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Doctrina Administrativa

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión

    • 15/12/2011
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 15 de diciembre de 2011. Anulación de las liquidaciones practicadas. No puede emplearse un precepto derogado como cobertura legal para considerar que la sociedad es una entidad de mera tenencia de bienes. No resulta extrapolable el criterio sostenido por el TEAC. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aun cuando estas no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.

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  • V2562-11, de 26 de octubre de 2011

    V2562-11, de 26 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La prestación de un servicio a una empresa comunitaria que no comunica un NIF/IVA a la interesada no puede considerarse como una prestación intracomunitaria de servicios, por lo que la contribuyente es sujeto pasivo de la operación y ha de liquidar el IVA devengado.

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  • V2535-11, de 24 de octubre de 2011

    V2535-11, de 24 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Están exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, con el límite máximo de 60100 euros anuales. Retenciones e ingresos a cuenta. La base para calcular el tipo de retención se determina en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.

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  • V2483-11, de 18 de octubre de 2011

    V2483-11, de 18 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Reducciones. Donación de participaciones en una sociedad mercantil de padre a hijo. Requisitos. Incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción, habida cuenta que el descendiente, que es quien ejerce funciones directivas, percibe la mayoría de sus retribuciones por su condición de empleado de la Sociedad, mientras que por sus funciones directivas no percibe regularmente retribución alguna.

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  • V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. El hecho de que una entidad vinculada se encuentre en situación de concurso no implica por sí una insolvencia judicialmente declarada, sino que para que sea deducible la pérdida es preciso que mediante auto judicial se abra la fase de liquidación y, por tanto, se declare judicialmente la insolvencia.

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  • V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    • 2/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El administrador de una sociedad es socio único con cargo no remunerado, percibiendo el socio trabajador una remuneración. Si la actividad única consiste en la actividad de cirugía plástica, estética y reparadora, cabe entender que el 100% de los ingresos del ejercicio proceden del desarrollo de actividades profesionales con independencia de que la interesada se dé de alta en un epígrafe de la sección 1ª de las tarifas del IAE.

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  • V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    • 2/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Rendimientos de actividades económicas. En cuanto a la retribución de los servicios profesionales prestados por el interesado distintos a los correspondientes a su labor de administrador de la compañía, a los que los estatutos de la sociedad se refiere como prestaciones accesorias, debe tenerse en cuenta tanto lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF en cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, y lo dispuesto en el artículo 27.1 de la misma norma en relación a que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas. No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad interesada, si bien para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta lo establecido al respecto en la consulta vinculante de este Centro V1492-08, de 18 de julio.

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  • Nuevas aplicaciones informáticas

    Nuevas aplicaciones informáticas

    • 2/12/2011
    • Doctrina DGT
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    Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban nuevas aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. Resolución que tiene por objeto aprobar nuevas aplicaciones para la actuación administrativa automatizada en el área de recaudación con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de las actuaciones recaudatorias tendentes al cobro de las deudas pendientes.

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  • V2149-11, de 20 de septiembre de 2011

    V2149-11, de 20 de septiembre de 2011

    • 2/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto. Rectificación de cuotas repercutidas. Cuando se resuelve una operación sujeta al IVA como la compraventa de un inmueble con devolución de los pagos efectuados por el adquirente, la parte vendedora debe rectificar la repercusión efectuada y regularizar su situación tributaria en la declaración correspondiente al periodo en que debe efectuarse la misma o en los posteriores hasta el plazo de 4 años siguientes a aquélla, estando obligada a reintegrar al destinatario el importe del Impuesto repercutido en exceso. La rescisión del contrato y la devolución de las cantidades pagadas determinará la necesidad de proceder a la rectificación de las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el artículo 114 de la LIVA. En el supuesto planteado, dicha rectificación será obligatoria, pues implicará una minoración del importe inicialmente deducido.

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  • V2283-11, de 27 de septiembre de 2011

    V2283-11, de 27 de septiembre de 2011

    • 2/12/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad traspasar a la entidad de nueva creación las viviendas para continuar con el arrendamiento de las mismas y conseguir ventajas fiscales, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Si la operación de escisión tiene la consideración de operación de reestructuración, está no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y exenta de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del referido impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma, la transmisión está no sujeta al IVA.

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