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Doctrina Administrativa

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  • IRPF. Que el ascendiente dependiente presente declaración conjunta con su marido no impide a los hijos aplicar el mínimo por ascendiente

    IRPF. Que el ascendiente dependiente presente declaración conjunta con su marido no impide a los hijos aplicar el mínimo por ascendiente

    • 12/2/2018
    • Doctrina DGT
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    V3141-17, de 04 de diciembre de 2017. El cumplimiento de los requisitos de los arts. 59 y 61 LIRPF, permite la aplicación del mínimo por ascendiente prorrateando, la cantidad establecida entre todos los hermanos que convivan con el familiar dependiente. El hecho de que el familiar que da derecho a la reducción presente declaración del IRPF conjunta con el otro progenitor, (siempre que no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros), no impide, a los hijos, aplicar dicho derecho.

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  • IRPF. La compensación percibidas por los padres por vigilar el comedor del colegio es rendimiento del trabajo

    IRPF. La compensación percibidas por los padres por vigilar el comedor del colegio es rendimiento del trabajo

    • 12/2/2018
    • Doctrina DGT
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    V3143-17, de 04 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Compensación económica percibida por los padres, colaboradores en la vigilancia de comedor de los alumnos de Colegios públicos. Las cantidades percibidas, en dicho concepto son rendimientos del trabajo. El concepto de rendimientos íntegros del trabajo va más allá de los rendimientos derivados de relaciones laborales o estatutarias. Los "cuidadores/vigilantes del comedor" no realizan ninguna actividad empresarial o profesional. RETENCIONES. Al establecerse la colaboración de los padres por un período temporal de duración inferior al año, el tipo de retención aplicable será el del 2 %.

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  • Modelo 720. No hay obligación de informar sobre la cancelación de los valores que han sido trasladados a territorio español

    Modelo 720. No hay obligación de informar sobre la cancelación de los valores que han sido trasladados a territorio español

    • 5/2/2018
    • Doctrina DGT
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    V2921-17, de 14 de noviembre de 2017. GESTIÓN TRIBUTARIA. Declaraciones informativas. El interesado era titular de valores situados en el extranjero que habían sido declarados en el año 2013 en la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Posteriormente, dichos valores son trasladados a España manteniéndose la titularidad de los mismos. Obligación de presentar una nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero cuando estos valores ya depositados en España sean vendidos o, aunque no se vendan, cuando suban de valor produciéndose un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, junto con los valores depositados en el extranjero. Una vez que los valores situados en el extranjero, que ya fueron informados en la correspondiente declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, hayan sido trasladados a España no implicando el traslado la cancelación de la condición de titular sobre los mismos, las circunstancias que se puedan producir con posterioridad como la pérdida de la titularidad por transmisión de los valores o los incrementos de su valor liquidativo a 31 de diciembre, en este último caso a efectos de valorar si se ha producido un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, no determinarán la obligación de presentar una nueva declaración informativa respecto de los mismos, siempre y cuando los valores permanezcan situados en territorio español. 

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  • IVA/ITP. Tributación de una operación de desconsolidación de activos tóxicos de una entidad financiera.

    IVA/ITP. Tributación de una operación de desconsolidación de activos tóxicos de una entidad financiera.

    • 5/2/2018
    • Doctrina DGT
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    V3046-17, de 22 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. ITPO Y AJD. Operación de desconsolidación de activos tóxicos de una entidad financiera. La adquisición de estos activos por parte de una empresa está exenta al no estar compuestos los activos de la empresa titular de los valores por inmuebles afectos a la actividad de la empresa ni tener la operación una finalidad elusiva del pago de impuestos. 

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  • IVA/IRPF. La indemnización percibida por el arrendador de un negocio por rescisión del contrato por parte del arrendatario no está sujeta a IVA. Posibilidad de deducirse el IVA soportado por los gastos generados desde la rescisión del contrato.

    IVA/IRPF. La indemnización percibida por el arrendador de un negocio por rescisión del contrato por parte del arrendatario no está sujeta a IVA. Posibilidad de deducirse el IVA soportado por los gastos generados desde la rescisión del contrato.

    • 5/2/2018
    • Doctrina DGT
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    V2957-17, de 16 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Percepción de una indemnización por el arrendador de un local comercial con motivo de la rescisión del contrato por parte del arrendatario. Gastos deducibles. El arrendador puede deducir el IVA soportado por aquellos gastos generados desde la rescisión del contrato, relacionados con el local de negocio, tales como impuestos, seguros, amortización y asistencia jurídica en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido 4 años. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible En aplicación de lo dispuesto en el art.25.4 LIRPF, la indemnización controvertida se calificará de rendimiento del capital mobiliario.

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  • IVA. La cesión de apartamentos a una entidad para su explotación como apartamentos turísticos no está amparada por la exención.

    IVA. La cesión de apartamentos a una entidad para su explotación como apartamentos turísticos no está amparada por la exención.

    • 5/2/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 25 de enero de 2018, rec. 4423/2014. IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación. La dicción del precepto (art 20.Uno.23.b) Ley 37/1992) y finalidad de la exención deben suponer la exclusión de este supuesto del ámbito de la exención. Lo que se pretende con la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento debe ser únicamente servir de vivienda a una concreta persona, de forma que cuando en el contrato de cesión de los inmuebles a otra entidad, se determina la finalidad de la cesión del uso (explotación de las viviendas como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación), no puede denegarse el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los inmuebles por entender que se destina a la realización de operaciones exentas.

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  • IRPF. Las gratificaciones percibidas por expresar la opinión sobre un producto en una web se califican como ganancia patrimonial.

    IRPF. Las gratificaciones percibidas por expresar la opinión sobre un producto en una web se califican como ganancia patrimonial.

    • 29/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V3065-17, de 23 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Gratificaciones percibidas por colaborar mediante opiniones con una web de venta de productos. La calificación de las compensaciones económicas que se perciban por la opinión expresada por el contribuyente sobre un producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, se considera, salvo que medie entre este y la plataforma una relación laboral, empresarial o profesional, ganancia patrimonial.

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  • IIVTNU. Exención por dación en pago de la vivienda y momento partir del cual se produce la transmisión a los efectos de considerar el impuesto no prescrito para solicitar devolución de ingresos indebidos.

    IIVTNU. Exención por dación en pago de la vivienda y momento partir del cual se produce la transmisión a los efectos de considerar el impuesto no prescrito para solicitar devolución de ingresos indebidos.

    • 29/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2836-17, de 02 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Exenciones objetivas. Dación en pago de vivienda habitual. Se exige que ni el deudor ni el garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. El plazo de prescripción de la reclamación podrá ser interrumpido, por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 68.3 de la LGT, de forma que, si no ha concurrido ninguna de ellas, una vez transcurridos 4 años desde la fecha del ingreso habrá prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución.

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  • IVA. Tratamiento fiscal de la subvención municipal para compensar el déficit económico de la concesión del servicio de transporte municipal

    IVA. Tratamiento fiscal de la subvención municipal para compensar el déficit económico de la concesión del servicio de transporte municipal

    • 29/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V3167-17, de 11 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. Prestaciones de servicios por concesionaria del servicio de transporte municipal realiza en el ejercicio de su actividad empresarial. En aquellos servicios deficitarios la subvención anual concedida por los ayuntamientos no determina una distorsión significativa de la competencia, por lo que no se considerará subvención directamente vinculada al precio, ni tendrá, en consecuencia, la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al IVA. Deducción del IVA soportado. La entidad privada realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas, sin que el hecho de que perciba subvenciones no sujetas de la Administración Pública determine la realización de operaciones que queden al margen del ámbito de aplicación del Impuesto.

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  • IRPF. Los créditos que los socios tienen contra la sociedad que se quedan sin cobrar tras la disolución y liquidación de esta, darán lugar a una pérdida patrimonial a integrar en la BI general

    IRPF. Los créditos que los socios tienen contra la sociedad que se quedan sin cobrar tras la disolución y liquidación de esta, darán lugar a una pérdida patrimonial a integrar en la BI general

    • 22/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2554-17, de 10 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia o pérdida patrimonial. Los interesados tienen participaciones en una sociedad no cotizada así como un crédito frente a la misma. En la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda, integrándose en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad. La transmisión del inmueble de su propiedad generará en los interesados una ganancia o pérdida patrimonial conforme al art. 33.1 LIRPF, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

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