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1072-17, de 8 de mayo de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. La consultante ha adquirido vía herencia un bien inmueble situado en el extranjero, si bien la adquisición ha sido objeto de conflicto suscitándose al respecto demanda ante los tribunales de Puerto Rico. El 10 de octubre de 2016 tuvo lugar la sentencia en la que se adjudicaba la titularidad del inmueble a la consultante, pero la firmeza de la misma así como la Orden de ejecución de esta tuvo lugar el 17 de enero de 2017. A fecha de presentación de la consulta se está tramitando la inscripción de la titularidad del inmueble en el Registro de Propiedad de Puerto Rico. 

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  • Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    • 22/6/2017
    • Doctrina DGT
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  • IRPF. Arrendamiento de inmuebles. Durante el periodo de carencia pactada en el contrato procede la imputación de rentas inmobiliarias

    IRPF. Arrendamiento de inmuebles. Durante el periodo de carencia pactada en el contrato procede la imputación de rentas inmobiliarias

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V0714-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del capital inmobiliario. Supuestos de ingresos. Arrendamiento de viviendas. Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta. Deducibilidad de los gastos de ese primer año. El arrendador no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar por el tiempo en que se extiende esa gratuidad la imputación de rentas inmobiliarias, ya que nos encontraríamos en presencia de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos de ese primer año no serían deducibles. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Supuestos de ingresos. Rendimientos por cesión a terceros de capitales propios Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo mediante sentencia judicial, dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

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  • IRPF. Las rentas procedentes de un inmueble adquirido por herencia que ha estado arrendado se atribuyen a los herederos aunque no hayan podido disponer de las mismas

    IRPF. Las rentas procedentes de un inmueble adquirido por herencia que ha estado arrendado se atribuyen a los herederos aunque no hayan podido disponer de las mismas

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1009-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Periodo impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. La interesada, que adquiere por herencia parte de un inmueble que ha estado arrendado, aún no ha percibido renta alguna por dicho alquiler. Las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble se atribuyen a cada uno de los herederos y legatarios en función de su correspondiente participación, aunque no hayan dispuesto o podido disponer de dichas rentas, procediendo su imputación al periodo impositivo de su exigibilidad.

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  • ITP y AJD. La reducción de la concesión administrativa, si continúa siendo superior al año, no da lugar a devolución de ingresos indebidos

    ITP y AJD. La reducción de la concesión administrativa, si continúa siendo superior al año, no da lugar a devolución de ingresos indebidos

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V0827-17, de 03 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Concesiones y autorizaciones administrativas. Mercado municipal de abastos. Reducción del tiempo de concesión administrativa, por modificación de la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento concedente. Mientras la duración de la concesión continúe siendo superior al plazo de un año no cabe ni minorar la base imponible ni la cuota tributaria a ingresar.

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  • Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    • 13/6/2017
    • Doctrina DGT
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  • Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    • 12/6/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 31 de mayo de 2017, rec. 4937/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad tributaria. Determinación de si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada con el negocio traslativo y que no ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente. FIJA CRITERIO. La responsabilidad solidaria del precepto indicado, relativa a la ocultación de bienes o derechos del deudor, no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor. Es posible declarar la responsabilidad solidaria cuando los actos constitutivos del hecho imponible de la deuda tributaria del deudor principal constituyan a su vez el acto de despatrimonialización, de forma que la colaboración del responsable se produce en el acto mismo que genera la deuda tributaria,(antes de su devengo y no después); aunque deba probarse la existencia de un acuerdo previo impeditivo de la traba del patrimonio del deudor.

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