Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1229-10, de 2 de junio
- 4/10/2010
- Doctrina DGT
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IS. Periodo impositivo y devengo. Expropiación que ha sido recurrida por la interesada. La diferencia entre el justiprecio que finalmente se fije y el precio inicialmente establecido, se imputará como renta a efectos contables y fiscales en el ejercicio en que el justiprecio quede establecido por sentencia firme. Si existiera derecho a percibir nuevos intereses de demora en el cobro del precio, desde el reconocimiento del crédito por la sentencia hasta su cobro, deberán reconocerse los nuevos intereses en cada ejercicio de acuerdo con el criterio del devengo.
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V1257-10, de 7 de junio
- 4/10/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Deducción IVA soportado. No se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad. El hecho de que unos determinados inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento no estén efectivamente alquilados en un determinado momento no altera su consideración como inmueble afecto a la actividad siempre que exista la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad.
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V1235-10, de 2 de junio
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, existe grupo entre la interesada y la sociedad C. En tal caso, no se entiende realizada la reinversión en la adquisición de las participaciones de las sociedades A y B por parte de la entidad consultante a la sociedad C. En cuanto a los derechos de crédito frente a las entidades A y B se refiere, los mismos no tienen la condición de elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias de dichas sociedades, por lo que no constituyen elementos aptos para la reinversión a efectos de aplicar el beneficio fiscal.
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V1301-10, de 9 de junio
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Hecho imponible. La sociedad interesada se dedica al asesoramiento jurídico de hipotecas a un banco sobre inmuebles sitos en territorio de aplicación del impuesto. Los servicios profesionales prestados por un despacho de abogados relativos al asesoramiento en hipotecas sobre inmuebles sitos en territorio de aplicación del impuesto no están suficientemente relacionados con dichos inmuebles en tanto que en la naturaleza del servicio prestado prima el componente de asesoramiento. Los servicios se califican como prestaciones intracomunitarias de servicios.
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V1226-10, de 2 de junio
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Resulta procedente la aplicación del régimen especial en aquellos supuestos en los que la sociedad transmitida tenga conjuntamente socios españoles y socios no residentes en la UE (con mayoría de los derechos de voto), y la sociedad adquirente sea residente en un estado miembro de la UE distinto de España.
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V1198-10, de 31 de mayo
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Modificación de la base imponible. La interesada, una vez practicada la reducción de la base imponible, no ha de volver a modificar ésta al alza aunque haya obtenido el cobro total de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional, o bien, habiendo reclamado judicialmente la deuda, desista de dicha reclamación o, si se ha producido requerimiento notarial, se llegue a un acuerdo de cobro.
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V1218-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Están sujetas y no exentas las prestaciones de servicios, consistentes en la cesión de los derechos de la propiedad intelectual efectuadas por otros sujetos distintos de los autores, tales como las propias entidades de gestión de derechos de la propiedad industrial, cuando ceden los citados derechos a los fabricantes o importadores de los equipos, aparatos o soportes materiales para la reproducción de obras.
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V1222-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Partidas deducibles. La interesada no vinculada con la entidad A, decide formalizar un convenio de quita con la citada entidad, que alcanzaría hasta el 80% del crédito. En estas circunstancias, parece que la causa de condonación es evitar el perjuicio total de un crédito incobrado, renegociando el citado crédito con la finalidad de lograr su cobro, más que el "ánimus donandi" entendiéndose, por tanto, que tiene la consideración de una pérdida irreversible. Procedente deducción en el IS del gasto contabilizado por la cantidad no cobrada y objeto de condonación.
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V1221-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes especiales: escisiones. En la medida en que el patrimonio transmitido determine la existencia de una explotación económica en sede de la sociedad transmitente determinante de una rama de actividad, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, manteniéndose en ésta igualmente otra rama de actividad, la operación de escisión parcial cumpliría los requisitos formales para acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del TRLIS.
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V1207-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Tipo impositivo. Ejecución de obras de consolidación y reparación de viviendas ya terminadas. Obras de rehabilitación: requisitos para la aplicación del tipo reducido.