Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0749-12, de 11 de abril de 2012
- 2/7/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. La entidad arrendataria estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, salvo que, fuera aplicable alguno de los supuestos de exoneración del artículo 59 del RIS. En el presente caso no estamos ante un arrendamiento de vivienda para empleados de la empresa, sino para un administrador de la misma. Retención procedente. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Arrendamiento de vivienda. El arrendamiento de la vivienda objeto de consulta estará sujeto y no exento de IVA, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados. Tipo impositivo. Se aplica el tipo del 18% a la promesa de arrendamiento con opción de compra de un inmueble y al arrendamiento de un inmueble, con opción de compra, para ser subarrendado a un empleado por la sociedad mercantil interesada.
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V0838-12, de 23 de abril de 2012
- 25/6/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Hecho imponible. La interesada, residente en España, está participada en un 50% por una persona física residente en España y en el otro 50% por una persona jurídica residente en Luxemburgo. Régimen fiscal aplicable a la operación de reducción de capital por devolución de aportaciones al socio no residente. Artículo 10 del Convenio hispano-luxemburgués. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del TRLINR, se debe atender al tratamiento que se otorga a las reducciones de capital en la LIRPF. Por tanto, la renta que provenga de una reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones está sujeta conforme a la normativa interna española, al mismo régimen fiscal que los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, ya sea por el apartado a) del artículo 25.1 de la LIRPF, referido a los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad; o por el apartado e) del citado precepto, referido a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. Examen. Práctica de la retención de conformidad con el artículo 31.4 del TRLIRNR y los artículos 10.2 y 10.3 del RIRNR.
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V0833-12, de 19 de abril de 2012
- 25/6/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Transmisión patrimonial mediante contrato privado de compraventa. Liquidación. PRESCRIPCIÓN. En el supuesto planteado, la inclusión del inmueble en la declaraciones de IRPF y Patrimonio no puede admitirse como uno de los supuestos del artículo 1227 del Código Civil, "entrega a un funcionario público por razón de su oficio", pues tal inclusión ni exige ni prueba que se haya producido dicha circunstancia, la entrega al funcionario, presupuesto indispensable para que tenga lugar la prescripción. Por el contrario la inclusión del inmueble a nombre de la interesada en el Catastro, registro básico del IBI, si puede entenderse como una de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del CC para considerar fehaciente la fecha del documento privado respecto de terceros. De no haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, la liquidación se practicará debiendo estarse a la fecha de presentación del documento privado para determinar el régimen jurídico aplicable a la misma. Igual fecha se tendrá en cuenta para determinar la base imponible y su posible comprobación.
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V0723-12, de 09 de abril de 2012
- 25/6/2012
- Doctrina DGT
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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Adquisición de un bien inmueble o la totalidad de una unidad de negocio de entidad en concurso de acreedores en situación de liquidación. Si se adquiriere una unidad de negocio de un deudor concursado y dicha adquisición se produce en el seno de un procedimiento concursal, en tanto en cuanto dicha unidad de negocio pueda ser considerada como una explotación o actividad económica, resultaría de aplicación el último párrafo del artículo 42.1.c) de la LGT. De modo que el supuesto de responsabilidad descrito en el párrafo primero de este precepto no resultaría de aplicación. En el resto de los supuestos, no susceptibles de ser incluidos en las excepciones contenidas en la norma legal examinada, en principio nada obsta a la aplicación del supuesto de responsabilidad solidaria descrita en el artículo 42.1.c), párrafo primero de la LGT.
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V0846-12, de 23 de abril de 2012
- 25/6/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión por riesgos y gastos. En la medida en que la provisión por responsabilidades (contabilizada por el importe de la indemnización que se le puede exigir a la sociedad en cumplimiento de una obligación contractual) tenga tal consideración de acuerdo con los criterios contables de aplicación, dado que la misma no se encuentra incluida en las excepciones no deducibles del artículo 13 del TRLIS, su dotación tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible en el cálculo de la base imponible del periodo impositivo correspondiente.
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V0730-12, de 10 de abril de 2012
- 18/6/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regularización fiscal. Falta de pago de rentas por alquiler de vivienda por arrendatario insolvente. Al no haberse incluido en su momento los importes del alquiler no percibidos como saldos de dudoso cobro, el interesado podrá regularizar su situación tributaria instando, dentro del plazo anterior a la prescripción, la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003.
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V0704-12, de 04 de abril de 2012
- 18/6/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de base imponible. Sociedad cooperativa va a conceder a un cliente el aplazamiento de un año para el cobro de un crédito comercial que le adeuda. la concesión de un aplazamiento al deudor de la consultante con posterioridad al devengo de la operación no producirá efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo.
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Resolución DGRN , de 10 de mayo de 2012.
- 18/6/2012
- Doctrina DGRN
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Hipoteca unilateral a favor de la AEAT. No es posible que en una hipoteca unilateral constituida sobre varias fincas otorgada a favor de la AEAT, cada una de las fincas dadas en garantía responda de la totalidad de la deuda. No se encuentra en la LGT precepto alguno que permita considerar que todas las fincas que se ofrezcan en garantía de una única deuda respondan íntegramente, cada una de ellas, del total de la deuda garantizada. -
V0733-12, de 10 de abril de 2012
- 18/6/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Adecuación de vivienda habitual por discapacitado. Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular: e) Obras de adaptación de las viviendas a necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
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V1323-12, de 18 de junio de 2012
- 18/6/2012
- Doctrina DGT
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IS. Cantidades devengadas en concepto de mejora o complemento de pensión. Teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no es sino una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador o consejero delegado de la sociedad durante, al menos 10 años, una vez hubieran alcanzado la edad de jubilación o se encontraran en situación de invalidez, tal complemento o mejora reconocido en favor del socio-administrador único de la sociedad, responde, en realidad, a una liberalidad, en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS, en el supuesto de que los estatutos sociales determinen la gratuidad del cargo de administrador, por lo que, en consecuencia, tal complemento o mejora no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.